Decreto normativo de urgencia fiscal

Artículo

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de junio

Álava: Tax Alert

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de junio, mediante el que se aprueban determinadas medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 y que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Del texto publicado, y que adjuntamos al presente correo para vuestro conocimiento, queremos destacar las siguientes medidas:

Impuesto sobre Sociedades

(i) Nuevo plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones, que, en condiciones normales, se presentarían durante el mes de julio de 2020.

- Las microempresas y pequeñas empresas que no se encuentren sometidas al régimen especial de consolidación fiscal, las sociedades patrimoniales, las entidades parcialmente exentas y las entidades sin fines lucrativos, presentarán las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades en el plazo que se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020.

La domiciliación de las cuotas positivas que, en su caso, resulten de las referidas autoliquidaciones se realizará de acuerdo con el siguiente calendario: (i) Autoliquidaciones presentadas entre el 1 de julio de 2020 y el 27 de julio de 2020: la domiciliación tendrá lugar el 30 de julio de 2020. (ii) Autoliquidaciones presentadas entre el 28 de julio de 2020 y el 25 de septiembre de 2020: la domiciliación tendrá lugar el 30 de septiembre de 2020.

- Para el resto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el plazo se extiende desde el 1 de julio de 2020 al 27 de julio de 2020. En este supuesto la domiciliación de las cuotas positivas que, en su caso, resulten de las referidas autoliquidaciones se realizará el 30 de julio de 2020.

Estos plazos serán igualmente de aplicación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Álava.

(ii) Compensación de bases imponibles negativas

Para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, las microempresas, pequeñas y medianas empresas que no se encuentren sometidas al régimen especial de consolidación fiscal, podrán aplicar la compensación de bases imponibles negativas sin la limitación a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 del artículo 55 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades (límite del 50% de la base imponible positiva previa a la compensación / límite del 70% para las microempresas y pequeñas empresas), debiéndose cumplir con lo dispuesto en dicho artículo 55 para el resto de cuestiones.

Esta medida se aplicará a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

(iii) Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2020

En 2020 no estarán obligados a realizar el pago fraccionado, aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019.

Esta medida no afectará a los grupos de sociedades que, estando sometidos al régimen especial de consolidación fiscal, , no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, para su consideración de microempresa y pequeña empresa. Asimismo, esta medida tampoco afectará a las sociedades patrimoniales que no cumplan los requisitos establecidos en las letras b) y c) de los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la citada Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades (importe de activo y volumen de operaciones, y cifra de promedio de plantilla, establecidos para la consideración de una sociedad como microempresa o pequeña empresa).

(iv) Otras medidas tributarias con efectos en el Impuesto sobre Sociedades

- Se amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas: Con vigencia exclusiva para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, se amplía del 10% al 15% el porcentaje correspondiente a la compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.

- Se incrementa la deducción por creación de empleo en relación con las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en el año 2020: (i) El límite máximo de la deducción aplicable por cada persona contratada establecido en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades será del 25% del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros (hasta ahora, este límite era de 5.000 euros) (ii) La cantidad que resulte deducible de acuerdo con el nuevo límite, se duplicará, cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.

- Se establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos edificios y medios de transporte) que se adquieran entre la fecha de entrada en vigor de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y el 31 de diciembre de 2020: Estos elementos podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el art. 17 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y el 31 de diciembre de 2020, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes al 31 de diciembre de 2020.

- Se establece que, a efectos de los requisitos para acceder a regímenes tributarios y deducciones, las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), seguirán considerándose trabajadores de la empresa para la que prestaban sus servicios, durante el tiempo en que dure el citado expediente.

- Se crean dos nuevas deducciones, una relacionada con la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria y otra deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.

i. Deducción por adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria: Con vigencia exclusiva para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades del 10% de las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria de los centros de trabajo, de los trabajadores y de las personas que tengan contacto o relación con el desarrollo de la actividad económica de la entidad.

La deducción anterior tendrá un importe máximo deducible de 2.500 euros. Los importes no deducidos por superarse el límite , no se podrán trasladar a los siguientes períodos impositivos.

ii. Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas: Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota líquida de este Impuesto el 10% de las cantidades satisfechas en el año 2020 a la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La deducción queda condicionada a que las acciones o participaciones adquiridas o suscritas permanezcan en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a cinco año y la base máxima de la deducción será de 100.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

Esta deducción será del 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2020, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa. En este caso, la base máxima de la deducción será de 150.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

Esta deducción será del 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2020, cuando se trate de la suscripción o adquisición de acciones o participaciones de empresas innovadoras, que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa. En este caso, la base máxima de la deducción será de 200.000 euros y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones adquiridas o suscritas.

Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento del resto de requisitos regulados en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal (requisitos temporales de inversión, características de las empresas en las que se pretende invertir, etc.)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los contribuyentes del IRPF podrán aplicar, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo 2020, la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, en sustitución de la deducción contenida en el art. 90 de la Norma Foral del IRPF (deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras).

  • Para la aplicación de esta deducción, la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho constituida de acuerdo con lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o cualquier persona unida al contribuyente por vínculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no podrá ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 25 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • La cantidad máxima deducible no podrá superar el 15% de la base liquidable correspondiente al contribuyente. Las cantidades no deducidas por superarse los límites establecidos podrán aplicarse, respetando los citados límites, en las autoliquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA (lunes 8 de junio).

Para acceder al BOTHA pincha aquí