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El Consejo Europeo ha aprobado su postura de negociación sobre la Directiva de información pública de Country-by-Country Reporting

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El 28 de septiembre de 2021, el Consejo de la Unión Europea (UE) adoptó su posición en Primera Lectura para la aprobación de la Directiva de información pública del Country-by-Country Reporting (CbC). La decisión del Consejo es consecuencia de un acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo en junio de 2021, tras producirse negociaciones informales entre representantes del Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea.

Durante la votación, Chipre y Suecia se posicionaron en contra, mientras que la República Checa, Irlanda, Luxemburgo y Malta se abstuvieron. Ésta se produce tras una declaración emitida por algunos Estados miembros en el Consejo el 20 de septiembre de 2021, en la que criticaban la base jurídica utilizada para la adopción de la propuesta de Directiva sobre información pública del CbC. En este sentido, Croacia considera que la propuesta acordada no debería convertirse en un precedente para la votación por mayoría cualificada en asuntos fiscales dentro del Consejo, mientras que Chipre, la República Checa, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, Malta y Suecia cuestionaron abiertamente que la adopción de la propuesta de Directiva de información del CbC pública no requiriera la unanimidad de los miembros.

Queda por ver si estos Estados miembros toman medidas adicionales en forma de recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE contra la base jurídica de la Directiva. A mayor abundamiento, cabe mencionar que esta propuesta pretende mejorar la transparencia, no armonizar la fiscalidad en la UE.

Según el comunicado de prensa del Consejo del 28 de septiembre de 2021, la Directiva de información del CbC pública pretende mejorar la transparencia corporativa de las grandes empresas multinacionales, exigiendo a aquellas con ingresos consolidados globales anuales superiores a 750 millones de euros divulgar públicamente, en un informe específico y país por país, la información sobre el impuesto de sociedades relativa a sus operaciones en cada uno de los 27 Estados miembros, así como la información correspondiente a determinados terceros países incluidos en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la UE.

Se espera que esto ocurra a mediados de 2023, tras la transposición de la Directiva a las legislaciones nacionales de los Estados miembros de la UE. Las multinacionales no europeas, que hagan negocios en la UE a través de filiales y sucursales, tendrán que cumplir las mismas obligaciones de información que las multinacionales de la UE. La información se exigirá en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio sobre el que se elabora el informe. La Directiva establece las condiciones en las que una empresa puede aplazar la divulgación de determinada información durante un máximo de cinco años y también estipula quién es responsable de garantizar el cumplimiento de la obligación de informar.

Próximos pasos

Antes de que la Directiva pueda entrar en vigor es necesaria la aprobación formal por parte del Parlamento Europeo del acuerdo provisional de junio de 2021, que se espera para una de las dos sesiones plenarias del Parlamento en noviembre y que, en general, se considera una mera formalidad.

La Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros deberán transponerla posteriormente a su legislación nacional en un plazo de 18 meses a partir de la fecha de entrada en vigor.