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¿No pagó a tiempo el timbre de Educación y Cultura? Cancele la obligación y evite sanciones
10 de abril de 2024
Tax Flash
El 1° de abril venció plazo para pagar
El Timbre de Educación y Cultura (TEC) es un tributo creado por la Ley N° 5.923, la cual señala que las sociedades mercantiles y sucursales de sociedades extranjeras que estén inscritas ante el Registro Nacional deben realizar el pago anual en febrero y marzo. Por esta razón, los contribuyentes que no honraron esta obligación deben cancelar el timbre para evitar sanciones.
A continuación, le presentamos cinco consideraciones que tiene esta obligación.
Sanciones
El pago tardío del impuesto está sujeto al cobro de intereses por parte de la Administración Tributaria, con base en una tasa del 10% anual. Además, se aplicará una sanción por mora correspondiente al 1% del monto dejado de pagar por cada mes de atraso, hasta un máximo del 20%; aquí es importante recordar que la fracción de mes se toma como mes completo para efectos de pago.
Pago anual
El monto del pago anual se calcula con base al capital neto de las sociedades mercantiles y sucursales de sociedades extranjeras (es decir, el monto que resulte de restar los pasivos totales a los activos totales) que esté consignado en la declaración del impuesto sobre la renta, formulario D-101, del año anterior.
Las tarifas aplicables son:
Monto del capital neto en colones |
Impuesto correspondiente |
---|---|
Hasta ¢500.000 |
¢5.000 |
Sobre ¢500.000 hasta menos de ¢2.000.000 |
¢6.000 |
De ¢2.000.000 hasta menos de ¢4.000.000 |
¢12.000 |
De ¢4.000.000 en adelante |
¢18.000 |
¿Cómo hacer el pago anual?
Para hacer el pago anual, la Administración Tributaria publica la información de la deuda en el sistema bancario nacional, este procedimiento se realiza con base a la información que el contribuyente indica en su declaración del impuesto sobre la renta. Por esta razón, el obligado podrá pagar en línea a través del sistema de la conectividad bancaria, o bien, en las ventanillas de los bancos con solo brindar el número de identificación de la sociedad.
Es importante destacar que el pago sí se puede realizar mediante conectividad bancaria, aunque se realice de forma tardía. Además, el monto se podrá cancelar de esta forma hasta la Administración Tributaria lo pase a cobro judicial, en caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación.
Caso especial: Sociedades inactivas
Las sociedades inactivas no deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta, sino solamente deben brindar una declaración informativa (formulario D-195), la cual no contempla una casilla para declarar el capital neto de la sociedad.
En este caso el pago no se podrá a través de la conectividad bancaria, sino que el obligado deberá confeccionar un recibo de pago (formulario D-110) con la herramienta electrónica EDDI-7 (disponible para descarga en la página web del Ministerio de Hacienda) y presentarlo en forma física en las ventanillas de los bancos para su respectivo pago.
Al inscribir sociedad o sucursal se debe pagar TEC
También se debe considerar que existe otro momento para que las sociedades mercantiles y sucursales de sociedades extranjeras paguen el TEC. Esta obligación surge cuando se inscribe una sociedad o sucursal, o cuando se inscribe cualquier acto registrable, en estos casos el timbre acorde con la ley debe ir adherido al documento, porque en caso contrario el Registro de la Propiedad no inscribirá el documento.
A fin de simplificar la recaudación de este impuesto, la Dirección General de Tributación estableció un convenio con el Banco de Costa Rica (BCR) para el cobro del timbre, junto con las tasas y otros impuestos que conlleve la transacción registral.
El monto del impuesto para actos registrales es de ¢5.000, tanto en el momento de la inscripción de la sociedad misma, como para cada acto registrable posterior.
El Timbre de Educación y Cultura (TEC) se creó mediante la Ley N° 5.923, del 18 de agosto de 1973, con la finalidad de financiar a la Universidad de Costa Rica (UCR) y la Editorial Costa Rica; la Universidad Estatal a Distancia (UNED); al Museo Nacional y al Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).
Didn't pay the Education and Culture stamp on time? Cancel the obligation and avoid penalties
April 1st was the deadline to pay
The Education and Culture Stamp (TEC) is a tax created by Law No. 5,923. It states that commercial companies and branches of foreign companies registered with the National Registry must make the annual payment in February and March. For this reason, taxpayers who did not honor this obligation must cancel the stamp to avoid penalties.
Here are five considerations that this obligation has.
Sanctions
The Tax Administration collects interest on late Tax Payments, based on a rate of 10% per annum. In addition, a late payment penalty of 1% of the unpaid amount will be applied for each month of arrears, up to a maximum of 20%. It is important to remember that a fraction of a month is taken as a full month for payment purposes.
Annual Payment
The annual payment amount is calculated based on the net capital of the corporations and branches of foreign corporations (i.e., the amount resulting from subtracting total liabilities from total assets) that is recorded on the income tax return, Form D-101, for the previous year.
The applicable rates are:
Amount of net capital in colones |
Corresponding tax |
---|---|
Up to ¢500,000 |
¢5,000 |
Over ¢500,000 to less than ¢2,000,000 |
¢6,000 |
From ¢2,000,000 to less than ¢4,000,000 |
¢12,000 |
From ¢4,000,000 onwards |
¢18,000 |
How to make the annual payment?
To make the annual payment, the Tax Administration publishes the debt information in the national banking system, this procedure is carried out based on the information that the taxpayer indicates in his income tax return. For this reason, the obligor can pay online through the banking connectivity system, or at bank counters by simply providing the company's identification number.
It is important to note that payment can be made through bank connectivity, even if made late. In addition, the amount may be cancelled in this way until the Tax Administration passes it on to judicial collection if the taxpayer does not comply with the obligation.
Special case: Inactive companies
Dormant companies do not have to file an income tax return but only an information return (Form D-195), which does not include a box to declare the company's net worth.
In this case, payment cannot be made through bank connectivity, but the obligor must prepare a payment receipt (form D-110) with the EDDI-7 electronic tool (available for download on the Ministry of Finance website) and present it in physical form at the bank counters for payment.
When registering a company or branch, TEC must be paid
It should also be noted that commercial companies and branches of foreign companies must pay the TEC at another time. This obligation arises when a company or branch is registered or when any registrable act is registered. In these cases, the stamp, in accordance with the law, must be affixed to the document because otherwise, the Land Registry will not register the document.
To simplify the collection of this tax, the General Directorate of Taxation established an agreement with the Bank of Costa Rica (BCR) to collect the stamp duty, along with the fees and other taxes involved in the registration transaction.
The tax on registration acts is ¢5,000, both at the time of the company's registration and for each subsequent registrable act.
The Education and Culture Stamp (TEC) was created by Law No. 5,923 of August 18, 1973, to finance the University of Costa Rica (UCR) and the Costa Rica Publishing House; the State Distance University (UNED); the National Museum and the National System of Music Education (SINEM).
Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.
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