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Tributación emite criterio sobre erogaciones de promotores y organizadores de espectáculos públicos con artistas domiciliados en el exterior

28 de abril de 2023

Tax Flash

Criterio N°MH-DGT-CRIT-0001-2023 comenzó a regir el 24 de abril

La Dirección General de Tributación (DGT) consideró necesario brindar claridad y seguridad jurídica sobre los elementos que se deben considerar para cuantificar el impuesto sobre remesas al exterior, y que debe retenerse por la realización de un espectáculo público en Costa Rica con artistas domiciliados en el exterior. Por esta razón, el viernes 21 de abril de 2023 se publicó el criterio institucional N°MH-DGT-CRIT-0001-2023 en la página web del Ministerio de Hacienda.

Este criterio rige a partir del día siguiente de ser divulgado en el sitio web de Hacienda (mismo que está disponible en las secciones Información Tributaria y Normativa Tributaria), conforme lo establece el artículo 105 del Reglamento de procedimiento tributario, por lo que entró en vigencia desde el pasado lunes 24 de abril.

El documento reafirma que la naturaleza jurídica de los espectáculos públicos es la de un servicio profesional, por lo que esas actividades prestadas por artistas, promotores u organizadores del espectáculo que no sean residentes fiscales en Costa Rica, generarán una renta de fuente costarricense sujeta al impuesto sobre remesas al exterior de conformidad con el artículo 54 inciso c) de la Ley del impuesto sobre la renta (N° 7.092).

El criterio aclara que, aquellas condiciones que debe cumplir el patrocinador y/o productor del evento para que este se realice ―como hospedaje, alimentación, traslados, seguridad, etc― y que tengan una relación directa con la realización del evento, no deben ser considerados en la base imponible del impuesto sobre las remesas al exterior.

Por el contrario, aquellos bienes y servicios sin relación con el espectáculo y de libre disposición de los beneficiarios, es decir, el artista o las personas que lo acompañan, sí deben formar parte de la base imponible del impuesto sobre remesas al exterior. Para estos efectos se considera que las personas que acompañan al artista pueden ser: elenco, staff o incluso familiares.

Deducción de gastos en el impuesto sobre las utilidades

Los gastos que deben ser asumidos por el patrocinador y/o productor, serán deducibles en el tanto cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley de impuesto sobre la renta (N° 7.092), cuando estén directamente relacionados con la generación de dichas rentas gravables y cuenten con respaldos autorizados por la Administración Tributaria.

Tax authorities issue criteria on expenses of promoters and organizers of public shows with artists domiciled abroad

Criterion N°MH-DGT-CRIT-0001-2023 came into force on April 24th, 2023

The General Directorate of Taxation (DGT) considered it necessary to provide clarity and legal certainty on the elements that must be considered to quantify the tax on remittances abroad and that must be withheld for the realization of a public show in Costa Rica with artists domiciled abroad. For this reason, on Friday, April 21st, 2023, the institutional criterion N°MH-DGT-CRIT-0001-2023 was published on the web page of the Ministry of Finance.

This criterion is effective from the day following its publication on the Treasury website (available in the sections Tax Information and Tax Regulations), as established in article 105 of the Tax procedure regulations, and therefore it came into effect as from Monday, April 24th.

The document reaffirms that the legal nature of public shows is that of professional service. Therefore those activities rendered by artists, promoters, or organizers of the show who are not tax residents in Costa Rica will generate an income from Costa Rican sources subject to the tax on remittances abroad in accordance with Article 54 paragraph c) of the Income Tax Law (No. 7,092).

The criterion clarifies that those conditions that the sponsor and/or producer of the event must comply with for the event to take place -such as lodging, food, transfers, security, etc.- and that have a direct relation with the realization of the event should not be considered in the taxable base of the tax on remittances abroad.

On the contrary, those goods and services unrelated to the show and freely available to the beneficiaries, i.e., the artist or the persons accompanying, must be included in the taxable base of the tax on remittances abroad. For these purposes, it is considered that the persons attending the artist may be: cast, staff, or even relatives.

Deduction of expenses for income tax purposes

The expenses that the sponsor must assume and/or producer will be deductible as long as they comply with the requirements established in Article 8 of the Income tax law (No. 7,092) when they are directly related to the generation of such taxable income and have supporting documents authorized by the Tax Administration.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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