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Ministerio de Hacienda deroga sistema especial de liquidación del IVA a bebidas gaseosas

9 de diciembre de 2022

Tax Flash

El 09 de diciembre de 2022 se publicó, en el alcance No. 268 del diario oficial La Gaceta No. 235, la resolución DGT-R-39-2022 que deroga la resolución DGT-R-02-2015 de las 8 horas del 14 de enero de 2015 dictada por la Dirección General de Tributación.

La norma derogada establecía un factor especial del impuesto sobre el valor agregado (IVA) que debían aplicar los importadores y fabricantes de bebidas gaseosas. En virtud de estas derogatorias a partir del 1 de enero de 2023 las personas físicas o jurídicas, que efectúen operaciones comerciales en el territorio nacional de compra y venta, importación o internación y comercialización de bebidas gaseosas, deberán liquidar el impuesto conforme al sistema general establecido en la Ley del impuesto al valor agregado (IVA), por lo que deberán:

a) Cobrar, expresando por separado en la factura respectiva, el IVA en cada una de sus ventas o prestaciones de servicios en los que incorporen bebidas gaseosas (incluidas las que tuvieren en existencia al 31 de diciembre de 2022) aplicando el tipo general del 13% sobre la base imponible que proceda según los artículos 12 y 13 de la ley.

b) Incluir el IVA cobrado en la venta de bebidas gaseosas importadas en las declaraciones juradas que se deben presentar mensualmente.

c) Aplicar en las respectivas declaraciones juradas, como crédito fiscal, todos los importes soportados por concepto del IVA que consten en las declaraciones aduaneras y las facturas que sus proveedores les emitan a partir del 1 de enero de 2023, en relación con las adquisiciones de bebidas gaseosas.

Los comerciantes detallistas que hubiesen cancelado el IVA sobre bebidas gaseosas importadas en el nivel de distribuidor o mayorista, deberán levantar un inventario de las bebidas gaseosas que tengan en existencia con cierre al 31 de diciembre del 2022.

Dicho inventario deberá de contener la siguiente información:

a) Nombre o denominación social del proveedor.

b) Número de identificación del proveedor.

c) Descripción general del producto adquirido.

d) Cantidad de producto al 31 de diciembre de 2022.

e) Valor unitario de adquisición del producto (este valor unitario incluye el impuesto cobrado por el proveedor debido a la aplicación de la resolución No. DGT-R-02-2015.)

f) Valor total de adquisición (cantidad de producto multiplicado por valor unitario).

g) Crédito fiscal adicional resultante de multiplicar el valor total de adquisición de las bebidas gaseosas importadas por el factor que se describe en el Transitorio II.

Tanto el inventario como la documentación que sirva de respaldo deberá ser conservada por el contribuyente y puesta a disposición de la Administración Tributaria en caso de ser requerida dentro del ejercicio de sus facultades de control tributario.

Los comerciantes detallistas y contribuyentes del IVA que hubiesen cancelado ese impuesto a sus proveedores o distribuidores mayoristas, y que no se hubieren acreditado el impuesto soportado en sus declaraciones juradas, tendrán derecho a aplicar como crédito fiscal según lo establecido en el transitorio II de la norma publicada el día de hoy. 

Ministry of Finance repeals the special VAT liquidation system for carbonated beverages

On December 09th, 2022, resolution DGT-R-39-2022 was published in scope No. 268 of the official newspaper La Gaceta No. 235, which repeals resolution DGT-R-02-2015 of 8 a.m. January 14th, 2015, issued by the General Directorate of Taxation.

The repealed regulation established a special value-added tax (VAT) factor to be applied by importers and manufacturers of soft drinks. Under these repeals as of January 1st, 2023, individuals or legal entities, which carry out commercial operations in the national territory of purchase and sale, import or internment, and commercialization of carbonated beverages must liquidate the tax according to the general system established in the Value Added Tax (VAT) Law; therefore they must:

(a) Charge, expressing separately in the respective invoice, the VAT on each of their sales or provision of services in which they incorporate carbonated beverages (including those they have in stock as of December 31st, 2022) applying the general rate of 13% on the taxable base applicable according to Articles 12 and 13 of the law.

b) Include the VAT charged on the sale of imported soft drinks in the affidavits to be filed on a monthly basis.

c) To apply in the respective affidavits, as a tax credit, all the amounts borne for VAT included in the customs declarations and invoices issued to them by their suppliers as from January 1st, 2023, in connection with the purchases of carbonated soft drinks.

Retailers that have paid VAT on imported carbonated soft drinks at the distributor or wholesaler level must prepare an inventory of the carbonated soft drinks they have in stock as of December 31st, 2022.

Such inventory shall contain the following information:

a) Name or corporate name of the supplier.

b) Identification number of the supplier.

c) General description of the product purchased.

d) Quantity of product as of December 31st, 2022.

e) Unit acquisition value of the product (this unit value includes the tax charged by the supplier due to the application of Resolution No. DGT-R-02-2015.)

f) Total acquisition value (quantity of product multiplied by unit value).

g) Additional tax credit resulting from multiplying the total acquisition value of the imported soft drinks by the factor described in Transitory II.

The taxpayer must keep both the inventory and the supporting documentation and make it available to the Tax Administration if it is required to exercise its tax control powers.

Retailers and VAT taxpayers who have paid VAT to their wholesale suppliers and distributors and who have not credited the input tax in their affidavits, will be entitled to apply it as a tax credit as established in transitory II of the regulation published today.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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