Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

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Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Contenidos y condiciones de los Planes de Recuperación y Resiliencia (PRR)

El Mecanismo de Recopilación y Resiliencia tiene como objetivo ayudar financieramente a los Estados Miembros para que realicen reformas e inversiones con el objetivo de mitigar el impacto de la COVID-19 y mejorar la cohesión económica y social de la Unión Europea.

El Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se basa en los seis pilares siguientes:

  1. Transición ecológica
  2. Transformación digital
  3. Crecimiento inteligente, sostenible e integrador
  4. Cohesión social
  5. Salud y resiliencia económica social e institucional
  6. Políticas para la próxima generación, infancia y juventud

En este sentido, resulta relevante destacar que el Mecanismo solo apoyará medidas que cumplan el principio de “no causar un perjuicio significativo”. En este sentido, el presupuesto del Mecanismo se divide en ayudas no reembolsables y ayudas en forma de préstamos.

¿Cómo se pueden solicitar las ayudas?

Los Estados miembros podrán solicitar ayudas en forma de préstamo cuando presenten los Planes de Recuperación y Resiliencia, pero el préstamo no excederá el 6,8 % de su RNB en 2019 (en precios corrientes).

Estas solicitudes se remitirán a un informe de revisión de la Comisión sobre la aplicación del Mecanismo, que evaluará la cantidad de fondos destinados a los seis pilares y concretamente al objetivo climático (al menos un 37% del presupuesto) y el digital (al menos un 20% del presupuesto).

Contenido de los Planes de Recuperación y Resiliencia (PRR)

Los Planes de Recuperación y Resiliencia (PRR) serán coherentes con los retos y prioridades específicos de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo. La fecha límite para la presentación del PRR es el 30 de abril.

El documento presentado debe incluir:

a. Motivación sobre las razones por las que el PRR representa una respuesta integral y adecuadamente equilibrada a la situación económica y social del Estado miembro.

b. Una explicación de cómo contribuye a abordar de manera efectiva los retos determinados en las correspondientes recomendaciones específicas por país.

c. Una explicación de cómo reforzará el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica, social e institucional del Estado miembro, atenuando las repercusiones económicas y sociales de la crisis del COVID-19.

d. Una explicación de cómo garantiza que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el PRR causará un perjuicio significativo a objetivos medioambientales.

e. Una explicación cualitativa de cómo contribuye a la transición ecológica y la biodiversidad, a los retos derivados de ellas. Además, una justificación sobre si las medidas representan un importe equivalente de como mínimo el 37 % de la dotación total del PRR.

f. Una explicación de cómo contribuye a la transición digital o a los retos que se derivan de ésta, y si representa un importe equivalente a como mínimo el 20% de la dotación total del PRR.

g. Para las inversiones en capacidades digitales y de conectividad, una autoevaluación de la seguridad, basada en criterios objetivos que identifiquen riesgos de seguridad.

h. Una indicación de si las medidas incluidas en el PRR incluyen proyectos transfronterizos o plurinacionales.

i. Los hitos y objetivos previstos, así como un calendario indicativo para la realización de las reformas e inversiones.

j. Los proyectos de inversión previstos, junto con el correspondiente período de inversión.

k. Una estimación del coste total de las reformas e inversiones incluidas en el PRR (oficialmente denominado «coste total estimado del plan de recuperación y resiliencia»).

l. Cuando proceda, información sobre la financiación de la UE existente o prevista.

m. Las medidas de acompañamiento que puedan ser necesarias.

n. Una justificación de la coherencia del PRR con los principios, planes y programas establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

o. Una explicación de cómo contribuye a la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos.

p. Las disposiciones tomadas por el Estado miembro para el seguimiento y la ejecución efectivos del PRR, incluidos los hitos y objetivos propuestos, así como los correspondientes indicadores.

q. Para la preparación y la aplicación del PRR, un resumen del proceso de consulta, a todas las partes interesadas pertinentes.

r. Una explicación del sistema adoptado para prevenir, detectar y corregir conflictos de intereses, casos de corrupción y fraude en la utilización de los fondos.

s. Cuando proceda, la solicitud de ayudas en forma de préstamo y los hitos adicionales

t. Cualquier otra información que se considere pertinente.

