Proyecto de Ley en materia de información no financiera y diversidad

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Proyecto de Ley en materia de información no financiera y diversidad

Principales novedades y modificaciones

El 23 de octubre de 2018, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley en materia de información no financiera y diversidad. Con la aprobación de este Proyecto de Ley, los requerimientos de transparencia en aspectos no financieros serán más exigentes que los ya dispuestos en el Real Decreto-Ley 18/2017. Entre las principales modificaciones destacan las siguientes:

 

1. Mayor alcance de aplicación

Con la entrada en vigor de la nueva Ley, será de obligado cumplimiento para todas las empresas que formulen cuentas consolidadas que tengan un número medio de trabajadores superior a 500 empleados y que tengan la consideración de entidades de interés público o bien, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las características que la defina como de Gran Empresa según la Directiva 2013/34 (el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros, el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros o el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250). Dichas empresas deberán presentar un Estado de información no financiera (EINF) en su informe de gestión, o bien en un documento separado que se someta a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión.

Adicionalmente, esta Ley aumentará su alcance en los próximos tres años, momento en el cual aplicará también a las empresas de más de 250 trabajadores y que cumplan los requisitos anteriormente expuestos, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas.

2. Nuevos contenidos a incluir en el EINF

Se especifican los contenidos que conforman el Estado de información no financiera:

  • Una breve descripción del modelo de negocio del grupo, que incluirá descripciones del entorno empresarial, la organización y estructura de la sociedad, mercados en los que opera, objetivos y estrategias de la sociedad, y los principales factores y tendencias que puedan afectar a su futura evolución.
  • Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.
  • Resultados de esas políticas, debiendo incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la compatibilidad entre sociedades y sectores; siendo a su vez pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta, y que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad. Se utilizarán especialmente estándares que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia como los estándares de Global Reporting Initiative, debiendo mencionar en el informe el marco para cada materia.
  • Principales riesgos relacionados con las cuestiones vinculados a las actividades del grupo (pudiendo incluir sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos) y la gestión de dichos riesgos, explicando los procedimientos de detección y evaluación de acuerdo a marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia para cada materia. También información sobre los impactos detectados desglosados, en particular sobre los principales riesgos a corto, medio y largo plazo.

3. Concreción de la información a presentar

Entre las cuestiones a reportar en el Estado de información no financiera destacan:

  • Medioambientales: Contaminación, Economía circular y prevención y gestión de residuos, Uso sostenible de los recursos, Cambio climático, Protección de la biodiversidad.
  • Relativas al personal: Igualdad de trato y de oportunidades, Empleo, Organización del trabajo, Salud y seguridad, Relaciones sociales, Formación, Accesibilidad universal, Diversidad e Igualdad.
  • Sociales: Compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, Subcontratación y proveedores, Consumidores, Información fiscal.
  • Respeto de los derechos humanos: Procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos, Prevención de los riesgos de vulneración, medidas para mitigar, gestionar y reparar posibles abusos cometidos, Denuncias por casos de vulneración, Promoción y cumplimiento de las disposiciones.
  • Lucha contra la corrupción y el soborno: Medidas adoptadas para prevenir la corrupción y el soborno, Medidas para luchar contra el blanqueo de capitales, Aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Información sobre la sociedad: compromiso de la sociedad con el desarrollo sostenible, cuestiones específicas sobre el proceso de subcontratación y de relación con proveedores, y contribución fiscal (beneficios obtenidos país a país, impuestos sobre beneficios pagados y subvenciones públicas recibidas).

4. Verificación de la información.

Hasta la fecha, no existía ninguna obligatoriedad de verificación de la información no financiera. Con la aprobación de este Proyecto de Ley, pasa a ser obligatorio que un prestador independiente de servicios de verificación revise la información contenida en el Estado de información no financiera.

Esta Ley, una vez aprobada por el Senado, será de aplicación para los ejercicios económicos que se iniciasen a partir del 1 de enero de 2018.