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Tributación somete a consulta pública proyecto para recabar información de plataformas digitales

3 de mayo de 2024

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La Dirección General de Tributación somete a consulta pública el proyecto de “Resolución sobre intercambio automático de información respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de plataformas digitales”. Esta iniciativa se dio a conocer el viernes 26 de abril de 2024 en el diario oficial La Gaceta y a través de la página web del Ministerio de Hacienda.

El proyecto de resolución establece como objetivo el “establecer las normas y procedimientos de debida diligencia que deberán aplicar los Operadores de Plataforma Digitales Informantes (…), respecto del cumplimiento de las obligaciones de registro e información de dichos operadores relacionados con los ingresos obtenidos por los vendedores en relación con actividades relevantes que ofrezcan alojamiento, transporte y servicios personales a través de plataformas; y establecer el modelo de suministro de información o reporte de debida diligencia en el cual se suministre la información indicada ante la Administración Tributaria”.

Además, la iniciativa introduce las siguientes definiciones:

  • Plataforma digital: Se refiere a cualquier software, incluyendo un sitio web o una parte de este y sus aplicaciones; además, se introducen aplicaciones móviles que sean accesibles para los usuarios y que permitan a los vendedores conectarse con otros usuarios para prestar servicios relevantes o la venta de bienes, directa o indirectamente, a los usuarios de las plataformas.
  • Operador de plataforma: Es una entidad que contrata vendedores para poner a su disposición toda o parte de una plataforma.
  • Vendedor (activo reportable): Es un usuario de la plataforma. Persona física o jurídica que está registrada en la plataforma para la prestación de servicios relevantes o la venta de bienes, o que se le pague o acredite una contraprestación relacionada con las actividades relevantes durante el periodo reportable, que sea residente en Costa Rica o en una jurisdicción reportable, o que haya brindado servicios relevantes para el alquiler de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional o que reciba o acredite una contraprestación en relación con servicios relevantes para el alquiler de bienes inmuebles ubicados en el país o en una jurisdicción reportable.
  • Servicio relevante: Es el alquiler de bienes inmuebles, un servicio personal o el alquiler de un medio de transporte a cambio de una contraprestación.


Otros aspectos a destacar

¿Quién está obligado a suministrar esta información?

Los operadores de una plataforma que sean residentes para efectos fiscales en Costa Rica o que pese a no tener residencia para efectos fiscales, se hayan constituido conforme a las leyes de Costa Rica; o que su lugar de gestión (incluida la gestión efectiva) sea en Costa Rica. Estos se denominarán “Operadores de plataforma digital informante” u “Obligados a comunicar información”.

¿Qué información deben presentar los “Operadores de plataformas digital informantes” ante la Administración Tributaria?

Están obligados a suministrar la información relacionada con los vendedores que utilizan sus plataformas, en la medida en que la plataforma permita a dichos vendedores ponerse en contacto con otros usuarios para llevar a cabo una actividad económica.

El “Operador de plataforma digital informante” debe recopilar la siguiente información que identifica a los vendedores:

Para cada vendedor individual:

  1. Nombre y apellidos.
  2. Dirección principal.
  3. Número de identificación fiscal emitido al vendedor en Costa Rica, incluida la jurisdicción de emisión (Costa Rica).
  4. Fecha de nacimiento.


Si se trata de una persona jurídica se deberá recopilar la siguiente información:

  1. Nombre de la persona jurídica.
  2. Dirección principal.
  3. Número de identificación fiscal emitido al vendedor, incluida la jurisdicción de emisión (Costa Rica).
  4. Número de registro de la empresa o personería jurídica.


Información sobre la operación del vendedor. Entre otros datos, deberá suministrar:

  • Dirección de cada listado de propiedades. Aplicará cuando un vendedor brinde servicios relevantes para el alquiler de bienes inmuebles.
  • Cada jurisdicción en la que resida el vendedor reportable.
  • Contraprestación total abonada o acreditada durante cada trimestre del periodo reportable y el número de servicios relevantes que se pagó.
  • Cualquier tasa, comisión o impuesto retenido o cobrado por el “Operador de plataforma digital informante” durante cada trimestre del periodo reportable.
  • Número de días que se alquiló cada inmueble y su tipo durante el periodo reportable. Esto aplica en caso de que se dispongan estos datos.


¿Cuál es el periodo para reportar la información y el plazo para presentar el reporte ante la Administración Tributaria?

Los “Operadores de plataformas digitales informantes” deberán suministrar la información entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Además, deberán presentar el reporte a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que el vendedor sea identificado como vendedor sujeto del reporte.

¿Qué pasa si no se presenta el reporte?

Esta omisión constituye la infracción administrativa establecida en el artículo 106 quáter del “Código de normas y procedimientos tributarios”, denominado "Procedimiento para requerir información financiera para el intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional".

