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Reforma al trámite de ventas locales de Zonas Francas

7 de enero de 2022

Global Trade Advisory Alert

El viernes 7 de enero de 2022 se publicó el Decreto Ejecutivo N° 43300-H-COMEX, mediante el cual se reforma el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca referente al trámite para ventas al mercado local.

Esta reforma permitirá que el importador de las mercancías vendidas localmente por las empresas de zonas francas pueda ser, tanto la misma empresa productora dentro del régimen de zona franca, como el comprador de las mercancías, de manera que la declaración aduanera de importación definitiva correspondiente deberá ser transmitida por quien se constituya como importador. Anteriormente, solo se permitía que la propia empresa de zona franca tramitara estas declaraciones a su nombre.

Como consecuencia de esta reforma, se abre la posibilidad para que los importadores que cuenten con beneficios como, por ejemplo, notas de exoneración de importación a su nombre, puedan aplicar dicho beneficio según lo que disponga la ley correspondiente.

No obstante, conviene aclarar que será necesario que se realicen los ajustes correspondientes al sistema informático Tecnología Informática para el Control Aduanero (TICA) conforme se dispone en el artículo 3 de este Decreto.

Finalmente, es importante señalar que conforme lo dispuesto en artículo 2 del presente Decreto, esta reforma al artículo 81 no modifica el régimen tributario aplicable a las empresas de zonas francas que realicen ventas locales.

El Decreto Ejecutivo N° 43300-H-COMEX se publicó en el ALCANCE NO 2 A LA GACETA NO 3, viernes 7 de enero de 2022 y rige a partir de su publicación. Puede consultarse aquí, ver página 101.

Reform to the Free Trade Zone local sales process

On Friday, January 7, 2022, Executive Decree No. 43300-H-COMEX was published, which amends Article 81 of the Regulations to the Free Zone Regime Law regarding the procedure for sales to the local market.

This amendment will allow that the importer of the goods sold locally by the free zone companies may be either the same producing company within the free zone regime or the buyer of the goods so that the corresponding definitive import customs declaration must be transmitted by whoever is constituted as an importer. Previously, only the free zone company itself was allowed tss these declarations in its name.

As a consequence of this reform, importers who have benefits such as, for example, import exemption notes on their own, may apply for said benefit according to the provisions of the corresponding law.

However, it should be clarified that it will be necessary to make the corresponding adjustments to the Information Technology for Customs Control (TICA) computer system as provided in Article 3 of this Decree.

Finally, it is essential to point out that according to the provisions of Article 2 of this Decree, this amendment to Article 81 does not modify the tax regime applicable to free zone companies that make local sales.

Executive Decree No. 43300-H-COMEX was published in the ALCANCE NO 2 TO THE GACETA NO 3, Friday, January 7, 2022, and is effective as of its publication. It can be consulted here; see page 101.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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