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Dirección General de Tributación emite resolución y anexo de estructura de comprobantes electrónicos versión 4.4
20 de noviembre de 2024
Tax Flash
El 19 de noviembre de 2024 se publicó, en el alcance del diario oficial La Gaceta N° 186, la resolución N° MH-DGT-RES-0027-2024 y denominada como “Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios”. Esta norma se compone de 12 artículos, tres disposiciones transitorias y el anexo denominado como “Anexos y estructura para la emisión de comprobantes electrónicos versión 4.4.”
Los principales cambios para destacar son los siguientes:
1. |
Se ajustan los comprobantes de “Factura electrónica de compra”, “Factura electrónica de exportación” y “Recibo electrónico de pago”, por lo que los comprobantes habilitados y sus códigos serán los siguientes: |
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2. |
Se incluye el espacio de “Proveedor de sistemas” para identificar los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos. |
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3. |
En el espacio de “Tipo de identificación del emisor” se ajusta la descripción de los tipos de identificación, incluyendo el tipo “Extranjero no domiciliado” para usar únicamente en la factura de compra. |
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4. |
Se incluye el código 05 para identificar al “Extranjero no domiciliado” para las facturas de compra de servicios transfronterizos, y además se incluye el espacio “Otras señas extranjero” para uso exclusivo de la factura electrónica de compra, específicamente para el espacio “Tipo de identificación del emisor”. |
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5. |
En las “Condiciones de la venta” se incluye el código 12 para la “Venta de mercancía no nacionalizada” para el comprobante de factura electrónica, cuando se está en el supuesto de ventas sucesivas. |
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6. |
En “Condiciones de la venta” se incluye el código 13 para la “Venta bienes usados no contribuyente” para el comprobante de factura electrónica que se utiliza cuando un obligado tributario requiere respaldar en su contabilidad dicha compra, y aplica únicamente en la factura electrónica de compra. |
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7. |
En las “Condiciones de la venta” se incluye el código 14 para “Arrendamiento operativo” y el código 15 para “Arrendamiento financiero”. |
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8. |
Se traslada el nodo de “Medio de pago” al apartado “Resumen del comprobante/total del comprobante”. |
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9. |
Se ajusta la etiqueta y descripción del espacio “Código de producto/servicio” y aclara la condición obligatoria de este espacio en las notas de crédito y débito, así como sus excepciones. |
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10. |
Se ajusta la descripción y condición del nodo, “Código comercial” como condición para cuando se utilicen códigos CAByS de: combos/surtidos/paquetes. Para la inclusión de paquetes, surtidos o combos (entendidos como la combinación de más de dos productos con diferentes códigos de producto/servicio) se debe seleccionar el código 03, “Código del producto asignado por el fabricante–industriales o importadores”, e incluir en el espacio “código” el respectivo “SKU”, “GTIN” o equivalentes con el que el paquete esté identificado por el fabricante, industria o importador. Estos códigos deben ser verificables en los catálogos disponibles por el fabricante, industria o importador. |
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11. |
Se ajusta la descripción “Código de impuesto” para las regalías y bonificaciones en los espacios que se deben utilizar para calcular el IVA. |
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12. |
Se ajusta la condicionalidad del nodo “Código y tipo de moneda” para que sea obligatorio en todos los comprobantes. |
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13. |
Se amplía la descripción y se ajusta la condicionalidad del apartado de Información de Referencia en “Factura electrónica” cuando se utilice el código 11 “Pago de venta a Crédito” en el espacio “Tipo de documento de autorización o exoneración, así como en la “Factura electrónica de compra”. |
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14. |
Se ajusta la descripción del nodo de firma actual y se amplía el uso del estándar actual, permitiendo la inclusión de la firma del receptor en los comprobantes a crédito y las firmas para los casos de endoso. |
Si bien se crea la obligación de que la representación gráfica de los comprobantes electrónicos contenga un código QR, denominado como “Código de respuesta rápida”, la obligación de implementarlo queda suspendida hasta que la Dirección General de Tributacion lo informe mediante comunicado por los medios oficiales del Ministerio de Hacienda.
Con la norma N° MH-DGT-RES-0027-2024 quedan derogadas las resoluciones: DGT-R-12-2018 del 19 de febrero de 2018 y denominada como “Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos”; la DGT-R-39-2018 del 16 de agosto de 2018 y denominada como “Reforma obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos” y la DGT-R-033-2019 del 20 de junio de 2019 y denominada como “Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos”.
Finalmente, es importante señalar que se contará con un plazo de seis meses, contados a partir del 1 de diciembre de 2024, para implementar y poner en funcionamiento todos los cambios. Por su parte, aquellos contribuyentes que tengan desarrollados los cambios de forma previa podrán aplicar las modificaciones a partir del 1 de abril de 2025.
