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Ministerio de Hacienda publica resolución para determinar la sustancia económica en entidades calificadas

5 de diciembre de 2023

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado recientemente mediante Ley N° 10.381, (Modificación a la Ley 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea), las entidades que formen parte de un grupo multinacionales que sean consideradas como no calificadas estarán sujetas al gravamen sobre las rentas pasivas que sean extraterritoriales.

El reglamento N° 44262, denominado: "Reforma al Decreto Ejecutivo N° 43.198-H para actualizarlo a la legislación vigente”,- publicado el pasado 28 de noviembre de 2023-, estableció que la Administración Tributaria debería, vía resolución de alcance general, establecer los medios por los cuales el contribuyente informe su condición de entidad calificada y entidad perteneciente a un grupo multinacional. En consecuencia, se publica la resolución No. MH-DGT-RES-0030-2023, denominada: “Parámetros objetivos de medición para efectuar la correcta valoración de la adecuada sustancia económica de una entidad calificada y su pertenencia a un grupo multinacional, aspectos regulados en los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater de la ley del impuesto sobre la renta”.

Dicha resolución establece que se considerará que existe una adecuada sustancia económica cuando el contribuyente -persona jurídica- se encuentre registrado ante la CCSS como patrono y tenga contratado al menos un empleado relacionado con la gestión de los activos de inversión y rentas que se obtienen en el exterior; de igual forma, deberá contar con un local, oficina o centro de negocios para el desarrollo de la actividad.

Se indica además que para considerar que la empresa cuenta con una adecuada sustancia económica en el país, deberá contar con un consejo de administración de los negocios sociales y gestión de riesgo y que dicho órgano deberá reunirse al menos dos veces al año en el territorio nacional. De igual forma, se indica que deberá de realizarse una asamblea ordinaria de accionistas y contar con políticas de Gobierno corporativo aprobadas por la Junta Directica u órgano equivalente. La resolución prohíbe que el consejo de administración, junta directiva o su equivalente pueda ser tercerizado o subcontratado.

Por otra parte, la resolución indica que se considera que una entidad pertenece a un grupo multinacional, cuando cumpla los supuestos delimitados en la norma legal, así como con los principios de contabilidad generalmente aplicados, dentro de los cuales deberá valorarse lo regulado en la Norma Internacional de Información Financiera número 10.

Finalmente, se regula que el contribuyente deberá utilizar el formulario de información y autoliquidación que, para los efectos, la Administración Tributaria pondrá a disposición mediante resolución general, y que serán puestos a disposición en el sistema ATV en la sección de Declaraciones, no obstante, hasta que estos formularios no sean cargados, se deberá presentar los siguientes formularios, según corresponda:

  • “710-1-Formulario de Pago para Rentas de Capital Inmobiliario Provenientes de Fuentes Extranjeras”
  • “710-1-Formulario de Pago para Rentas de Capital Mobiliario Provenientes de Fuentes Extranjeras”,
  • “710-1-Formulario de Pago para Ganancias de Capital Provenientes de Fuentes Extranjeras”

Tome en cuenta que estas obligaciones son efectivas desde el pasado 2 de octubre por lo que resulta imperativo el revisar si cumple con los requisitos establecidos en esta resolución para ser considerada su empresa como una entidad calificada.

Ministry of Finance publishes resolution to determine the economic substance of qualified entities

Following the provisions of article 1 of Law No. 7,092, Income Tax Law, as recently amended by Law No. 10,381 (Amendment to Law 7,092, Income Tax Law, of April 21, 1988, to achieve the exclusion of Costa Rica from the list of non-cooperative countries in tax matters of the European Union), Entities that are part of a multinational group that are considered as unqualified will be subject to the tax on passive income that is extraterritorial.

Regulation No. 44262, called: "Amendment to Executive Decree No. 43,198-H to update it to current legislation", published on November 28th, 2023, established that the Tax Administration should, through a resolution of general scope, develop how the taxpayer reports its status as a qualified entity and entity belonging to a multinational group. Consequently, resolution No. MH-DGT-RES-0030-2023 is published, entitled: "Objective measurement parameters to carry out the correct assessment of the appropriate economic substance of a qualified entity and its membership of a multinational group, aspects regulated in articles 2 bis, 2 ter and 2 quarter of the Income Tax Law".

This resolution establishes that an adequate economic substance will be considered to exist when the taxpayer – a legal person – is registered with the CCSS as an employer and has hired at least one employee related to the management of investment assets and income obtained abroad. In the same way, it must have a premises, office, or business center for the development of the activity.

It is also indicated that in order to consider that the company has adequate economic substance in the country, it must have a board of directors of social businesses and risk management and that this body must meet at least twice a year in the national territory. Likewise, it is indicated that an ordinary shareholders' meeting must be held and have corporate governance policies approved by the Board of Directors or equivalent body. The resolution prohibits the board of directors, the board of directors, or their equivalent from being outsourced or subcontracted.

On the other hand, the resolution indicates that an entity is considered to belong to a multinational group when it complies with the assumptions delimited in the legal standard, as well as with the generally applied accounting principles, within which the provisions of International Financial Reporting Standard number 10 must be assessed.

Finally, it is regulated that the taxpayer must use the information and self-assessment form that, for the purposes, the Tax Administration will make available by means of a general resolution and which will be made available in the ATV system in the Returns section, however, until these forms are not uploaded, the following forms must be submitted, as appropriate:

  • "710-1-Payment Form for Real Estate Capital Income from Foreign Sources"
  • "710-1-Payment Form for Income from Movable Capital from Foreign Sources",
  • "710-1-Payment Form for Capital Gains from Foreign Sources"

Please note that these obligations have been in effect since October 2nd, so it is imperative to review whether you meet the requirements established in this resolution to be considered a qualified entity.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

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