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Dirección General de Tributación pone a consulta pública propuesta para modificar obligatoriedad de grandes contribuyentes nacionales de presentar estados financieros auditados

18 de septiembre de 2023

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El 13 de setiembre de 2023 se publicó en el diario oficial La Gaceta una propuesta para modificar la resolución DGT-R-46-2014.

La publicación señala la obligatoriedad de los grandes contribuyentes nacionales de presentar los estados financieros auditados y busca establecer expresamente la obligación de la presentación de los estados financieros auditados sin previo requerimiento de la Administración Tributaria; lo cual aplicaría para todos los obligados tributarios que son clasificados como grandes contribuyentes nacionales y que en su declaración del impuesto sobre las utilidades declaren una cuota tributaria igual a cero o una base imponible negativa.

De igual forma, la propuesta propone que, en general, los estados financieros anuales deberán estar acompañados por el dictamen elaborado por el contador público autorizado. Por su parte, el informe de estados financieros anuales estará compuesto por: el estado de situación financiera; el estado de resultados y otro resultado integral del período; el estado de cambios en el patrimonio del período; el estado de flujo de efectivo del período; así como las notas que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa que deben acompañarse; también deberá aportarse información comparativa con respecto al período inmediato anterior.

Además, se propone una modificación al artículo 5 de la resolución DGT-R-46-2014 para establecer que los obligados tributarios serán responsables de presentar los estados financieros debidamente auditados, bajo los parámetros descritos en un único archivo y en formato PDF, acompañados por una nota de remisión escaneada y firmada a mano y con firma digital del representante legal o el obligado tributario. La presentación debe realizarse como máximo dentro del plazo de los tres meses siguientes al requerimiento previo de la Administración Tributaria, prorrogable por otro plazo igual, previa solicitud debidamente justificada del obligado tributario.

Tratándose de los obligados tributarios que declaren pérdidas o impuesto cero en un período fiscal determinado, deberán suministrar los estados financieros auditados por un contador público autorizado y sin que medie requerimiento alguno por parte de la Administración Tributaria, en un plazo máximo tres meses siguientes a la finalización del período fiscal correspondiente al impuesto sobre las utilidades.

La Administración Tributaria se encuentra facultada para enviar al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica el listado de los contadores públicos autorizados que emitan estados financieros en los términos del párrafo anterior, con la finalidad de que dicho ente verifique el correcto ejercicio de la profesión, así como la correcta aplicación de las normas técnicas en la emisión de dichos documentos, mediante el ejercicio de potestades administrativas de control y fiscalización asignadas por Ley.

Finalmente, buscan reformar el artículo 6 para que el informe de auditoría o dictamen del contador público autorizado deba ser firmado de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 1.038 y su reglamento, y otras disposiciones aprobadas por el Colegio de Contadores Públicos, y que este informe sea suministrado en PDF. El obligado tributario o su responsable deben remitir el informe de auditoría o el dictamen junto con la nota de remisión de conformidad con el artículo anterior.

La Administración Tributaria cuenta con amplias facultades para revisar la información presentada y de encontrar alguna inconsistencia con lo indicado en los estados financieros auditados, se procederá a denunciar al profesional que firma el dictamen ante el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como iniciar el procedimiento contemplado en el artículo 45 del reglamento de la “Ley del impuesto sobre la renta”.

La Administración Tributaria recibirá observaciones por un plazo de 10 días hábiles al correo FiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr.

The General Directorate of Taxation has submitted for public consultation a proposal to modify the obligation of large national taxpayers to submit audited financial statements

On September 13, 2023, a proposal to modify resolution DGT-R-46-2014 was published in the official newspaper La Gaceta.

The publication points out the obligation of large national taxpayers to submit audited financial statements and seeks to expressly establish the obligation to submit audited financial statements without the prior requirement of the Tax Administration, which would apply to all taxpayers that are classified as large national taxpayers and that in their income tax return declare a tax liability equal to zero or a negative taxable base.

Likewise, the proposal proposes that, in general, the annual financial statements must be accompanied by the opinion prepared by the authorized public accountant. For its part, the annual financial statement report will be composed of the statement of financial position, the statement of income and other comprehensive income for the period; the statement of changes in equity for the period, the cash flow statement for the period; as well as the notes including a summary of significant accounting policies and other explanatory information that must be accompanied; comparative information with respect to the immediately preceding period must also be provided.

In addition, an amendment to article 5 of resolution DGT-R-46-2014 is proposed to establish that tax obligors will be responsible for submitting the duly audited financial statements under the parameters described in a single file and in PDF format, accompanied by a scanned and hand-signed remittance note with the digital signature of the legal representative or the tax obligor. The submission must be made within a maximum period of three months following the prior request of the Tax Administration, extendable for another equal period upon duly justified request of the taxpayer.

In the case of taxpayers who declare losses or zero tax in a given fiscal period, they must provide the financial statements audited by an authorized public accountant and without any requirement from the Tax Administration within a maximum term of three months following the end of the fiscal period corresponding to the tax on profits.

The Tax Administration is empowered to send to the College of Public Accountants of Costa Rica the list of the authorized public accountants that issue financial statements under the terms of the preceding paragraph in order for such entity to verify the correct practice of the profession as well as the correct application of the technical standards in the issuance of such documents, through the exercise of administrative powers of control and supervision assigned by Law.

Finally, they seek to amend Article 6 so that the audit report or opinion of the authorized public accountant must be signed in accordance with the provisions of Law No. 1,038 and its regulations and other provisions approved by the Association of Public Accountants and that this report be provided in PDF. The taxpayer or its responsible party must send the audit report or opinion together with the referral note in accordance with the preceding article.

The Tax Administration has broad powers to review the information submitted, and if it finds any inconsistency with what is indicated in the audited financial statements, it will proceed to denounce the professional who signs the opinion before the College of Public Accountants of Costa Rica as well as to initiate the procedure contemplated in article 45 of the regulations of the "Income Tax Law".

The Tax Administration will receive observations for a period of 10 working days at FiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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