Cómo realizará la Comisión la evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia

La Comisión realizará la evaluación de los PRR en base a los siguientes criterios:

a. La pertinencia: si el PRR presenta una respuesta integral y adecuadamente equilibrada ante la situación económica y social; si contribuye a los retos específicos del país en cuestión; si contribuye al crecimiento económico y de empleo; si garantiza el principio de no causar perjuicio; y si cumple con todo lo exigido en el Reglamento.

b. La eficacia: si está previsto que tenga repercusiones duraderas y el Estado en cuestión garantiza un seguimiento y ejecución efectivos.

c. La eficiencia: si la justificación del Estado sobre los costes es verosímil y razonable, y si se han establecido mecanismos de detección de fraude.

d. Coherencia: si incluye proyectos de inversión que constituyen actuaciones coherentes.

La evaluación de la Comisión, que incluirá el total de los fondos y un resumen de las propuestas, se presentará al Consejo Europeo, que será el encargado de aprobar el PRR. El PRR se podrá modificar presentando a la Comisión una solicitud motivada y un plan modificado o incluso nuevo.

Además, la Comisión presentará una propuesta al Consejo para suspender parte o la totalidad de los pagos cuando el Consejo decida que un Estado Miembro no ha tomado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo. El consejo tendrá un mes para rechazarla por mayoría absoluta, o de otro modo, será efectiva el 1 de enero del año siguiente.

En principio, se suspenderá como máximo el 25% de los pagos, salvo que se persista en el error, en cuyo caso la suspensión podrá ser mayor.

Obligaciones Financieras

Para proteger los intereses de la UE, los Estados Miembros tendrán las siguientes obligaciones:

a. Comprobar periódicamente que la financiación se está utilizando correctamente y según las normas establecidas.

b. Tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude.

c. Adjuntar a la solicitud de pago una declaración de gestión en la que se indique que los fondos se han utilizado para los fines previstos y la información presentada con la solicitud de pago es completa, exacta y fiable.

d. Recabar los datos de los perceptores finales de los fondos y las cantidades recibidas por los mismos.

e. Conservar toda la documentación.

Una vez se que se apruebe el Plan de Recuperación y Resiliencia, la Comisión firmará un acuerdo legal individual con el Estado miembro. Los pagos se realizarán antes del 31 de diciembre de 2026. El Estado Miembro presentará una solicitud de los pagos debidamente justificada una vez se alcancen los primeros hitos del PRR, que la Comisión evaluará en un plazo inferior a dos meses. Si el dictamen de la CE es favorable, se desembolsarán los fondos.

Informes y seguimiento

Los Estados Miembros informarán dos veces al año, en el marco del Semestre Europeo, sobre los avances realizados en la ejecución de su PRR, para comprobar que siguen las pautas establecidas.

La Comisión transmitirá al Parlamento y al Consejo los PRR tan pronto los reciba. El Parlamento Europeo podrá invitar cada dos meses a la Comisión para debatir la evolución de estos.

Comisión y Estados Miembros fomentarán sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Mecanismo y otros programas, en particular el Instrumento de Apoyo Técnico, especialmente en el caso de aquellas medidas financiadas por los fondos de la UE.

La Comisión impondrá a los perceptores de los fondos de la UE una serie de requisitos de información proporcionados. La Comisión informará ex post de los gastos financiados por el Mecanismo, en el marco de cada uno de los pilares. Dichos informes se basarán en el desglose del gasto estimado previsto en los PRR. La Comisión estará facultada para adoptar, a más tardar a finales de diciembre de 2021, actos delegados para completar el Reglamento con el fin de establecer los indicadores comunes que deben usarse en los informes sobre los avances realizados.

La Comisión establecerá un Cuadro de indicadores de Recuperación y Resiliencia que mostrará los avances en la aplicación de los planes, que será operativo a más tardar en diciembre de 2021, y se actualizará dos veces al año.

Además, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la ejecución del Mecanismo, que contendrá información sobre los avances realizados con los PRR de los Estados Miembros relativos a los 6 pilares y al seguimiento de los fondos.

La Comisión presentará además al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las regiones, antes del 20 de febrero de 2024, un informe de evaluación independiente sobre la ejecución del Mecanismo.

Asimismo, con fecha límite del 31 de diciembre de 2028, se presentará también un informe de evaluación ex post independiente, donde se reportará en qué medida se han logrado los objetivos y la eficiencia en el uso de los recursos.

Este Reglamento en vigor el pasado 13 de febrero de 2021.

Next Generation EU
Plan de Recuperación Europeo

 

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