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Proyecto “Control de pago diferido para las importaciones” sale a consulta pública
23 de agosto de 2023
Global Trade Advisory Alert
El proyecto “Control de Pago Diferido para las importaciones” salió a consulta pública y los interesados en presentar las observaciones podrán hacerlo del 23 de agosto al 08 de septiembre de 2023. La iniciativa es una política que pretende servir como herramienta para ejecutar de manera uniforme, eficaz y eficiente las actividades referidas con el pago diferido de la Obligación Tributaria Aduanera (OTA).
Es importante recordar que con la reforma a la “Ley general de Aduanas” y su reglamento, se introdujo la nueva figura de pago diferido con la que los importadores podrán internar, en cualquier aduana del país, las mercancías bajo este beneficio; este beneficio consiste en una especie de crédito que el Estado brinda a los importadores para cancelar la OTA y el plazo sería de un mes a la fecha de aceptación de la Declaración Única Aduanera (DUA).
Las observaciones al proyecto podrán presentarse al correo electrónico dirgestecnica@hacienda.go.cr y con copia a los correos: lopezgd@hacienda.go.cr, picadozl@hacienda.go.cr.
¿Qué establece el proyecto?
- Para que la autoridad aduanera acepte el pago diferido deben darse algunos de siguientes supuestos:
- Importaciones de materias primas, bienes de consumo final y bienes de capital efectuadas por cualquier importador, conforme al giro de su negocio.
- Importaciones de mercancías que realicen los Operadores Económicos Autorizados (OEA).
- Importaciones de materias primas, bienes de consumo final y bienes de capital efectuadas por cualquier importador, conforme al giro de su negocio.
- Además, los requisitos que deben cumplir son los siguientes:
- Tener mínimo un año de inscripción como obligado tributario. La inscripción debe hacerse ante la Dirección General de Tributación.
- Estar al día con el pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
- Rendir una garantía global sobre el 20% del monto total de las obligaciones tributarias aduaneras de las mercancías importadas en el año precedente. *Esto aplica excepto para los Operadores Económicos Autorizados.
- Tener mínimo un año de inscripción como obligado tributario. La inscripción debe hacerse ante la Dirección General de Tributación.
- Consideraciones importantes:
- Previo al uso de este beneficio, los importadores deben registrar una cuenta bancaria en el sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), indicando los agentes o agencias autorizadas que pueden hacer uso de la cuenta.
- Los tributos de la OTA que forman parte de este beneficio son: Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), el impuesto selectivo de consumo, la Ley No. 6.946 y el impuesto al valor agregado (IVA). Los demás, deberán ser cancelados al momento de la importación.
- Aquellos importadores que gocen de un beneficio fiscal no podrán hacer uso del beneficio del pago diferido.
- Quienes estén interesados deberán realizar la solicitud de autorización para el beneficio ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de Gestión Técnica. Si se autoriza, se le asignará una categoría.
- En caso de que se tenga que hacer un ajuste a la OTA como resultado de una revisión física y/o documental, donde el importador acepta dicho ajuste, deberá cancelarlo dentro del mes que inicialmente se había otorgado para el pago diferido. En caso de que el importador no acepte el ajuste, podrá realizar un levante con garantía, cumpliendo con el debido procedimiento.
- Al día siguiente de vencido el plazo del mes para el pago diferido, el sistema enviará un cobro de la OTA y de no poder realizar el cobro automáticamente, se suspenderá el beneficio por un año y se iniciará el proceso correspondiente para la ejecución de la garantía.
- Si el importador pierde el beneficio por incumplimiento, podrá solicitar el reenvío del talón para cancelar la OTA y pedir la devolución de la garantía. En este caso, la OTA incluirá los intereses contados a partir de la fecha de aceptación de la DUA.
- El importador, en caso de que lo desee, podrá cancelar la OTA antes del mes.
- El importador podrá solicitar la renuncia del beneficio, para lo cual no deberá tener DUAS pendientes de cobro. En caso de que no exista un cobro pendiente, se procederá con la devolución de la garantía presentada.
- Previo al uso de este beneficio, los importadores deben registrar una cuenta bancaria en el sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), indicando los agentes o agencias autorizadas que pueden hacer uso de la cuenta.
The "Deferred Payment Control for Imports" project is open to public consultation
The "Deferred Payment Control for Imports" project is open to public consultation, and those interested in submitting comments may do so from August 23rd to September 8th, 2023. The initiative is a policy that aims to serve as a tool to execute in a uniform, effective, and efficient manner the activities related to the deferred payment of the Customs Tax Obligation (OTA).
It is important to remember that with the reform to the "Ley General de Aduanas" and its regulations, the new figure of deferred payment was introduced with which importers may enter any customs office of the country—the goods under this benefit. The benefit consists of a credit that the State provides to importers to cancel the OTA, and the term is one month from the date of acceptance of the Single Customs Declaration (DUA).
Comments to the project may be submitted to the e-mail dirgestecnica@hacienda.go.cr and with a copy to the following e-mail addresses: lopezgd@hacienda.go.cr, picadozl@hacienda.go.cr.
What does the draft establish?
- For the customs authority to accept the deferred payment, some of the following assumptions must occur:
- Imports of raw materials, final consumption goods, and capital goods made by any importer under the importer's business line.
- Imports of goods made by Authorized Economic Operators (AEO).
- In addition, the requirements they must comply with are as follows:
- To have at least one year of registration as a taxpayer. The registration must be made before the General Directorate of Taxation.
- To be up to date with the payment of its tax, customs, and employer obligations before the Costa Rican Social Security Fund (CCSS).
- Render a global guarantee of 20% of the customs tax obligations of the merchandise imported in the preceding year. *This applies except for Authorized Economic Operators.
- Important considerations:
- Before using this benefit, importers must register a bank account in the Customs Control Information Technology (TICA) system, indicating the authorized agents or agencies that may use the account.
- The OTA taxes that are part of this benefit are Import Tariff Duties (DAI), the selective consumption tax, Law No. 6,946, and the value-added tax (VAT). The others must be paid at the time of importation.
- Those importers who enjoy a tax benefit will not be able to use the benefit of the deferred payment.
- Interested parties must request authorization for the benefit from the Statistics and Registration Department of the Directorate of Technical Management. If authorized, a category will be assigned.
- If an adjustment has to be made to the OTA due to a physical and documentary review, where the importer accepts such adjustment, it must be paid within the month initially granted for the deferred payment. If the importer does not accept the adjustment, a release with a guarantee may be made, complying with the due procedure.
- The day after the expiration of the month for the deferred payment, the system will send a collection of the OTA, and if the collection cannot be made automatically, the benefit will be suspended for one year, and the corresponding process for the execution of the guarantee will be initiated.
- If the importer loses the benefit due to non-compliance, the importer may request the re-sending of the voucher to cancel the OTA and request the return of the guarantee. In this case, the OTA shall include interest from the date of acceptance of the SAD.
- The importer, if he wishes, may cancel the OTA before the month.
- The importer may request the waiver of the benefit, for which he must not have DUAS pending collection. In case there is no awaiting collection, the guarantee presented shall be returned.
- Before using this benefit, importers must register a bank account in the Customs Control Information Technology (TICA) system, indicating the authorized agents or agencies that may use the account.
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