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Unión Europea excluye a Costa Rica de lista de jurisdicciones no cooperantes

17 de octubre de 2023

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En una sesión realizada el martes 17 de octubre de 2023 el Consejo de la Unión Europea aprobó el traslado de Costa Rica del anexo I de jurisdicciones no cooperantes al anexo II, que se refiere a las jurisdicciones que se han comprometido a reformar su legislación para cumplir con las normas de buena gobernanza fiscal acordadas por la Unión Europea (UE).

En el comunicado emitido por el Consejo de la Unión Europea se indicó que el objetivo de este traslado es reconocer el trabajo constructivo en el ámbito de la fiscalidad y fomentar el enfoque positivo adoptado por las jurisdicciones cooperantes para aplicar los principios de buena gobernanza fiscal.

Bajo este contexto y luego de la aprobación y la entrada en vigor de la Ley No. 10.381, el Consejo indicó que: “Costa Rica fue eliminada de la lista porque modificó los aspectos perjudiciales de su régimen de exención de ingresos de fuente extranjera”.

Cambios en Ley No. 7.092

Esta exclusión se logró luego de la aprobación de la Ley No. 10.831, la cual introduce cambios en la “Ley del impuesto sobre la renta” (No. 7.092) en los siguientes aspectos:

La norma aclaró el alcance del principio de territorialidad contenido en el artículo 1 de la “Ley del impuesto sobre la renta” (No. 7.092) y, por excepción, se gravan las rentas pasivas generadas en el exterior por entidades no calificadas.

Las siguientes rentas pasivas de fuente extranjera, cuando sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional, que además sea considerada como una entidad no calificada, son las que se gravan a partir del 02 de octubre de 2023:

  • Dividendos
  • Intereses
  • Regalías
  • Ganancias de capital
  • Rentas de capital inmobiliario
  • Otras rentas del capital mobiliario

Para estos efectos se entiende por entidad calificada aquellas que sean una entidad integrante de un grupo multinacional y que posean una adecuada sustancia económica en territorio costarricense durante el periodo fiscal. Se considerará que una entidad contiene una sustancia económica adecuada cuando cumpla con las siguientes condiciones de forma simultánea:

  • Emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión y cuenta con recursos o infraestructura adecuados para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional.
  • Toma las decisiones estratégicas necesarias y soporta los riesgos en territorio nacional.
  • Incurre en gastos y costos en relación con la adquisición, tenencias o enajenación, según sea el caso.

La Ley No. 10.831 permite la posibilidad de que las actividades de los incisos a) y b) sean desarrollados por terceros en el territorio nacional.

Los contribuyentes que sean considerados como entidades no calificadas y obtengan las rentas pasivas de fuente extranjera cubiertas por la Ley, podrán acreditar el impuesto análogo retenido o pagado en el exterior, contra el impuesto a pagar en el territorio costarricense que se genere respecto de la misma renta.

Según indicó la UE, Costa Rica se mantendrá en el anexo II hasta tanto cumpla con las observaciones realizadas por el Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), referentes a mejoras que deben realizar al acuerdo automático de intercambio de información.

European Union excludes Costa Rica from the list of non-cooperative jurisdictions

In a meeting held on Tuesday, October 17th, 2023, the Council of the European Union approved the transfer of Costa Rica from Annex I of non-cooperative jurisdictions to Annex II, which refers to jurisdictions that have committed to reform their legislation to comply with the good tax governance standards agreed by the European Union (EU).

The communication issued by the Council of the European Union indicated that this transfer aims to recognize constructive work in the field of taxation and to encourage foster the positive approach taken by cooperating jurisdictions to apply the principles of good tax governance.

In this context, and following the approval and entry into force of Law No. 10,381, the Council indicated that: "Costa Rica was removed from the list because it modified the detrimental aspects of its foreign-source income exemption regime".

Changes in Law No. 7,092

This exclusion was achieved after the approval of Law No. 10,831, which introduces changes to the "Income Tax Law" (No. 7,092) in the following aspects:

The regulation clarified the scope of the principle of territoriality contained in Article 1 of the "Income Tax Law" (No. 7,092), and, by exception, passive income generated abroad by non-qualified entities is taxed.

The following foreign-source passive income, when obtained by an entity that is part of a multinational group, which is also considered a non-qualified entity, is taxed as of October 2nd, 2023.

  • Dividends
  • Interests
  • Royalties
  • Capital gains
  • Real estate capital income
  • Other income from movable capital

For these purposes, a qualified entity is understood to be an entity that is part of a multinational group, and that has an adequate economic substance in Costa Rican territory during the fiscal period. An entity shall be deemed to contain an appropriate economic substance when it simultaneously fulfills the following conditions:

  • Employs human resources in accordance with the number, qualifications, and remuneration to manage investment assets and has adequate resources or infrastructure for the development of this activity in the national territory.
  • Makes the necessary strategic decisions and bears risks in national territory.
  • Incurs expenses and costs in connection with the acquisition, holdings, or disposition, as the case may be.

Law No. 10,831 allows the activities referred to in subparagraphs (a) and (b) to be carried out by third parties in the national territory.

Taxpayers who are considered as non-qualified entities and obtain passive income from foreign sources covered by the Law may credit the analogous tax withheld or paid abroad against the tax payable in Costa Rican territory that is generated with respect to the same income.

According to the EU, Costa Rica will remain in Annex II until it complies with the observations made by the Global Forum of the Organization for Economic Cooperation and Development (OECD), regarding improvements to be made to the automatic information exchange agreement.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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