Se aplicará una multa pecuniaria proporcional al 2% de la cifra de los ingresos brutos del sujeto infractor y que este declaró en el impuesto sobre las utilidades en el período anterior al que se produjo la infracción. Esta sanción tendrá un mínimo de tres salarios base (¢1.386.600 colones) y un máximo de cien salarios base (¢46.220.000 colones).

Los interesados en plantear observaciones a este proyecto de resolución podrán hacerlo por escrito a la dirección: tributacioninter@hacienda.go.cr dentro del plazo comprendido entre el 29 de abril al 12 de mayo del 2024.

Tax Administration submits a draft to collect information from digital platforms

The Directorate-General of Taxation submits the draft "Resolution on automatic exchange of information regarding sellers who carry out relevant activities through digital platforms" to public consultation. This initiative was announced on Friday, April 26th, 2024, in the official gazette La Gaceta and through the website of the Ministry of Finance.

The draft resolution establishes the objective of "establishing the due diligence rules and procedures to be applied by Reporting Digital Platform Operators (...), with respect to compliance with the registration and reporting obligations of such operators related to the revenues obtained by sellers in relation to relevant activities offering accommodation, transportation, and personal services through platforms; and establish the model for the provision of information or due diligence report in which the information indicated to the Tax Administration is provided".

In addition, the initiative introduces the following definitions:

  • Digital Platform: Refers to any software, including a website or a part thereof and its applications; In addition, mobile applications are introduced that are accessible to users and that allow sellers to connect with other users to provide relevant services or the sale of goods, directly or indirectly, to users of the platforms.
  • Platform operator: An entity that hires sellers to make all or part of a platform available to them.
  • Seller (reportable asset): This is a user of the platform. A natural or legal person who is registered on the platform for the provision of relevant services or the sale of goods, or who is paid or credited with consideration related to the relevant activities during the reporting period, who is a resident in Costa Rica or in a reportable jurisdiction, or who has provided relevant services for the rental of real estate located in the national territory or who receives or proves a consideration in the Relationship with services relevant to the rental of real estate located in the country or in a reportable jurisdiction.
  • Relevant service: This is the rental of real estate, a personal service or the rental of a means of transport in exchange for consideration.


Other highlights

Who is required to provide this information?

Operators of a platform who are resident for tax purposes in Costa Rica or who, despite not having residency for tax purposes, have been incorporated under the laws of Costa Rica or whose place of management (including effective management) is in Costa Rica. These will be called "Reporting Digital Platform Operators" or "Reporting Obligators".

What information must be submitted by "Operators of reporting digital platforms" to the Tax Administration?

They are obliged to provide information about sellers who use their platforms to the extent that the platform allows those sellers to contact other users to carry out an economic activity.

The "Reporting Digital Platform Operator" must collect the following information that identifies sellers:

For each seller:

  1. Name and surname.
  2. Main address.
  3. The tax identification number was issued to the seller in Costa Rica, including the jurisdiction of issuance (Costa Rica).
  4. Date of birth.


In the case of a legal entity, the following information must be collected:

  1. Name of the legal entity.
  2. Main address.
  3. Tax identification number issued to the seller, including the issuing jurisdiction (Costa Rica).
  4. Registration number of the company or legal entity.


Information about the seller's operation. Among other information, you will need to provide:

  • The address of each property listing. This will apply when a seller provides services relevant to renting real estate.
  • Each jurisdiction in which the reportable seller resides.
  • Total consideration paid or credited during each quarter of the reporting period and the number of relevant services that were paid.
  • Any fees, commissions or taxes withheld or charged by the "Reporting Digital Platform Operator" during each quarter of the reporting period.
  • Number of days each property was rented and its type during the reporting period. This applies if this data is available.

What is the period for reporting the information and the deadline for filing the report with the Tax Administration?

"Reporting Digital Platform Operators" must provide the information between January 1st and December 31st of each year. In addition, they must file the report no later than April 30th of the year following the year in which the seller is identified as the seller who is the subject of the report.

What happens if the report is not filed?

This omission constitutes the administrative offense established in Article 106 quarter of the "Code of Tax Regulations and Procedures," called "Procedure for requesting financial information for the exchange of information with other jurisdictions under an international agreement."

A pecuniary fine proportional to 2% of the gross income of the offender and that he declared in the income tax in the period before the infringement occurred will be applied. This penalty will have a minimum of three base salaries (¢1,386,600 colones) and a maximum of one hundred base salaries (¢46,220,000 colones).

Those interested in submitting comments on this draft resolution may do so in writing to tributacioninter@hacienda.go.cr between April 29th and May 12th, 2024.

Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.

Este boletín solo contiene información general y nadie de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro o sus entidades relacionadas (colectivamente, la "red de Deloitte"), a través de esta comunicación, presta asesoría o servicios profesionales. Antes de tomar una decisión o tomar alguna medida que pueda afectar sus finanzas o su negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad en la red de Deloitte será responsable por cualquier pérdida sufrida por cualquier persona que confíe en este boletín.

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