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Medidas del Ministerio de Sanidad en relación con la crisis del coronavirus

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Orden SND/276/2020, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

En fecha 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad ha emitido la Orden SND/276/2020, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las obligaciones establecidas en dicha Orden Ministerial serán de aplicación a fabricantes y a los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos incluidos en el anexo I de esta Orden (medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), con independencia de que estén actuando por sí mismos o a través de entidades de distribución por contrato.

A continuación, procedemos a indicar las concretas obligaciones que son de aplicación en virtud de dicha Orden Ministerial:

  • Obligaciones de suministro de información:

o Los sujetos deberán suministrar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la información requerida en el plazo de veinticuatro horas a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Igualmente estarán obligados a actualizar diariamente la información sobre los extremos recogidos en el anexo II en relación con los medicamentos incluidos en la Orden (stock disponible, cantidad suministrada en las últimas veinticuatro horas y previsión de liberación y recepción de lotes (fechas y cantidades).

o Asimismo, los sujetos obligados deberán suministrar esta información siempre que sean requeridos por el Ministerio de Sanidad o por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

  • Obligación de abastecimiento:

o Los sujetos deberán establecer las medidas necesarias que permitan garantizar el abastecimiento de los medicamentos incluidos en el anexo I a los centros y servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades, pudiendo llegar a exigirse su abastecimiento con una frecuencia de una vez al día. Asimismo, dichas medidas deberán garantizar el abastecimiento suficiente durante periodos vacacionales y fines de semana.

  • Priorización de la producción:

o El Ministro de Sanidad podrá ordenar la priorización de la fabricación de los medicamentos incluidos en el anexo I.

o Asimismo, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá recabar de los fabricantes de medicamentos información sobre las operaciones de fabricación previstas.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el pasado día 24 de marzo, y resultará de aplicación mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Acceda aquí al contenido de la Orden SND/276/2020, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.