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Reforma a “Ley del impuesto sobre la renta” entró a regir este 02 de octubre

2 de octubre de 2023

Tax Flash

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Modificación a la ley se hizo para excluir a Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea

El lunes 02 de octubre de 2023 entró a regir la Ley N° 10.381, “Modificación a la ley 7.092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea”, tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Es importante recordar que la modificación a la “Ley del impuesto sobre la renta” se dio tras el resello que ejecutó la Asamblea Legislativa, el pasado 26 de septiembre, al proyecto de ley N° 23.581.

A título de repaso la Ley N° 10.381 incluye:

  1. Modificación del artículo 1 de la “Ley del impuesto sobre la renta” para reforzar el principio de territorialidad y grava de forma extraordinaria con una tarifa del 15%: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliarios y otras rentas de capital mobiliarios obtenidas en el exterior por empresas costarricenses que sean consideradas como No Calificadas (las empresas que no cumplan con el punto 2 no son calificadas).

  2. Se adicionan los artículos 2 bis, 2 ter, 2 quater y 2 quinquies para definir qué se entenderá por entidades calificadas, cómo se debe valorar la adecuada sustancia económica, cuándo se entenderá que se pertenece a un grupo multinacional y, finalmente, se establece una cláusula antiabuso específica para este tipo de rentas.

  3. Finalmente, se ajusta la definición de establecimiento permanente a efectos de corregir un error en la redacción que se había generado en la reforma del año 2019, con la “Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas” (No. 9.635), para ajustarla en su totalidad a la definición establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Uno de los aspectos importantes a rescatar en esta norma es que las rentas que resulten gravadas siempre serán consideradas como rentas y ganancias de capital y no estarán afectas al impuesto a las utilidades.

Amendment to Income Tax Law came into force on October 2nd

Amendment to this law was made to remove Costa Rica from the European Union list of non-cooperative jurisdictions for tax purposes

On Monday, October 2nd, 2023, Law No. 10,381, “Amendment to Law 7,092, Income Tax Law, of April 21st, 1988, to achieve the exclusion of Costa Rica from the European Union list of non-cooperative countries for tax purposes” came into force after its publication in the official newspaper “La Gaceta”.

It is important to remember that the amendment to the “Income Tax Law” occurred after the override to the Government veto to Bill No. 23,581, by the Congress on September 26th.

As a review, Law No. 10,381 includes reforms to:

  1. 1. Article 1 of the "Income Tax Law" to reinforce territoriality and levy an exceptional 15% tax on dividends, interest, royalties, capital gains, real estate capital gains, and other movable capital gains earned abroad by Costa Rican companies categorized as non-qualified.

  2. Articles 2b, 2c, 2d, and 2e are included to clarify which entities qualify, how to assess their economic substance when they belong to a multinational group and establish an anti-abuse clause for this type of income.

  3. Finally, the definition of permanent establishment is updated to correct a drafting error from the "Law for the Strengthening of Public Finances" (No. 9,635) reform of 2019.

This amendment aligns with the definition established by the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD) and ensures that taxed income is classified as capital income and gains, exempting it from income tax.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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