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Actualización de las restricciones de viajes a España

En los últimos días, se han sucedido novedades con respecto a los viajes a España desde terceros Estados que pasamos a resumir a continuación:

  • Brasil y Sudáfrica: se prorrogan las limitaciones a los vuelos procedentes de la República de Brasil y la República de Sudáfrica hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2021. Únicamente se permitirán los vuelos que transporten nacionales o residentes en España y en Andorra.
  • Reino Unido: no se prorrogarán las limitaciones a los vuelos procedentes de Reino Unido. Estas limitaciones permitían únicamente el transporte de nacionales o residentes en España y en Andorra y dejarán de estar en vigor el próximo día 30 de marzo a las 18:00 hora peninsular y permitirán viajar a aquellos nacionales de terceros estados residentes en Reino Unido que acrediten estar dentro de las alguna de las excepciones a las restricciones de viajes no esenciales a la Unión Europea. Igualmente, quedará sin efectos las restricciones temporales a través del paso fronterizo de Gibraltar.
  • Unión Europea: se prorroga la restricción de viajes no esenciales de nacionales de terceros estados a la Unión Europea hasta el próximo 30 de abril. Únicamente se permitirá la entrada a aquellos nacionales de terceros estados que se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

o Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino que se dirijan a ese país acreditándolo documentalmente.

o Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

o Profesionales de la salud incluidos investigadores sanitarios y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

o Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

o Personal diplomático, consular y organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones.

o Estudiantes que realicen sus estudios en los Estaos miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.

o Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

o Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

o Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

o Residentes en los países considerados de bajo riesgo.