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Aclaración de medidas de contingencia en operaciones aduaneras
20 de abril de 2022
Global Trade Advisory Alert
Los inconvenientes que se han presentado en los últimos días en los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda, han causado gran afectación en las operaciones aduaneras. Por esta razón, la Dirección General de Aduanas ha emitido una serie de comunicados con miras a mitigar los efectos de la caída del sistema informático TICA.
En virtud de lo anterior, se extraen puntos esenciales conforme lo dispuesto en los Comunicados DGA-012-2022 y DGA-013-2022.
Comunicado-DGA-012-2022: DUCA T
1. Se podrá tramitar la declaración aduanera de exportación de acuerdo con el plan de contingencia notificado ayer (comunicado-DGA-010-2022). La DUCA T se tramita en el portal de SIECA, como es habitual. La aduana de salida confrontará la información del DUA y la DUCA T y aprobará la salida.
2. En el ingreso de mercancías centroamericanas al país se podrá utilizar el DUCA F como prueba de origen y aplicar los beneficios arancelarios respectivos.
Descargue el Comunicado DGA-012-2022 |
Comunicado DGA-013-2022: Procesos varios
1. Ingreso de mercancías: Las autoridades portuarias podrán enviar a la aduana de jurisdicción el manifiesto de carga de los buques arribados.
2. Tránsitos: El declarante elabora la declaración de tránsito en su propio sistema informático, la envía por correo electrónico a la aduana, quien autoriza por la misma vía electrónica. Una copia de este correo de la aduana se convertirá en comprobante de inicio de viaje para el transportista en el punto de origen. El declarante envía otra copia del documento de tránsito a la ubicación de destino quien también deberá cumplir con los avisos a la aduana de control cuando arriben las mercancías.
3. Importación: Los declarantes podrán tramitar los DUAS de importación en sus propios sistemas. El pago de la obligación tributaria aduanera se realizará por medio de transferencia electrónica a las cuentas de la Tesorería Nacional. El declarante enviará la declaración, el comprobante de pago y los demás documentos obligatorios de la importación al correo de la aduana, quien será la que autorice el levante.
Para tales efectos debe considerarse que la Cédula Jurídica del Ministerio de Hacienda es la número 2-1000-42005.
Cuentas Banco de Costa Rica
Nombre de la cuenta | Moneda | Cuenta | Cuenta Cliente | Código IBAN |
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios | Col | 001-0242476-2 | 15201001024247624 | CR63015201001024247624 |
Cuentas Banco Nacional de Costa Rica
Nombre de la cuenta | Moneda | Cuenta | Cuenta Cliente | Código IBAN |
MH-Tesorería Nacional Dep. Varios | Col | 100-01-000-215933-3 | 15100010012159331 | CR71015100010012159331 |
4. VEHITUR: Se deja sin efecto lo indicado en el punto 6 del comunicado-DGA-010-2022.
5. Todos los documentos que se envían a la aduana requieren firma digital del declarante, formato PDF y numerados con el consecutivo solicitado en cada punto. Las autorizaciones por correo que emita la Aduana no limitan las facultades de fiscalización de las autoridades aduaneras.
6. Los correos habilitados por cada aduana son los siguientes:
Aduana Central
descargas-central@hacienda.go.cr y vargashf@hacienda.go.cr
Aduana de Limón
ariascj@hacienda.go.cr y ventanilla-limon@hacienda.go.cr
Aduana Santamaría
descarga-santamaria@hacienda.go.cr y rodriguezcn@hacienda.go.cr
Aduana La Anexión
Aduanas-Anexion@hacienda.go.cr y anguloba@hacienda.go.cr
Aduana de Caldera
sotosr@hacienda.go.cr, y morame@hacienda.go.cr
Aduana de Paso Canoas
granadosbc@hacienda.go.cr y brenesdk@hacienda.go.cr
Aduana de Peñas Blancas
notificaciones_apbl@hacienda.go.cr y Alancj@hacienda.go.cr
Descargue el Comunicado DGA-013-2022 |
Recomendamos seguir atentos a los comunicados que las autoridades aduaneras y fiscales emitan en las próximas horas. Asimismo, se continuará con los presentes avisos por parte de nuestros asesores especializados respecto a los avances en el tema.
No dude en contactarnos en caso de tener alguna consulta o requerir apoyo con sus operaciones aduaneras y de comercio exterior.
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