plena competencia en materia de precios de transferencia

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La Agencia Tributaria publica una nota sobre el rango de plena competencia en materia de precios de transferencia

Tax Alert

El pasado 25 de febrero de 2021, se publicó en la página web de la Agencia Tributaria una Nota sobre diversas cuestiones relativas al rango de plena competencia en materia de precios de transferencia. Dicha nota es una novedad relevante en la forma en que la Agencia Tributaria trata los precios de transferencia, asemejándose a la práctica de otras Administraciones de nuestro entorno.

En particular, el documento destaca que en algunos casos, tal y como reconocen las propias Directrices de la OCDE, es posible aplicar el principio de plena competencia mediante una cifra única. No obstante, y dado que los precios de transferencia no son una ciencia exacta, habitualmente se utilizará un rango de valores para determinar si una operación cumple con el principio de plena competencia.

Para obtener el mencionado rango de valores, en ausencia de comparables internos, en muchas ocasiones se lleva a cabo un proceso de selección de comparables mediante el uso de bases de datos. Una vez obtenido un set de potenciales comparables, se deberán descartar aquellas observaciones con un menor grado de comparabilidad y realizar ajustes en aquellos valores que lo requieran. A través de este proceso, de acuerdo con la nota, se podría llegar a obtener un rango de valores en el que todos los resultados sean fiables y relativamente iguales, cumpliendo cualquier punto del rango con el principio de plena competencia.

Sin embargo, existirán otros casos en los que la Agencia Tributaria sostenga que las observaciones presentan defectos de comparabilidad que no pueden identificarse o cuantificarse, por ejemplo, por las limitaciones de la información incluidas en las bases de datos (según la nota, las bases de bases de datos utilizadas por los contribuyentes suelen ser para fines distintos a los análisis de precios de transferencia y presentan limitaciones que no permiten recabar información precisa acerca de los factores de comparabilidad). Por ello, en la gran mayoría de los casos, los contribuyentes se verán abocados a la necesidad de utilizar herramientas estadísticas de tendencia central a los efectos de eliminar los resultados extremos y mejorar la fiabilidad del análisis. Habitualmente, se seleccionará el rango intercuartil, siendo aceptadas como comparables aquellas observaciones que se sitúen entre el primer y el tercer cuartil del rango de valores.

En esencia, la nota termina concluyendo que, si el valor obtenido por el contribuyente se sitúa dentro del rango de plena competencia, no deben practicarse ajustes. En cambio, en el supuesto de que el valor obtenido se sitúe fuera del rango, el ajuste se realizará según la AEAT, con carácter general, a la mediana. Ahora bien, si tras un análisis de los hechos y circunstancias del caso existe una justificación para elegir otro punto concreto del rango, el ajuste no tiene por qué ser realizado a la mediana, recayendo la carga de la prueba en la parte que pretenda hacer valer ese otro punto. Ejemplo de ello es la Sentencia de Audiencia Nacional de 26 de febrero de 2018, Rec. 337/2014 (ajuste al cuartil superior).

Esta mención por parte de la Agencia Tributaria es relevante, dado que en las Directrices en materia de precios de transferencia vigentes entre 1995 y 2009 se señalaba que en el supuesto caso de que el valor obtenido por el contribuyente se situase fuera del rango que dé cumplimiento al principio de plena competencia, se debería realizar el ajuste al punto dentro del rango de valores de mercado que mejor reflejase los hechos y circunstancias de la operación vinculada sujeta a análisis. Esta mención desaparece a partir de las Directrices de la OCDE de 2010, donde se señala que cualquier punto del rango satisface el principio de plena competencia siempre que los resultados sean muy fiables y relativamente iguales (y, por el contrario, cuando es posible determinar que una operación no vinculada tiene un menor grado de comparabilidad que otras, ésta debe eliminarse). Así, no parece que la intención de la OCDE sea promover una discusión sobre el punto del rango que sería más comparable a la Parte en Prueba (“Tested Party”), sino incentivar la realización de los esfuerzos necesarios para ajustar los potenciales defectos de comparabilidad, y en caso de que éstos no sean susceptibles de identificación o cuantificación, utilizar herramientas estadísticas (como, por ejemplo, el rango intercuartil) a fin de mejorar la fiabilidad del análisis.

En conclusión, parece ser que en los próximos ejercicios fiscales se deberá hacer especial énfasis en la búsqueda y selección de observaciones comparables, debido al enfoque que está realizando la Agencia Tributaria en relación a la confección de los rangos de valores. Por este motivo, para los próximos ejercicios se le deba dar todavía más importancia a la identificación, revisión y utilización de los comparables internos, si los hubiera.