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Permiso retribuido recuperable en el contexto de la lucha contra el COVID-19

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El 29 de marzo de 2020, cerca de las 24:00 horas, se publicó el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El Consejo de Ministros ha aprobado este Real Decreto-Ley (en adelante “RDL 10/2020”) para limitar al máximo la movilidad de las personas entre el 30 de marzo y el 9 de abril, para así reducirla hasta los niveles que permitan el control de la propagación del virus.

Las medidas aprobadas más significativas son las siguientes:

 I. Se regula un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio para el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.

Excepciones:

a) Personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL 10/2020.

b) Personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo.

c) Las personas trabajadoras contratadas por: (i) Aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión; (ii) Aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este RDL 10/2020.

d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

e) Los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

II. Durante la aplicación del permiso retribuido, los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de continuar trabajando (incluyendo salario base y complementos salariales). III. Se trata de un permiso retribuido recuperable, por lo que las horas de trabajo no realizadas se podrán hacer efectivas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, debiendo:

  •  Respetarse los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el Convenio Colectivo de aplicación.
  • No establecer un plazo de preaviso inferior a cinco días.
  • No superar la jornada máxima anual prevista en el Convenio Colectivo de aplicación.
  • Respetar los derechos de conciliación personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Esta recuperación deberá negociarse en un período de consultas abierto a tal efecto entre la empresa y la representación de los trabajadores durante un máximo de siete días. 

Si no existe en la empresa representación legal de los trabajadores, se deberá constituir una comisión formada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa o por una comisión integrada por tres trabajadores de la empresa en el plazo improrrogable de cinco días. 

Se permite asimismo la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. 

El acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de los trabajadores, o de la mayoría de los miembros de la comisión representativa, podrá contemplar:

  • La recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso retribuido recuperable.
  • El preaviso mínimo para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante.
  • Período de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado. 

En caso de no alcanzarse acuerdo, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso. 

IV. Se permite que las empresas que deban aplicar este permiso retribuido recuperable, en caso de que sea necesario, puedan establecer el número mínimo de plantilla o los turnos estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable. 

V. En casos en los que resulte imposible la interrupción de la actividad de forma inmediata con la entrada en vigor del RDL 10/2020, se permite que puedan prestar servicios el lunes 30 de marzo con el fin de que lleven a cabo las tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio. 

VI. Por lo que respecta a empleados públicos, se establece que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales pueden dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para la prestación de servicios de los empleados públicos para mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales. 

VII. Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. 

VIII. Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo del RDL 10/2020 que hayan sido objeto de contratación a través de la tramitación de emergencia, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por tener que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.

IX. El permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a los trabajadores de empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial. Relación de trabajadores a los que no les resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable según se indica en el siguiente ANEXO del RDL 10/2020. 

Finalmente, se establece que el RDL entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el 29 de marzo de 2020.