Boletín Energía

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Boletín de Energía - Deloitte Legal

Enero - febrero 2020

El equipo de Energía de Deloitte Legal inaugura este año 2020 un Boletín de novedades del sector energético que pretende poner el foco en aquellas novedades legislativas y jurisprudenciales que puedan afectar al día a día de nuestros clientes, así como en las noticias más relevantes y la presencia de la firma en el sector energético a través de publicaciones y operaciones en las que ha prestado su asesoramiento. Esperamos que os sea de gran utilidad e interés.

En este primer número analizamos la nueva regulación aplicable a la contratación en los sectores excluidos y a la producción de energía a través de fuentes renovables en Cataluña, así como una sentencia del Tribunal Supremo de gran interés que sienta una doctrina interesante y desvelamos algunas de las intenciones que parece tener el Gobierno en materia de procedimiento de subastas tras declarar formalmente la emergencia climática.

Transposición de la Directiva de contratos aplicable al sector de la energía

El pasado 4 de febrero de 2020 el Gobierno aprobó mediante el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, la transposición parcial de las Directivas europeas relativas a la contratación en los tradicionalmente denominados “sectores excluidos” (agua, energía, transportes y servicios postales). Su convalidación está actualmente tramitándose como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

El Libro Primero del proyecto tiene por objeto la transposición parcial de (i) la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y (ii) la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

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Cataluña sigue liderando la carrera por el cambio climático

La Generalidad de Cataluña aprobó recientemente el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de las energías renovables, una norma con la que, en coherencia con el carácter complejo y transversal de la acción climática, apuesta en este marco por la implementación de medidas que ayuden a impulsar la transición ecológica y energética, la simplificación desde la perspectiva urbanística de la implantación de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar y eólica en esa Comunidad Autónoma y, en última instancia, la delimitación de los requisitos y definición de los criterios para la autorización de las instalaciones de producción de energía eólica y de energía solar fotovoltaica así como la simplificación de los procedimientos administrativos.

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El Gobierno de España declara la emergencia climática

El pasado 21 de enero el Consejo de Ministros aprobó la declaración de emergencia climática en la que el ejecutivo se compromete a adoptar 30 líneas de acción para combatir el cambio climático mediante diferentes políticas transversales. En este sentido, el ejecutivo se ha comprometido a ejecutar cinco de esas treinta medidas adoptadas en los primeros cien días de Gobierno, entre las que se incluyen llevar a las Cortes un proyecto de ley que garantice alcanzar las emisiones netas cero no más tarde de 2050 impulsado para ello un sistema eléctrico 100% renovable, un parque de turismos y de vehículos comerciales con 0 emisiones o impulsar la transformación de nuestro modelo industrial y del sector servicios a través de Convenios de Transición Justa y de medidas de acompañamiento.

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El Tribunal Supremo sienta doctrina en relación con la configuración de la legitimación para la impugnación de textos normativos aplicables a instalaciones de producción de energía eléctrica propiedad de una compañía 

La reciente Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2020 ha sentado una interesante doctrina por la cual basta, como justificación para ostentar legitimación para impugnar una determinada normativa de régimen retributivo aplicable a instalaciones de producción de energía eléctrica, el que la actora sea una sociedad que desarrolla diversas actividades relacionadas con el sector eléctrico, pues ello incide de forma directa sobre derechos e intereses legítimos que afectan a su patrimonio, en cuanto condicionan la rentabilidad presente y futura de las instalaciones de producción de energía eléctrica de diverso tipo que tiene en su cartera pero de las cuales no es titular directo.

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El gobierno anuncia de manera informal la modificación del sistema de subastas de potencia renovable 

La secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen, aprovechó la inauguración de la feria Genera 2020 para anunciar que en las próximas semanas el Ministerio para la Transición Ecológica pretende publicar una nueva línea de ayudas para energías renovables a través del IDEA y ha asegurado que pretenden modificar el sistema de subastas de energía renovable basadas en el precio para dar más certidumbre al sector, como pieza esencial para la transición energética. 

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Deloitte Legal analiza el presente y futuro de la regulación del sector eléctrico en transición 

José María Barrios y Carlos Tallón (socio y asociado sénior de Deloitte Legal, respectivamente) analizan en la revista DeLawIt los retos normativos que debe afrontar el sector eléctrico español en los próximos tiempos, y que serán determinantes para el buen devenir de un sector al alza.

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Deal Alert: Deloitte Legal asesora a Kobus Partners en la adquisición de cuatro proyectos fotovoltaicos en Andalucía, Castilla y León y Extremadura.

Deloitte Legal ha asesorado al fondo Kobus Partners en la adquisición del 100% de las sociedades titulares de cuatro proyectos fotovoltaicos en operación situados en Andalucía, Castilla y León y Extremadura. 

La transacción, canalizada a través de Kobus Renewable Energy II FCR, forma parte del proceso de consolidación de activos fotovoltaicos llevado a cabo por Kobus Partners en el mercado español y que le siguen posicionando como inversor de referencia.

Han participado en la operación: María Guinot, José María Barrios e Ignacio Echenagusia (socios de Deloitte Legal), Carlos Tallón (asociado sénior de Deloitte Legal) y Luis Zubiaur, Felipe Yanonne y Elena Ybancos (asociados de Deloitte Legal).