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Dirección General de Tributación emite resolución sobre prórroga en las declaraciones de impuestos y procedimiento de pago a través del formulario D-110

25 de abril de 2022

Tax Flash

Este viernes 22 de abril al ser las 4:50 p.m., se publicó en el Alcance No. 80 a la Gaceta No. 73 la resolución No. DGT-R-012-2022, por medio de la cual la Dirección General de Tributación, estableció como operarán las prórrogas para la presentación y pago de las declaraciones de impuestos ante las fallas que han enfrentado sus sistemas informáticos.

Para estos efectos se estableció el siguiente procedimiento:


Contribuyentes que no son Grandes Contribuyentes Nacionales

Si al 29 de abril la plataforma ATV no se ha restablecido, los impuestos exigibles a partir del día 18 de abril de 2022, se cancelarán a más tardar el día 4 de mayo a través del formulario D-110 contenido en el sistema EDDI. Es importante recordar que este formulario se debe presentar y cancelar de forma presencial en las entidades financieras autorizadas.

Para estos contribuyentes no se generarán intereses sobre la deuda, ni incurrirán en la infracción por morosidad ni presentación tardía quienes cumplan con el pago de sus obligaciones en la fecha señalada.

Si persiste la imposibilidad de ingreso a ATV, las deudas que vencen el 5 de mayo o con posterioridad a esa fecha, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento utilizando el formulario D-110 indicado, y en lo que respecta a la presentación de las declaraciones se prorroga hasta el tercer día hábil posterior a que el Ministerio de Hacienda informe que se ha solventado el problema de acceso al sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV).


Grandes Contribuyentes Nacionales

Mientras no se haya habilitado el sistema ATV, los Grandes Contribuyentes Nacionales deberán liquidar los montos correspondientes a las deudas que vencieron a partir del 18 de abril de 2022 y hasta la fecha de publicación de esta resolución, a más tardar el próximo miércoles 27 de abril.

Las deudas que vencen con posterioridad al 22 de abril, deberán cancelarse en la fecha de vencimiento que corresponda a cada una y podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

a. Formulario D-110 (EDDI-7 versión Grandes Contribuyentes Nacionales)

Podrán cancelar mediante el Formulario D-110 los impuestos que se liquidan mediante los formularios que se desglosan en el cuadro siguiente. Dicha cancelación será sin recargos dentro del plazo establecido en la presente resolución. El software de la aplicación EDDI-7 (versión Grandes Contribuyentes Nacionales), será suministrado por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Listado de Impuestos disponibles para liquidar en EDDI-7 (versión GCN)

Nombre del Impuesto Formulario Declaración Moneda
1 Utilidades D-101 Impuesto sobre las Utilidades. colones
2 Utilidades D-122 Pagos Parciales. colones
3 Utilidades D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la fuente del 2% (1034-5). colones
4 Utilidades D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente del 3% por Transportes, Comunicaciones, Películas, etc. (1034-3). colones
5 Impuesto Salario D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales (1034-7). colones
6 Impuesto Remesas Exterior D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior (1034-4). colones
7 Impuesto Renta Disponible D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la fuente por Dividendos, participaciones y Asimilables a Dividendos (1034-2). colones
8 Impuestos Pensiones D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Pensiones Voluntarias (1034-6). colones
9 Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital D-103 Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente por Rentas del Capital Mobiliario-Intereses (1034-1). colones
10 Valor Agregado D-104-1 Impuesto general sobre las ventas. colones
11 Valor Agregado D-104-2 Impuesto al Valor Agregado. colones
12 Selectivo de Consumo D-106 Impuesto Selectivo de Consumo. Ley 4961. colones
13 A los Casinos y Salas de Juego D-107 Impuesto a los Casinos y Salas de juego. Ley 9050. colones
14 Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico y Jabones de Tocador D-171 Impuesto Específico a las Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico y Jabones de Tocador. Ley 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria. colones
15 Único a los Combustibles D-114 Impuesto único a los Combustibles. Ley 8114 Simplificación y Eficiencia Tributaria. colones
16 Específico a las Bebidas Alcohólicas D-117 Impuesto Específico a las Bebidas Alcohólicas. Ley 7972. colones
17 Timbre de Educación y Cultura D-126 Timbre de Educación y Cultura. colones
18 Sanciones Administrativas D-116 Sanciones administrativas. colones
19 Valor Agregado D-173 Declaración Jurada Retención a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado. Ley 6826. colones

b. Depósito en las cuentas autorizadas a nombre de Tesorería Nacional.

