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Dirección General de Aduanas somete a consulta pública proyecto “Política declaración del consignatario en DUAS de tránsito interno 80-80, 80-15, y 80-85”
16 de octubre de 2023
Global Trade Advisory Alert
La Dirección General de Aduanas (DGA) sometió a consulta pública el proyecto “Política declaración del consignatario en DUAS de tránsito interno 80-80, 80-15, y 80-85”. Esta iniciativa tiene por objetivo cumplir con lo establecido en el reglamento de la “Reforma Ley General de Aduanas” (N° 10.271), decreto ejecutivo N° 44051-H (RLGA), para que en las declaraciones de tránsito indicadas se detalle el tipo y número de identificación del consignatario de cada uno de los conocimientos de embarque que es objeto de tránsito aduanero. Este documento deberá coincidir con lo declarado en el manifiesto de ingreso.
A continuación, se definen los DUAS a los que se les estarían aplicando estos cambios:
- Declaraciones de tránsito interno 80-80: Régimen aduanero donde las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas por vía terrestre por un transportista aduanero autorizado expresamente por la DGA, desde una zona de jurisdicción aduanera a otra distinta y dentro del territorio nacional.
- Declaración aduanera de traslado 80-15: Movimiento de mercancías del puerto de entrada a una zona de operación aduanera ubicada en la jurisdicción de la aduana de ingreso o el movimiento de mercancías de una zona de operación aduanera a otra dentro de la misma jurisdicción.
- Declaraciones de tránsito masivo 80-85: Modalidad de tránsito que permite movilizar mercancías amparadas a un mismo conocimiento de embarque y a una misma declaración de tránsito, y contenidas en diferentes unidades de transporte o que ingresen no paletizadas y requieran controles parciales en la salida de las mercancías.
De acuerdo con esta política, la información será obligatoria tanto a nivel de encabezado como a nivel de líneas del DUA. En aquellos casos donde las mercancías pertenezcan a varios consignatarios, se deberá consignar en el encabezado de la declaración, alguno de los consignatarios que se declaren en las líneas del DUA.
Es responsabilidad de los transportistas aduaneros, agencias y agentes aduaneros autorizados a declarar los tránsitos, así como de sus representantes declarantes de tránsitos que están vinculados con el proceso de tránsito aduanero, de velar por el cumplimiento de esta política. Por esta razón, es importante revisar con los socios logísticos, las posibles implicaciones que podría tener el incumplimiento de este requisito para la operación del negocio.
Se debe recordar que con la “Reforma Ley General de Aduanas” (N° 10.271) y la aplicación del nuevo reglamento, se han publicado varios proyectos para consulta durante las últimas semanas, por lo que le instamos a mantenerse actualizado de todo el acontecer aduanero.
Los interesados en presentar las observaciones al proyecto “Política declaración del consignatario en DUAS de tránsito interno 80-80, 80-15, y 80-85”, podrán hacerlo desde el 16 de octubre y hasta el 1° de noviembre de 2023.
En caso de requerir apoyo para el envío de sus observaciones o cualquier otro soporte para sus asuntos aduaneros y de comercio exterior, por favor no dude en contactar a nuestro equipo de profesionales especializados en la materia.
General Directorate of Customs submits to public consultation project "Consignee declaration policy in internal transit DUAS 80-80, 80-15, and 80-85."
The General Directorate of Customs (DGA) submitted to public consultation the project "Consignee Declaration Policy in Internal Transit DUAS 80-80, 80-15, and 80-85". The purpose of this initiative is to comply with the provisions of the regulations of the "Reform of the General Customs Law" (No. 10,271), Executive Decree No. 44051-H (RLGA), so that the type and identification number of the consignee of each of the bills of lading that is subject to customs transit is detailed in the transit declarations indicated. This document must match what was declared on the income manifest.
The DUAS to which these changes would be applied are defined below.
- 80-80 Internal Transit Declarations: Customs procedure where goods subject to customs control are transported by land by a customs carrier expressly authorized by the DGA from one area of customs jurisdiction to a different one and within the national territory.
- Customs Shipment Declaration 80-15: Movement of goods from the port of entry to a customs operation area located in the jurisdiction of the customs office of entry or the movement of goods from one customs operation area to another within the same jurisdiction.
- Mass Transit Declarations 80-85: Transit mode that allows the movement of goods covered by the same bill of lading and the same transit declaration contained in different transport units or that enter unpalletized and require partial controls at the exit of the goods.
According to this policy, information will be mandatory at both the header and DUA line levels. In those cases where the goods belong to several consignees, one of the consignees that are declared in the SAD lines must be stated in the header of the declaration.
It is the responsibility of customs carriers, agencies, and customs agents authorized to declare transits, as well as their transit reporting representatives involved in the customs transit process, to ensure compliance with this policy. For this reason, it is important to review with logistics partners the possible implications that non-compliance with this requirement could have for the operation of the business.
It should be remembered that with the "Reform of the General Customs Law" (No. 10,271) and the application of the new regulation, several drafts have been published for consultation during the last few weeks, so we urge you to keep up to date with all customs events.
Those interested in submitting comments on the project "Consignee declaration policy in internal transit DUAS 80-80, 80-15, and 80-85" may do so from October 16th to November 1st, 2023.
If you require support for sending your observations or any other support for your customs and foreign trade matters, please do not hesitate to contact our team of professionals specialized in the field.
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