Tax Alert Álava

Artículo

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo de Álava

Tax Alert Álava

Esta mañana ha sido publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo de la Diputación Foral de Álava, que recoge las medidas tributarias urgentes destinadas a garantizar la liquidez del tejido económico alavés, y a minimizar los perjuicios económicos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

Al igual que el aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia, el presente Decreto Foral ha sido dictado tras la publicación el pasado sábado 14 de marzo del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria y que recoge, entre otras, una serie de medidas con impacto en el ámbito tributario, que resultan de aplicación a todo el territorio nacional, lo que supone que en el ámbito de las competencias tributarias de los organismos forales, no se podrán adoptar medidas que contradigan el mismo.

Por lo anterior, mediante el Decreto Foral Normativo aprobado por la Diputación Foral de Álava, se incluyen determinadas medidas, que si bien no contradicen en modo alguno el citado Real Decreto 463/2020, sí suponen la matización de ciertos plazos y dotan de cierta flexibilización a los procedimientos realizados en este Territorio.

No obstante, el momento extraordinario en el que nos encontramos, está motivando la adopción de medidas urgentes con carácter diario, por lo que el contenido de lo expuesto en este Tax Alert puede variar en función de la evolución normativa de estos días.

Del texto publicado, y que adjuntamos al presente correo para vuestro conocimiento, queremos destacar las siguientes medidas:

Suspensión o prórroga del inicio de los plazos de determinados procedimientos tributarios

  • El inicio de oficio de los procedimientos tributarios se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020. Esto no afectará en ningún caso a la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se regirá por las normas específicas que se dicten al efecto, autorizándose a la Diputación Foral para aprobar las disposiciones procedentes en orden a la presentación y plazos de pago de las autoliquidaciones de este impuesto.
  • El inicio de los plazos para interponer por parte del contribuyente recursos y reclamaciones administrativas, o de cualquier otra actuación que deba comenzar a instancia del contribuyente, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

Estas medidas, suponen un refuerzo a las medidas introducidas por el Real Decreto 463/2020 publicado el pasado sábado 14 marzo, en que no se prevé de forma expresa la suspensión de plazos para los trámites que inician un procedimiento administrativo.

Suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario

  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma.
  • El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo de ingreso de las liquidaciones con vencimiento a partir del 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios.

  • No se computarán como dilaciones para el cómputo de la resolución de los procedimientos en curso, el plazo que va desde el 14 de marzo al 1 de junio de 2020.
  • El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020 cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.
  • Se suspende el computo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
  • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.

Se recogen otra serie de medidas, dirigidas a mitigar el impacto negativo de la crisis sanitaria en la liquidez de los contribuyentes.

  • Se prevén ciertas medidas en materia de aplazamientos, para determinadas deudas tributarias de personas físicas que realicen actividades económicas, microempresas y pequeñas empresas.
  • Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos, sin el devengo de intereses de demora.
  • Se anulan los pagos fraccionados de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020 (regla general). De esta forma, tampoco estarán obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer semestre de 2020 contribuyentes pertenecientes al sector agricultor y ganadero, ni estarán obligados a ingresos los pagos fraccionados correspondientes al primer, segundo y tercer bimestre los contribuyentes que hayan optado por pagar cada dos meses.
  • En cuanto al listado de deudores a la Hacienda Alavesa con deudas superiores a un millón de euros, su publicación se realizará en el último trimestre del año 2020

Estas medidas entrarán en vigor desde su publicación en el BOTHA (20 de marzo), pero producirá sus efectos con carácter retroactivo al 14 de marzo.

Accede aquí al documento