Los impuestos que se liquidan mediante los formularios que se desglosan en el cuadro siguiente, serán cancelados mediante depósito bancario.

Listado de Impuestos disponibles para liquidar por medio de depósito bancario

Nombre del Impuesto Formulario Declaración Moneda
1 Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital D-162 Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital. Art. 31 quáter. Ley 7092. colones
2 Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital D-125 Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario. Art. quáter. Ley 7092. colones
3 Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital D-149 Impuesto Rentas de Capital Mobiliario. Art. 31 quáter. Ley 7092. colones
4 Valor Agregado D-102 Declaración jurada de percepción de IVA de Emisores de Tarjetas. colones / dólares
5 Valor Agregado D-181 Declaración jurada Retenciones por Operaciones con Tarjetas de Crédito y Débito. colones
6 Valor Agregado D-188 Declaración jurada de cobro de IVA Proveedores e Intermediarios de Servicios transfronterizos mediante internet y otras plataformas digitales. colones / dólares
7 Reserva del Espectro Radioeléctrico D-176 Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico. Ley General Telecomunicaciones 8642. colones
8 Especial Parafiscal FONATEL D-177 Contribución Especial Parafiscal FONATEL (Administración SUTEL). Ley General Telecomunicaciones 8642. colones
9 Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda D-179 Declaración del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. Ley 8683. colones
10 Utilidades de loterías D-163 Impuesto Único de Renta Nº 8718 (Lotería). colones
11 Impuesto Cemento D-189 Impuesto Cemento. colones

La cancelación sin recargo, se podrá realizar por medio de depósito a las cuentas que se detallan de seguido:

Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional, Cédula Jurídica 2-100-042005

Cuentas Banco de Costa Rica
Código Swift BCRICRSJ

Nombre de la cuenta Moneda Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ COL 001-0242476-2 15201001024247624 CR63015201001024247624
MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/ DOL 001-0242477-0 15201001024247707 CR53015201001024247707

Cuentas Banco Nacional de Costa Rica
Código Swift BNCRCRSJ

Nombre de la cuenta Moneda Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN
MH-Tesorería Nacional Dep. Varios COL 100-01-000-215933-3 15100010012159331 CR71015100010012159331
MH-Tesorería Nacional Dep. Varios DOL 100-02-000-618867-6 15100010026188678 CR74015100010026188678

Cuentas en Banco CMB (Costa Rica) S.A.
Código Swift BACUCRSJ

Nombre de la cuenta Moneda Cuenta Cuenta Cliente Código IBAN
MINISTERIO DE HACIENDA Recaudadora COL 303108017   CR77012729603031080170
MINISTERIO DE HACIENDA Recaudadora DOL 303108033   CR57012729603031080336

En el detalle del depósito se debe de indicar el concepto "DGT-GC2022-número de identificación del obligado tributario (sin guiones). Se debe realizar una única transferencia por impuesto y período.

En cualquiera de los casos anteriores, deberán remitir copia del Formulario D-110 o del comprobante de depósito, según corresponda, al correo electrónico Notificacion-SRCST@hacienda.go.cr, indicando los siguientes datos:

i. Nombre del obligado tributario
ii. Cédula del obligado tributario
iii. Impuesto
iv. Período del Impuesto (MM/AAAA)
v. Número de documento con que se realizó la transferencia o el pago

En lo que respecta a la presentación de las declaraciones se prorroga hasta el tercer día hábil posterior a que el Ministerio informe que se ha solventado el problema de acceso al sistema de la Administración Tributaria Virtual (ATV).

Es importante indicar que la cancelación mediante el formulario D-110, se puede realizar en las siguientes entidades financieras:

• Banco BAC San José S.A.
• Banco CATHAY de Costa Rica S.A.
• Banco BCT S.A.
• Banco PROMERICA de Costa Rica S.A.
• Scotiabank de Costa Rica S.A.
• Banco de Costa Rica S.A.
• Banco DAVIVIENDA (Costa Rica) S.A.
• Banco LAFISE S.A.

Finalmente, la resolución resuelve dispensar al Registro Público de la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezcan el sistema de “Consulta de Situación Tributaria”, no será necesario demostrar el estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas para la emisión de certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni para inscribir documentos a favor de los contribuyentes de este impuesto.

Descargue la Resolución
DGT-R-012-2022

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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