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Hacienda establece nuevo plazo para presentar declaración informativa de sociedades inactivas
9 de noviembre de 2022
Tax Flash
La Dirección General de Tributación prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas y pasó la obligación del 15 de noviembre de 2022 al 30 de abril de 2023. El cambio se dio con la resolución No. DGT-R-033-2022 que se publicó en el alcance número 240 del diario oficial La Gaceta el 09 de noviembre del año en curso.
En la parte considerativa de la resolución se establece que otorgar la prórroga se debe a que las autoridades del Ministerio de Hacienda determinaron que debe implementarse un nuevo formulario, en el cual se pueda cumplir con la presentación de una declaración que sea resumida y simple de llenar, que no se solicite información que ya posea en su poder la Administración Tributaria y que aporte información pertinente para el control tributario y la valoración de riesgos.
Recordemos que esta obligación obedece al cambio operado por la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas (N° 9.635) que estableció que todas las entidades jurídicas constituidas en el país, realicen o no una actividad económica, se consideran contribuyentes del impuesto sobre las utilidades.
Según la reforma operada a través de la Ley de simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa (No. 10.160) la declaración que deben presentar las sociedades inactivas es una declaración informativa; el no presentarla a tiempo implicará sanciones contempladas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que contempla una sanción de tres salarios base (una suma que asciende a ¢1.386.600,00).
Finalmente, tome en cuenta que se consideran sociedades inactivas únicamente aquellas que se encuentran inscritas ante la Administración Tributaria bajo la actividad económica número 960113 denominada “Personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.
Minister of Finance establishes new deadline for filing tax returns for inactive companies
The General Directorate of Taxation extended the deadline for filing the informative declarations of inactive companies and moved the obligation from November 15th, 2022, to April 30th, 2023. The change was made with resolution No. DGT-R-033-2022 was published in the official newspaper La Gaceta on November 9th of the current year.
The resolution, it is stated that the extension is granted because the authorities of the Ministry of Finance determined that a new form must be implemented in which it is possible to comply with the presentation of a declaration that is summarized and simple to fill out, that does not request information that the Tax Administration already has in its possession, and that provides relevant information for tax control and risk assessment.
Let us recall that this obligation is due to the change operated by the Law for the Strengthening of Public Finances (No. 9,635), which established that all legal entities incorporated in the country, whether or not they carry out an economic activity, are considered taxpayers of the tax on profits.
According to the reform operated through the Law of Simplification of Tax Procedures for Legal Entities without Profit Activity (No. 10,160) the return to be filed by inactive companies is an informative return; failure to file it on time will imply penalties contemplated in Article 83 of the Code of Tax Rules and Procedures which contemplates a penalty of three base salaries (a sum amounting to ¢1,386,600.00).
Finally, it must be taken into account that inactive companies are considered only those that are registered before the Tax Administration under the economic activity number 960113 and denominated "Legal persons constituted in the country that do not develop an economic activity of Costa Rican source".
Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.
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