Noticias
Dirección General de Tributación somete a consulta pública resolución sobre comprobantes electrónicos
23 de septiembre de 2024
Tax Flash
La Dirección General de Tributación publicó el miércoles 18 de septiembre, en el diario oficial La Gaceta, la “Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios”, la cual contiene nuevas disposiciones para las facturas electrónicas. El plazo para presentar observaciones vence el próximo 02 de octubre.
A continuación, los principales cambios y aspectos relevantes que se encuentran en el borrador, comparados con la versión que está vigente:
- En términos generales el borrador amplía la cantidad de artículos pasando de ocho a 12, y emplea muchas referencias al documento denominado "Anexos y estructuras para la emisión de comprobantes electrónicos". De igual forma, muchas de las descripciones que contiene la resolución que actualmente está vigente, se trasladarán a estos anexos, ya que las normas únicamente hacen referencia al mismo.
- El borrador establece que cualquier cambio de versión en los formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes electrónicos, se comunicará mediante resolución general que se publicará en el diario oficial La Gaceta.
- Con relación a las sanciones se precisa que, la no emisión o no entrega de los comprobantes electrónicos autorizados en el acto de compraventa o prestación del servicio, será sancionado de acuerdo con los artículos 85 y 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). La versión vigente únicamente se refiere al CNPT de forma general.
- En cuanto a los “Proveedores de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos”, el proyecto detalla más ampliamente los requisitos que los proveedores deben de cumplir, y establece que la Dirección General de Tributación (DGT) pondrá a disposición una consulta pública en la que se podrá llevar a cabo la verificación de los obligados tributarios que se encuentran autorizados para usar comprobantes electrónicos, así como la consulta de las empresas que han informado a la DGT que proveen un sistema para la emisión de comprobantes electrónicos.
- En lo que corresponde a los Códigos QR, la propuesta enfatiza que estos deben ser legibles.
- También aclara que en el procedimiento de confirmación de los comprobantes electrónicos se amplía la regulación, indicando que en aquellos casos donde el emisor reciba un mensaje de aceptación parcial o de rechazo del comprobante por parte del receptor, el emisor deberá de proceder, de forma inmediata, a realizar la respectiva nota de crédito o débito y en caso de ser necesario, generar el nuevo comprobante electrónico, de acuerdo con las disposiciones establecidas para ese efecto.
- Respecto a los transitorios establece que los obligados tributarios contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente regulación, a efectos de que se implementen y pongan en funcionamiento todas las disposiciones contenidas en esta resolución, así como de los anexos y estructuras en su versión 4.4. Además, indica que la fecha de la entrada en vigor del uso del Código de Respuesta Rápida (QR) en la representación gráfica, queda suspendido hasta que la DGT lo informe, mediante comunicado, por los medios oficiales del Ministerio de Hacienda.
- Finalmente, debe tomarse en consideración que la entrada en vigencia de esta norma generará la derogatoria de las resoluciones: DGT-R-12-2018 del 19 de febrero de 2018 y denominada como “Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos”; DGT-R-39-2018 del 16 de agosto de 2018 y denominada como “Reforma obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos” y la DGT-R-033-2019 del 20 de junio de 2019 y denominada como “Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos”.
General Directorate of Taxation Submits Resolution on Electronic Receipts to Public Consultation
The General Directorate of Taxation published the draft of the"General Resolution on the Technical Provisions of Electronic Invoices for Tax Purposes" in the official gazette La Gaceta on Wednesday, September 18. This resolution contains new provisions for electronic invoices. The deadline for submitting observations is October 2.
Below are the main changes and relevant aspects found in the draft, compared to the version that is currently in force:
- In general terms, the draft expands the number of articles from eight to twelve and references the document titled "Annexes and Structures for the Issuance of Electronic Receipts." Similarly, many of the descriptions contained in the current resolution will be transferred to these annexes, as the rules only refer to them.
- The draft establishes that any change of version in the formats and technical specifications of electronic receipts will be communicated through a general resolution published in the official gazette La Gaceta.
- Regarding penalties, it specifies that the non-issuance or non-delivery of the authorized electronic receipts at the point of sale or service provision will be sanctioned in accordance with Articles 85 and 86 of the Code of Tax Standards and Procedures (CNPT). The current version only refers to the CNPT in a general manner.
- For "Providers of Systems for the Issuance of Electronic Receipts," the draft details the requirements that providers must meet and establishes that the Directorate General of Taxation (DGT) will conduct a public consultation to verify the taxpayers authorized to use electronic receipts and consult the companies that have informed the DGT that they provide a system for the issuance of electronic receipts.
- Regarding QR Codes, the proposal emphasizes that they must be legible.
- The draft also clarifies that the regulation is extended to the procedure for confirming electronic receipts. It indicates that in cases where the issuer receives a message of partial acceptance or rejection of the receipt by the receiver, the issuer must immediately proceed to issue the respective credit or debit note and, if necessary, generate a new electronic receipt in accordance with the established provisions.
- Regarding transitory provisions, the draft establishes that taxpayers will have a period of six months from the publication of this regulation to implement and operationalize all the provisions contained in this resolution, as well as the annexes and structures in their version 4.4. Additionally, it indicates that the date of entry into force of using the Quick Response (QR) Code in the graphic representation is suspended until the DGT announces it through an official statement from the Ministry of Finance.
- Finally, it should be noted that the entry into force of this regulation will result in the repeal of the following resolutions: DGT-R-12-2018, dated February 19, 2018, titled "General Obligation for the Use of Electronic Receipts"; DGT-R-39-2018, dated August 16, 2018, titled "General Mandatory Reform for the Use of Electronic Invoices"; and DGT-R-033-2019, dated June 20, 2019, titled "General Resolution on the Technical Provisions of Electronic Invoices."
Las afirmaciones y consideraciones aquí expresadas constituyen nuestra opinión profesional, que podría no ser compartida por las autoridades administrativas, judiciales, o por otras personas, razón por la cual no asumimos ninguna responsabilidad por eventuales sanciones y/o condenas que se puedan derivar de la aplicación de las mismas. Sin embargo, reiteramos que nuestra opinión tiene soporte legal y técnico para ser debatida ante las autoridades de impuestos.
Este boletín solo contiene información general y nadie de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro o sus entidades relacionadas (colectivamente, la "red de Deloitte"), a través de esta comunicación, presta asesoría o servicios profesionales. Antes de tomar una decisión o tomar alguna medida que pueda afectar sus finanzas o su negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad en la red de Deloitte será responsable por cualquier pérdida sufrida por cualquier persona que confíe en este boletín.