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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto de formación y de remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y el Real Decreto de modificación de la normativa reglamentaria de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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El Consejo de Ministros celebrado ayer, 20 de abril, aprobó dos Reales Decretos de relevancia en el sector seguros. El primero de ellos guarda relación con la formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros, mientras que el segundo modifica ciertos aspectos de la normativa reglamentaria en materia de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Con la aprobación de estas dos normas se completa la transposición de la directiva de distribución de seguros.

Estos dos Reales Decretos aprobados persiguen un doble propósito: por un lado, incrementar la protección de los asegurados por medio del refuerzo de las obligaciones de formación de los distribuidores de seguros; y, por otro, introducir ciertas novedades tendentes a mejorar la solvencia de las compañías del sector asegurador.

A estos efectos, en primer lugar, el Real Decreto en materia de formación establece una formación inicial y continua que deben tener los distribuidores de seguros, garantizando los necesarios conocimientos sobre los productos que venden y su adecuación a las necesidades de los clientes. Asimismo, el texto determina tanto los conocimientos como las aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros. De este modo, el Real Decreto establece tres niveles de formación:

  • Los responsables de distribución en aseguradoras, operadores de banca seguros y corredores de seguros y reaseguros deberán acreditar 300 horas;
  • Los agentes de seguros y empleados de aseguradoras que presten asesoramiento deberán acreditar 200 horas; y
  • Los agentes y empleados que únicamente ofrecen información deberán contar con 150 horas.

Para justificar dichas horas de formación, se tendrá en cuenta la formación previa certificada y, de forma adicional, se prevé un régimen de homologación para los distribuidores que estén desarrollando ya esta actividad. Igualmente, se establece como novedad la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales.

El Real Decreto establece también la información estadístico-contable que los distribuidores de seguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que el supervisor disponga de información actualizada acerca de la actividad de los distribuidores de seguros.

Por otro lado, se ha aprobado igualmente el Real Decreto que modifica determinada normativa reglamentaria en materia de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que supone un modificación de tres reglamentos en materia de seguros privados:

  • Así, este Real Decreto completa la transposición de dos directivas europeas en materia de seguros:

o Directiva 2017/828 sobre implicación a largo plazo de accionistas, estableciendo la obligatoriedad de que las entidades de seguros y reaseguros desarrollen y hagan pública su política de implicación como accionista en sus inversiones en sociedades cotizadas; y
o Directiva 2019/2177, que modifica diversas directivas financieras, entre otras, la de Solvencia II, regulando el intercambio de información y la cooperación entre los supervisores de seguros nacionales y el supervisor europeo y estableciendo la creación de plataformas de cooperación entre ellos.

  • Modifica la regulación de las tablas biométricas utilizadas en los seguros de vida y decesos con el propósito de actualizarlas a la evolución de la esperanza de vida, lo que conllevará una mejora teórica en el cálculo de las provisiones técnicas, fomentará la solvencia de las entidades aseguradoras y la transparencia en la formación de precios de los seguros; y
  • Modifica el Reglamento de seguros agrarios combinados para recoger la participación del Consorcio de Compensación de Seguros en el Consejo de Agroseguro.

Con dichas modificaciones de textos, se establece la obligatoriedad de usar tablas biométricas actualizadas, fiables y robustas ya que es un factor esencial para preservar la estabilidad del sector asegurador. En el caso de los seguros de ahorro, la actualización de las tablas garantiza la suficiencia de las provisiones técnicas y la solvencia de las entidades aseguradoras. Por lo que respecta a los seguros de vida-riesgo, como los que se contratan con los préstamos hipotecarios, y los seguros de decesos, la utilización de tablas actualizadas garantiza que las primas cobradas sean proporcionales a los riesgos cubiertos.