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Declaraciones Aduaneras de Tránsito tendrán que incluir el valor de la factura

17 de febrero de 2022

Global Trade Advisory Alert

Mediante la resolución RES-DGA-022-2022 publicada el martes 15 de febrero, la Dirección General de Aduanas (DGA), emite una serie de lineamientos técnicos para que los auxiliares de la función pública aduanera incluyan en los envíos del mensaje de las DUAS del régimen de tránsito (código 80), el valor de las mercancías de acuerdo con la factura comercial, cuando se trate de una compraventa internacional o documento equivalente.

Este cambio se deriva de la entrada en vigor del RECAUCA IV, publicado en el Alcance # 51 de la Gaceta # 49, del 11 de marzo de 2021, que precisamente dispone que como parte de la información obligatoria en las DUAS de tránsito se debe declarar el valor de las mercancías de acuerdo con la factura comercial que las ampara. Los lineamientos emitidos por la DGA incluyen una serie de validaciones para no permitir que la DUA de tránsito sea aceptada si no se incluye dicho valor.

Es importante aclarar que no se deben declarar los valores correspondientes a los gastos de transporte, de seguro, de otros gastos, ni el término INCOTERM. Además, si la DUA ampara mercancías de varias facturas, se validará que los montos declarados correspondan a su sumatoria.

Dado lo anterior, es importante revisar los procesos operativos con los proveedores logísticos con el fin de hacer los ajustes necesarios para contar con documentación clara, ordenada y correcta que permita elaborar de forma adecuada la DUA de tránsito. Además, se debe valorar la posible afectación en los tiempos de confección de dicha declaración.

Estos cambios empezaron a regir a partir del 16 de febrero de 2022 y la resolución fue publicada en el ALCANCE N° 31 A LA GACETA N° 30, del martes 15 de febrero de 2022.

Customs Transit Declarations will have to include invoice value

Through resolution RES-DGA-022-2022 published on Tuesday, February 15, the Directorate General of Customs (DGA) issues a series of technical guidelines for the auxiliaries of the public customs function to include in the DUAS message of the transit regime (code 80), the value of the goods according to the commercial invoice, when it is an international sale and purchase or equivalent document.

This change derives from the entry into force of RECAUCA IV, published in Scope # 51 of Gazette # 49, dated March 11, 2021, which precisely provides that as part of the mandatory information in the transit DUAS the value of the goods must be declared by the commercial invoice that covers them. The guidelines issued by the DGA include a series of validations to prevent the transit SAD from being accepted if such value is not included.

It is essential to clarify that the values corresponding to transportation, insurance, and other expenses and the term INCOTERM should not be declared. In addition, if the SAD covers goods from several invoices, the amounts reported must be validated to ensure that they correspond to their sum.

Given the above, it is essential to review the operational processes with the logistics suppliers to make the necessary adjustments to have clear, orderly, and correct documentation that will allow the transit SAD to be adequately prepared. In addition, the possible impact on the time required to prepare such a declaration must be assessed.

These changes came into effect as of February 16, 2022, and the resolution was published in the ALCANCE N° 31 A LA GACETA N° 30 on Tuesday, February 15, 2022.

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