Los fichajes astronómicos ponen en peligro la relación ‘agente-futbolista’

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Los fichajes astronómicos ponen en peligro la relación ‘agente-futbolista’

Conoce los cambios legales que afectan a esta relación contractual.

Artículo de opinión escrito por Marc Pujolas, asociado de Deloitte legal

Nos acercamos al final de la temporada y, aunque quede por delante el mundial de Rusia, la apertura del mercado veraniego de fichajes está cada vez más cerca.

No cabe duda de que este verano volveremos a tener noticias sobre los movimientos de futbolistas que cambian de club, sobre todo en tiempos en los que se están alcanzando cifras multimillonarias. Sin embargo, la figura de los agentes ha ido ganando poco a poco el protagonismo a las grandes estrellas convirtiéndose en figuras relevantes en el mundo del fútbol. Jorge Mendes o Mino Raiola son claros ejemplos de representantes que han llegado a ocupar portadas de periódicos sin haber levantado ningún trofeo.

La naturaleza del mercado futbolístico avanza a gran velocidad y con ello también la legislación que intenta adaptar la regulación a las operaciones astronómicas actuales. De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 61/2108 emitida el pasado 5 de febrero ha alterado a todos estos agentes, que han descubierto que sus contratos de representación finalizarán antes del 2 de julio, día en que se abre el mercado de fichajes en España.

A través de esta sentencia, el TS desestimó el recurso de la agencia U1st Sports, que buscaba que se condenara a David de Gea (portero del Manchester United) a abonarle 1,7 millones de euros en causa de daños y prejuicios debido al incumplimiento del contrato de representación en exclusividad. El portero habría negociado al margen de su representante su traspaso al equipo inglés en el año 2011.

El Alto Tribunal consideró que la agencia no tenía derecho a ser remunerada, ya que el contrato de representación no se encontraba en vigor (finalizaba el 20 de junio de 2011) y el futbolista firmó el contrato con los Reds el 1 de julio de ese año.

A pesar de que las negociaciones entre jugador y club tuvieron lugar durante la vigencia del contrato, es la fecha de la firma del nuevo contrato la que marca los límites temporales del contrato de representación entre agencia y jugador.

En relación a esto, es muy habitual que los clubes que disponen de las licencias federativas de los futbolistas otorguen a otros clubes opciones de compra a partir de una fecha determinada, que tiende a coincidir con el inicio del mercado. Esto provoca que cualquier traspaso debe retrasarse hasta la fecha acordada entre los equipos.

Es este plazo el que juega en contra de los intereses de los representantes. La sentencia del Supremo es clara: cualquier futbolista que sea transferido en el marco de una operación ‘opción de compra a partir de fecha concreta’ queda exento de remunerar a su agente si el contrato de representación termina con anterioridad a la fecha del traspaso y, como consecuencia, de la suscripción de contrato en el nuevo club.

Por tanto, en este sentido es recomendable que los agentes se aseguren la firma de una prórroga con los futbolistas representados para que sus remuneraciones no se vean afectadas. De hecho, ya se está barajando la posibilidad de inclusión de cláusulas penales que protejan a los representantes ante negociaciones de los propios futbolistas durante la vigencia del contrato.

La figura del agente debe estar protegida ante las negociaciones que, cada vez más, los jugadores realizan al margen del conocimiento de sus representantes y que pone en peligro la relación contractual y personal entre las partes. 

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