Concesiones en el proyecto de ley de contratos del sector público

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Concesiones en el proyecto de ley de contratos del sector público

Los productores de productos de seguros distintos de seguros de vida deben elaborar un documento normalizado de información sobre estos seguros.

Artículo de opinión escrito por José Luis Herrero, asociado senior de Deloitte Legal.

La Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (en adelante, “DDS”) establece en su artículo 20 la necesidad de que los productores de productos de seguro distintos del seguro de vida elaboren un documento normalizado de información sobre estos productos. Todo ello con el objeto de que el cliente que pretenda contratar un seguro distinto del seguro de vida reciba información sobre el producto que sea fácil de leer, comprender y comparar con otras posibles ofertas del mercado.

En este sentido, el pasado 12 de agosto el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1469 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro. Reglamento que se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentadas por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) a la Comisión, cuyo contenido es directamente aplicable a todos los Estados miembros.

Así, las principales características de este nuevo documento que deberá entregarse en la comercialización de los productos de seguro distintos del seguro de vida son:

  • El documento deberá incluir en la parte superior de la primera página la identificación del productor, el Estado miembro en que esté registrado el mismo, su condición jurídica y, en su caso, su número de autorización. Si el productor lo desea podrá incluir su logotipo.
  • Se deberá indicar de manera destacada que la información precontractual y contractual completa se facilitará al cliente en otros documentos.
  • El documento deberá tener una longitud de 2 páginas de una hoja de tamaño A4 y, excepcionalmente, 3 páginas de tamaño A4 cuando el fabricante pueda demostrar, a petición del Supervisor, que es necesario.
  • Los datos del documento se presentarán en diferentes secciones, de conformidad con la estructura, la disposición en página, los títulos y la secuencia previstos en el formato de presentación normalizado, utilizando un tamaño de fuente con una altura de, al menos, 1,2 mm.
  • La información a facilitar se incluirá en las siguientes secciones:

o    ¿En qué consiste este tipo de seguro? (información sobre el tipo del seguro)

o    ¿Qué se asegura? (información sobre los riesgos asegurados y sumas aseguradas)

o    ¿Dónde estoy cubierto? (información sobre el ámbito geográfico)

o    ¿Qué no está asegurado? (resumen de los riesgos excluidos)

o    ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? (información sobre las principales exclusiones)

o    ¿Cuáles son mis obligaciones? (información sobre las obligaciones al comienzo del contrato, durante la vigencia de éste y en caso de solicitud de indemnización)

o    ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? (información sobre las condiciones de pago de primas y la duración de pagos)

o    ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? (información sobre la duración del contrato, incluidas la fecha de comienzo y expiración)

o    ¿Cómo puedo rescindir el contrato? (información sobre las modalidades de rescisión)

 
  • Cada sección deberá estar identificada con los iconos normalizados que representan el contenido de cada una de ellas. Éstos podrán presentarse en color o en blanco y negro en caso de que el documento se imprima o se fotocopie.
  • El lenguaje utilizado para la redacción del contenido de las diferentes secciones deberá ser sencillo y comprensible, sin jerga especializada.

Adicionalmente, se establecen particularidades para la entrega del documento en soporte duradero distinto del papel y el uso de herramientas digitales cuando la comercialización de los productos de seguros distintos del seguro de vida se realice por vía web.

En este contexto, cabe traer a colación que, si bien este documento ya se encuentra parcialmente recogido en el artículo 50 del Anteproyecto de ley de distribución de seguros y reaseguros privados, norma que transpondrá a nuestro ordenamiento jurídico la DDS, el Supervisor español ha optado por incluir en el futuro texto algunas acalaraciones (e.g. el documento lo deberá elaborar la entidad aseguradora o, en su caso, el mediador de seguros cuando sea éste el que diseñe el producto de seguro) y exigencias adicionales toda vez que nos encontramos ante una Directiva mínimos que permite a los Estados miembros adoptar disposiciones más estrictas para proteger a los clientes (e.g. necesidad de incluir entre la información a facilitar el importe de la prima del seguro).

 

Este reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Algunas cuestiones que los distribuidores deberían plantearse

  • ¿Cómo vamos a redactar el documento normalizado? ¿Con un lenguaje comercial o similar al establecido en los condicionados?
  • ¿Incorporamos la información adicional que requiere el regulador español en alguno de los apartados ya definidos o en uno nuevo?
  •  ¿Cuándo entregamos el documento normalizado? ¿Antes o después de la simulación?
  • ¿En un proceso hipotecario en el que tenemos FIPER en qué instante entregamos el documento normalizado del seguro?
  • ¿Cuántos documentos normalizados entregaremos al cliente? ¿Tantos como simulaciones realice el cliente? ¿Solo uno, una vez que decida qué alternativas se adapta mejor a sus exigencias y necesidades?
  • ¿Será necesario firmar este documento?
  • ¿Cómo afecta la Disposición transitoria tercera (i.e. contratos prexistentes) del Anteproyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados? ¿Debemos entregar este documento a las novaciones que se produzcan en la cartera prexistente?
  • ¿Cómo afecta el documento a los sistemas y procesos de contratación? ¿Qué controles debemos establecer sobre los mediadores para garantizar su entrega con la antelación suficiente?
  • ¿Cómo organizamos el proceso de generación y entrega del documento considerando la multicanalidad / omnicanalidad?

Este artículo se publicó el 4 de septiembre en el Boletín Diario del Seguro. 

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