Valor en Aduana

Perspectivas

¿Sabía usted que el valor en Aduana no siempre coincide con el valor CIF?

Cuando se trata de importaciones, es común escuchar que el valor aduanero de las mercancías es igual al valor CIF, sin embargo, esto no siempre es así. Para entender esto, primero debemos explicar los conceptos de valor CIF y Valor Aduanero.

¿Qué es el valor CIF?

Para explicar qué es un valor CIF, debemos antes referirnos al concepto de INCOTERM.

Los INCOTERMS son un conjunto de reglas internacionales, que han sido desarrolladas por la Cámara de Comercio Internacional, con la finalidad de ayudar a los comerciantes a definir aspectos relacionados con los costos y riesgos involucrados en la entrega de bienes de vendedores a compradores.

Según la versión del año 2010, existen 11 términos INCOTERM y uno de ellos es el denominado CIF, cuyas siglas significan Cost, Insurance and Freight (costo, seguro y flete) lo cual quiere decir que el precio acordado entre vendedor y comprador debe incluir el costo de la mercancía, el monto del flete internacional y el monto de la prima de seguro.

¿Qué es el Valor Aduanero?

La determinación del valor en aduana de las mercancías está sujeto a una serie de regulaciones, siendo la principal el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, cuya premisa es partir del valor de transacción, es decir, del precio realmente pago o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, siendo necesario en algunos casos hacer ajustes y observar el cumplimiento de ciertas condiciones. Precisamente, entre los ajustes que se pueden hacer según el Acuerdo, están:

  1. los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación;
  2. los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y
  3. el costo del seguro.

Según el Acuerdo del GATT, estos gastos son opcionales, pero en Costa Rica, conforme el Artículo 254 de la Ley General de Aduanas, dichos montos deben incluirse para determinar el valor aduanero de las mercancías.

Como puede notarse, el valor en Aduanas estaría conformado por el costo de las mercancías (valor de transacción) más los gastos de transporte, carga, descarga y manipulación hasta el puerto de importación más el seguro, lo cual resulta muy similar a un valor CIF según lo antes indicado.

Pero entonces, ¿Por qué a veces no coinciden ambos conceptos?

Como se mencionó anteriormente, el Acuerdo del GATT parte de una base CIF, pero en realidad para determinar el valor en aduana de manera correcta se deben considerar una serie de aspectos adiciones. Veamos algunos ejemplos:

  • Pagos por cánones o derechos de licencia: Este tipo de pagos se refiere entre otros conceptos, a los pagos relativos a marcas de fábrica o de comercio, patentes, derechos de autor, utilización de procedimientos patentados para la fabricación de mercancías o asistencia técnica. Los pagos que se realicen por estos conceptos forman parte del valor aduanero de las mercancías, siempre que esté relacionado con las mercancías importadas, constituya una condición de venta y deben adicionarse si no está incluido en el precio facturado.
  • Mercancía gratis: Es común que los proveedores envíen muestras de productos material promocional o algún otro tipo de promocional. Para efectos Aduaneros, éstas mercancías deben pagar impuestos, por tanto, deben tener un valor. En estos casos se debe analizar las condiciones de la transacción a fin de determinar un valor aduanero incluyendo dichas mercancías.
  • Vinculación: Cuando la transacción comercial se realiza entre partes vinculadas, no siempre sucede, pero esta relación puede afectar el precio de venta. La vinculación SIEMPRE debe ser declarada. Si no afecta el valor, no se realiza ningún ajuste, pero si el valor sí se ve afectado, es necesario hacer el ajunte correspondiente en el valor aduanero a fin de compensar el efecto de la vinculación.

Estos son sólo un par de ejemplos de los elementos que influyen para determinar el valor aduanero de las mercancías, por lo que no es un tema que se debe tomar a la ligera y simplemente asumir que nuestro valor CIF va a ser siempre igual al valor en aduana. Conviene entonces que se asesore adecuadamente y analice las transacciones que realiza con cada uno de sus proveedores en el extranjero.

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