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Dirección General de Tributación aclara aplicación de gastos deducibles contemplados en el Reglamento del Régimen Especial Agropecuario
10 de febrero de 2022
Tax Flash
Con la publicación del nuevo Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el pasado 17 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial La Gaceta, surgió la duda de si la Dirección General de Tributación (DGT) había eliminado la deducción de gastos por servicios prestados por jornaleros, mismos que se habían incorporado, tanto en el Reglamento del Régimen Especial Agropecuario (RREA), como en el artículo 12 del reglamento anterior.
Ante esta duda, la Cámara de Nacional de Agricultura y de Agroindustria, presentó una consulta a la Dirección General de Tributación, mediante la cual la posición sostenida fue que, pese a que no se incluyó el inciso p) del artículo 12 del anterior reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, dentro del actual artículo 17, los gastos por jornaleros y el tratamiento que tienen los productores de café y caña, se mantiene, lo cual implica que los gastos contemplados en los artículos 27, 28 y 33 del REA son deducibles del impuesto a la utilidades. Como consecuencia mediante el oficio No. DGT-088-2022 la DGT indicó que los artículos 27 al 33 del RREA se mantienen vigentes, y su regulación resulta igualmente aplicable al momento de definir los gastos deducibles del impuesto a las utilidades, por lo que, confirma que no ha operado ningún cambio en relación con la aplicación de estos gastos, y se deben aplicar según se establece en el reglamento del Régimen Especial Agropecuario.
General Directorate of Taxation clarifies the application of deductible expenses contemplated in the Regulation of the Special Agricultural Regime
With the publication of the new Regulations to the Income Tax Law last December 17, a doubt arose as to whether the General Directorate of Taxation (DGT) had eliminated the deduction of expenses for services rendered by some agricultural services, which had been included in the Regulations of the Special Agricultural Regime (RREA), as well as in article 12 of the previous regulations.
In consequence, the National Chamber of Agriculture and Agroindustry submitted a consultation to the General Directorate of Taxation, by which the position held was that, although paragraph p) of Article 12 of the previous regulation to the Income Tax Law was not included, within the current article 17, the expenses for this agricultural services, and the treatment that coffee and sugar cane producers have, is maintained, which implies that the costs contemplated in articles 27, 28 and 33 of the RREA are deductible. As a consequence, through official letter No. DGT-088-2022 the DGT indicated that articles 27 to 33 of the RREA remain in force, and its regulation is equally applicable at the moment of defining the expenses deductible from the CIT; therefore, it confirms that no change has been made about the application of these expenses, and they must be applied as established in the regulations of the Special Agricultural Regime.
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