medidas complementarias ambito tributario

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Información sobre la Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Tax Alert

El  1 de abril de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A continuación, le procedemos a detallar las medidas más relevantes recogidas en la mencionada orden, que entraron en vigor el 1 de abril.

  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
    • Se amplía hasta el día 27 de mayo de 2020, únicamente para PYMES y autónomos el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020, cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria.
    • En relación con el régimen especial simplificado del IGIC (módulos), se modifica el cálculo de la cuota trimestral del primer trimestre del año 2020, respecto de algunas de las actividades afectadas por esta medida de suspensión de apertura, reduciendo el número de días a computar. Asimismo, se prevé la extensión de esta reducción al cálculo de la cuota trimestral del segundo trimestre del año 2020.
  • Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar
    • Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación del primer trimestre del año 2020 de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.
  • Deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido
    • Se amplía en treinta días naturales el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, respecto a aquellas deudas cuyo vencimiento del plazo de pago se produzca desde la entrada en vigor de la mencionada Orden hasta el día 30 de abril de 2020.