A partir del 1 de enero de 2025 deberá incluirse en la estructura 4.3, los espacios denominados como “Registro de medicamentos” y “Forma farmacéutica”.
Si tiene alguna duda sobre esta nueva resolución, no dude en contactar a nuestro grupo de especialistas.
General Dictatoriate of Taxation Issues Resolution and Annex to the Structure of Electronic Receipts Version 4.4
On November 19th, 2024, Resolution No. MH-DGT-RES-0027-2024 was published in the scope of the official gazette La Gaceta No. 186, titled "General Resolution on the Technical Provisions of Electronic Receipts for Tax Purposes." This regulation consists of 12 articles, three transitory provisions, and the annex called "Annexes and Structure for the Issuance of Electronic Receipts Version 4.4."
The main changes to highlight are the following:
1. |
The "Electronic Purchase Invoice," "Electronic Export Invoice," and "Electronic Payment Receipt" vouchers are adjusted. The enabled vouchers and their codes will be as follows: |
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2. |
The "System Provider" field is included to identify the systems for issuing electronic receipts. |
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3. |
In the "Issuer Identification Type" field, the description of the identification types is adjusted, including the "Non-domiciled Foreign" type, to be used only on the purchase invoice. |
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4. |
Code 05 is included to identify the "Non-domiciled Foreigner" for invoices for the purchase of cross-border services. The "Other Foreign Signs" field is also included for the exclusive use of the electronic purchase invoice, specifically for the "Type of Issuer Identification" field. |
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5. |
The "Conditions of Sale" include code 12 for the "Sale of Non-nationalized Goods" for the electronic invoice receipt, in the case of successive sales. |
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6. |
The "Conditions of Sale" include code 13 for the "Sale of Non-taxpayer Used Goods" for the electronic invoice receipt, used when a taxpayer needs to support such a purchase in their accounting. This applies only to the electronic purchase invoice. |
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7. |
The "Conditions of Sale" include code 14 for "Operating Lease" and code 15 for "Financial Lease". |
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8. |
The "Means of Payment" node is moved to the "Summary of the Receipt/Total of the Receipt" section. |
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9. |
The label and description of the "Product/Service Code" field are adjusted, and the mandatory condition of this field in credit and debit notes is clarified, along with its exceptions. |
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10. |
The description and condition of the "Commercial Code" node are adjusted as a condition for using CAByS codes for combos/assortments/packages. For the inclusion of packages, assortments, or combos (understood as the combination of more than two products with different product/service codes), you must select code 03, "Product Code Assigned by the Manufacturer-Industrialists or Importers," and include the respective "SKU," "GTIN," or equivalent in the "Code" field, as identified by the manufacturer, industry, or importer. These codes must be verifiable in the catalogs available from the manufacturer, industry, or importer. |
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11. |
The description "Tax Code" is adjusted for royalties and rebates in the fields used to calculate VAT. |
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12. |
The conditionality of the "Code and Type of Currency" node is adjusted to make it mandatory in all receipts. |
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13. |
The description is extended, and the conditionality of the "Reference Information" section in the "Electronic Invoice" is adjusted when code 11 "Credit Sales Payment" is used in the "Type of Authorization or Exemption Document" field, as well as in the "Electronic Purchase Invoice." |
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14. |
The description of the "Current Signature" node is adjusted, and the use of the current standard is expanded, allowing the inclusion of the recipient's signature on credit receipts and signatures for endorsement cases. |
Although the obligation is created for the graphic representation of electronic receipts to contain a QR code, called the "Quick Response Code," the obligation to implement it is suspended until the General Directorate of Taxation informs it through a communication via the official means of the Ministry of Finance.
With Resolution No. MH-DGT-RES-0027-2024, the following resolutions are repealed: DGT-R-12-2018 of February 19th, 2018, titled "General Obligation for the Use of Electronic Receipts"; DGT-R-39-2018 of August 16th, 2018, titled "General Mandatory Reform for the Use of Electronic Invoices"; and DGT-R-033-2019 of June 20th, 2019, titled "General Resolution on the Technical Provisions of Electronic Invoices."
Finally, it is important to note that there will be a period of six months, starting from December 1st, 2024, to implement and put into operation all the changes. Taxpayers who have previously developed the changes can apply the modifications starting April 1st, 2025.
From January 1st, 2025, the fields called "Register of Medicines" and "Pharmaceutical Form" must be included in Structure 4.3.
If you have any questions about this new resolution, do not hesitate to contact our group of specialists.
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