deloitte-es-certificado-digital-covid19-ue

Artículo

El Certificado Digital COVID-19 UE

Recuperar la movilidad en la UE después de la COVID-19

El Certificado Digital COVID-19 UE facilitará la movilidad entre los Estados miembros de la Unión Europea a quienes acrediten estar ya vacunados, tener una prueba negativa, o haberse recuperado de la COVID-19.

El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional para regular el Certificado Digital COVID-19 UE. El Certificado Digital, que estará operativo a partir del 1 de julio, permitirá acreditar de forma sencilla que una persona:

  • Ha sido vacunada contra la COVID-19.
  • Se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo.
  • Se ha recuperado de la COVID-19.

De este modo, la certificación facilitará la movilidad entre los Estados miembros de la Unión Europea a quienes acrediten una de las tres condiciones citadas (estar vacunado, tener una prueba negativa, o haberse recuperado de la COVID-19).

Principales características del Certificado Digital COVID-19 UE

El acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo dota de un marco funcional al Certificado Digital COVID-19 UE. En este marco se contemplan, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • El Certificado abarcará la vacunación, los tests y la recuperación.
  • Disponibilidad del Certificado en formato digital y papel, dependiendo de la elección de cada persona destinataria. Adicionalmente, el Certificado incluirá también un código QR firmado electrónicamente.
  • Será gratuito y se garantizará la facilidad de obtención. En este sentido, las personas ya vacunadas podrán disponer de él antes de la entrada en vigor del Reglamento que lo regule.
  • Los Estados miembros podrán hacer uso del Certificado con fines nacionales, si así está previsto en sus respectivas legislaciones.
  • Los Estados miembros se abstendrán de imponer restricciones adicionales de viaje a las personas titulares de un Certificado Digital COVID-19 UE, a menos que dichas restricciones sean necesarias y proporcionadas para salvaguardar la salud pública.

Adicionalmente a estas funciones, el acuerdo entre el Parlamento y la Comisión contempla también que la Comisión movilice 100 millones de euros para proporcionar tests asequibles a los Estados miembros.

Próximos pasos para la aprobación del certificado Digital COVID-19 UE

El Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar ahora formalmente el acuerdo político. El Reglamento entrará en vigor el 1 de julio, con un período de introducción progresiva de seis semanas para la expedición de certificados en aquellos Estados miembros que necesiten más tiempo.

Paralelamente, la Comisión seguirá apoyando a los Estados miembros a la hora de ultimar sus soluciones nacionales para la expedición y verificación de los Certificados Digitales COVID-19 UE, y prestará apoyo técnico y financiero a los Estados miembros para que se integren en la pasarela de internet.

Next Generation EU
Plan de Recuperación Europeo

 

Acceder a la página