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Dirección General de Tributación emite resolución que regula los requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas
5 de diciembre de 2023
Tax Flash
Con el fin de generar una mayor eficiencia en la atención de las gestiones presentadas por los contribuyentes ante la Administración Tributaria, la Dirección General de Tributación emitió la resolución No. MH-DGT-RES-0029-2023, mediante la cual se establecen los requisitos que debe contener una declaración jurada que sea necesaria en determinados trámites que se realicen ante las Administraciones Tributarias que conforman la Dirección General de Tributación.
La resolución establece que se podrán presentar los siguientes tipos de declaraciones juradas:
- Otorgadas ante Notario Público.
- Declaraciones Juradas elaboradas en un documento electrónico con firma digital.
- Declaraciones juradas emitidas en documento físico y con firma manuscrita, debidamente autenticado por abogado o notario.
- Presentada ante el funcionario de la Administración Tributaria siempre que este constate y de fe de que el interesado es quién suscribe la declaración.
Dependiendo del tipo de declaración deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
1- Requisitos de la declaración jurada otorgada ante notario público:
Si la declaración jurada se emite ante un notario público, esta debe cumplir con los requisitos que establece el Código Notarial, rendirse en escritura pública notarial y para estos efectos, el notario señala en su protocolo las manifestaciones del declarante y le hace advertencia de estar bajo juramento y los efectos legales en caso de falta a la verdad o contener omisiones. Se requiere expresamente el debido apercibimiento que el notario haga al declarante sobre las sanciones que podrían serle impuestas en caso de estar faltando a la verdad o cuando lo declarado no tiene que ver con hechos propios.
El notario emitirá un testimonio, con las debidas formalidades contempladas en el Código Notarial y Directrices que emita la Dirección Nacional de Notariado, el cual, deberá ser aportado ante la Administración Tributaria en formato físico con la firma grafoscópica del notario público, su sello y timbres respectivos, o mediante la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI,) en cuyo caso sería en formato electrónico con la debida firma digital del notario público.
2- Requisitos de la declaración jurada realizada individualmente:
El obligado tributario podrá presentar ante la Administración Tributaria una declaración jurada en documento digital o en documento físico, según el formato establecido por la administración tributaria en el anexo a la resolución y contemplar:
- Indicación de la Administración Tributaria a la que se dirige la declaración jurada.
- Calidades del obligado tributario y de su representante cuando lo haya: nombre completo de la persona que realiza la declaración, su condición (si es en lo personal como representante legal de una sociedad, en cuyo caso se debe indicar el nombre y cédula de la persona jurídica representada), número de cédula de identidad, estado civil, a qué se dedica y dirección.
- El motivo por el cual se rinde la declaración jurada.
- Descripción detallada de los hechos sobre los que verse su declaración jurada.
- Señalar expresamente que declara bajo la fe de juramento, conociendo las sanciones penales si incurre en falsedad o inexactitudes, según las normas del Código Penal de Costa Rica.
- Firma manuscrita o digital, según el tipo de documento. En caso de ser un documento físico, la firma debe ser debidamente autenticada por abogado o notario público, o cotejada por un funcionario de la Administración Tributaria correspondiente cuando el documento presentado no sea autenticado siempre y cuando sea presentado personalmente por el declarante, para este efecto, el firmante deberá apersonarse a la Administración Tributaria y mostrar su identificación al funcionario a cargo.
La declaración deberá ser aportada ante la Administración Tributaria en formato físico, o mediante la Plataforma de Trámites Virtuales (TRAVI).
En caso de enviarse por TRAVI un documento sin firma digital sino escaneado, deberá presentar el original dentro de los tres días hábiles siguientes a su envío, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.
The General Directorate of Taxation issues a resolution regulating the requirements affidavits must meet
To generate greater efficiency in the attention of the procedures submitted by taxpayers to the Tax Administration, the General Directorate of Taxation issued Resolution No. MH-DGT-RES-0029-2023 establishes the requirements that an affidavit must contain that is necessary in specific procedures carried out before the Tax Administrations that make up the General Directorate of Taxation.
The resolution states that the following types of affidavits may be submitted:
- Granted before a Notary Public.
- Affidavits prepared in an electronic document with a digital signature.
- Affidavits are issued in a physical document with a handwritten signature duly authenticated by a lawyer or notary.
- Submitted to the official of the Tax Administration, provided that the latter verifies and attests that the interested party is the one who signs the return.
Depending on the type of declaration, you must meet the following requirements:
1- Requirements of the affidavit granted before a notary public:
Suppose the affidavit is issued before a notary public. In that case, it must comply with the requirements established by the Notarial Code to be rendered in a notarial public deed, and for these purposes, the notary must indicate in his protocol the declaration's statements and warn him to be under oath and the legal effects in case of lack of truth or contain omissions. The notary is expressly required to alert the declarant of the penalties that could be imposed in the event of being untruthful or when the statement has nothing to do with his or her own facts.
The notary will issue a testimony, with the due formalities contemplated in the Notarial Code and Guidelines issued by the National Directorate of Notaries, which must be provided to the Tax Administration in physical format with the graphoscopic signature of the notary public, its seal, and respective stamps, or through the Virtual Procedures Platform (TRAVI,) in which case it would be in electronic format with the due digital signature of the notary public.
2- Individual Affidavit Requirements:
The taxpayer may submit to the Tax Administration an affidavit in digital or physical form, according to the format established by the tax administration in the annex to the resolution, and include the following:
- Indication of the Tax Administration to which the affidavit is addressed.
- Qualifications of the taxpayer and his/her representative, if any: full name of the person making the declaration, his/her status (if he/she is personally the legal representative of a company, in which case the name and identity card of the legal person represented must be indicated), identity card number, marital status, what he/she does and address.
- The reason for which the affidavit is being submitted.
- Detailed description of the facts on which your affidavit is based.
- Expressly state that he/she declares under oath, knowing the criminal penalties if he/she incurs in falsehood or inaccuracies, according to the norms of the Penal Code of Costa Rica.
- Handwritten or digital signature, depending on the type of document. In the case of a physical document, the signature must be duly authenticated by a lawyer or notary public, or collated by an official of the corresponding Tax Administration when the document presented is not authenticated as long as it is delivered personally by the declarant, for this purpose, the signatory must appear at the Tax Administration and show his identification to the official in charge.
The declaration must be submitted to the Tax Administration in physical format or through the Virtual Procedures Platform (TRAVI).
If a document is sent by TRAVI without a digital signature but scanned, the original must be submitted within three business days of its submission, which must comply with the requirements established in this article.
Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.
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