Bizkaia aprueba nuevas medidas tributarias

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Bizkaia aprueba nuevas medidas tributarias para mitigar los efectos económicos de la emergencia sanitaria del COVID-19

Tax Alert

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado, el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria Covid-19, mediante el que se aprueba un nuevo conjunto de medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

Del texto publicado, y que adjuntamos al presente correo para vuestro conocimiento, queremos destacar las siguientes medidas:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con carácter transitorio, se establece la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento que la inversión en vivienda habitual tiene a efectos de este impuesto: 

  • Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual. Para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se amplía de 6 a 7 años el plazo para proceder a la inversión.
  • Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción. Se amplía de 4 a 5 años el plazo para la finalización de la construcción de la vivienda, cuando este finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre 2020.
  • Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. El plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pasa de 2 a 3 años.

Impuesto sobre Sociedades

Se regulan varias medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades, consistiendo la mayoría de ellas en el establecimiento de una ampliación de plazos en relación con aquellos recogidos en la normativa vigente:

  • Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción. Se amplía en 12 meses adicionales, el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material  para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con los mismos. 
  • Reinversión en beneficios extraordinarios
    • Se concede un año adicional para que los contribuyentes puedan materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa a las que se refieren los artículos 36 y 38 de la Noma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
    • Se amplía de 3 a 6 meses el plazo para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la mencionada no integración de rentas, en el supuesto de que dicha venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio.
    • La ampliación a cinco años del plazo de reinversión a que refiere el apartado 5 del artículo 116 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se extiende en un año cuando dicha ampliación venza en 2020. 
  • Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva. Se concede un año adicional para materializar las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, recogida en el artículo 53 de la Norma Foral del Impuesto, a alguna de las finalidades contempladas en dicho artículo, cuando el plazo para hacerlo venza en 2020. En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de esta ampliación, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva se ampliará, igualmente, en un año. 

Adicionalmente, se introduce la obligación de presentar una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y de las razones que han llevado a establecerlo cuando las cantidades dotadas a la misma se hubieran destinado a la adquisición de determinadas participaciones y se dé esta circunstancia. 

  • Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Se habilita la posibilidad de formalizar los contratos de financiación de aquellos proyectos que se hayan iniciado en el 2020 dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 6 del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad al inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración, estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción a la que se refiere el mencionado artículo en relación a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020. 

Los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se encuentren en curso en 2020 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación será presentada a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2020. Además, y con carácter extraordinario, será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, siempre que dicha subrogación tenga lugar en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.

  • Se amplía en seis meses, cuando venza entre 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.
  • Se concede de manera extraordinaria una ampliación optativa del plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a aquellas microempresas y pequeñas empresas que, con motivo de haberse acogido a ciertas prórrogas mercantiles aprobadas mediante el Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan. 

En este supuesto, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello, el plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales. Este plazo extraordinario será, asimismo, aplicable por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las autoliquidaciones correspondientes a las rentas que obtengan a través de un establecimiento permanente, siempre y cuando cumplan requisitos de carácter análogo a aquellos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Otras medidas

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    • Para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5 por 100 en las transmisiones de vivienda, se amplían en seis meses los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente y para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el o la contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, siendo esta ampliación aplicable cuando el plazo ordinario finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. 
    • Se introduce una exención adicional que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Se modifican los plazos del tratamiento de los Fondos Europeos para el Impulso a la Innovación, a la Financiación de la Actividad Económica y a la Capitalización Productiva, aumentando el plazo de inversión de todos ellos, así como el periodo de carencia de los préstamos para el impulso de la innovación.

Este Decreto Foral entra en vigor desde su publicación en el BOB (miércoles 29 de abril de 2020).