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Fondo de recapitalización frente a la COVID-19

Modificación del funcionamiento del Fondo para empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado una Resolución para modificar el Funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19.

El Consejo de Ministros, en su reunión del 7 de diciembre de 2021 y a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ha adoptado una Resolución que modifica el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19.

El Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19

El Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis de la COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.

No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable.

Finalidad de la nueva Resolución sobre el Fondo de recapitalización

La nueva Resolución propuesta por el Ministerio de Industria, Comercio y turismo modifica el anterior Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 15 de junio de 2021 donde, en cumplimiento de lo previsto en los apartados 2, 5, 6 y 13 del artículo 17 del Real Decreto Ley 5/2021, se estableció el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19.

La finalidad de la nueva Resolución es resolver los desajustes identificados durante el año 2020, en los casos de las empresas que se han visto afectadas por la COVID-19 y que requieren de financiación de último recurso, a pesar de no cumplir con todos los criterios de elegibilidad contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021.

Desajustes identificados en el Fondo de recapitalización

Los principales desajustes identificados en la nueva Resolución remiten a las siguientes exigencias para las empresas solicitantes del apoyo público temporal:

  • Reducción del importe neto de la cifra de negocios en 2020 en más de un 20 % respecto del de 2019 a nivel individual y, en su caso, consolidado.

  • Deterioro en la estructura de capital, entendida como la ratio de patrimonio neto respecto de deuda financiera neta, entre 2019 y 2020 a nivel individual y, en su caso, consolidado.

  • Ausencia de la consideración de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  • Importe neto de la cifra de negocios anual a nivel consolidado a 31 de diciembre de 2019 entre 15 y 400 millones de euros, según informe de auditoría de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, se han identificado otros desajustes que afectan al inicio del procedimiento para la utilización del Fondo, al importe mínimo del apoyo público temporal por beneficiaria, al destino de los fondos objeto de dicho apoyo público y a los límites al importe máximo del apoyo cuando este se materialice a través de instrumentos de deuda.

Conciliar la finalidad del Fondo con la situación de mercado

De este modo, las modificaciones de la nueva Resolución – introducidas en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de junio de 2021 - están orientadas a solventar estos desajustes, a fin de conciliar de la mejor manera posible el objeto y finalidad del Fondo con la casuística existente en el mercado.

Marco temporal de la nueva Resolución

Las operaciones de apoyo público temporal contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros del Fondo de Recapitalización que ahora se modifica podrán otorgarse hasta la fecha que dispongan el «Marco Temporal» o el «Marco Nacional» y sus sucesivas modificaciones.

Por su parte, las modificaciones introducidas respecto al apartado de solicitud para la concesión de ayudas quedan supeditadas a la autorización expresa de la Comisión Europea.

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