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Novedades introducidas por la Ley 11/2018

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Novedades introducidas por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedad de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas

Con fecha 29 de diciembre de 2018 ha sido publicada en el BOE la Ley 11/2018, de 28 de noviembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Dicha Ley introduce novedades relevantes no sólo en materia de información no financiera y diversidad, sino también en otras materias de carácter societario. Cabe destacar las siguientes:

  • Requisitos de información no financiera: Se amplía considerablemente el abanico de sociedades que deben presentar el estado de información no financiera, de forma que dicha obligación ya no se limita a las sociedades consideradas como de interés público, sino que se extiende también a aquellas que excedan determinados parámetros (número medio de trabajadores, importe total de las partidas del activo o importe neto de la cifra anual de negocios).

Asimismo, la referida Ley 11/2018 desarrolla y concreta el contenido del estado de información no financiera que deben preparar dichas sociedades, el cual podrá incluirse dentro del informe de gestión o en un informe separado. Se establece la necesidad de que la información incluida en el mismo deberá ser “verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.”

  • Otros aspectos relacionados con la información no financiera y diversidad: Se introducen otras novedades sobre este particular para sociedades cotizadas, como, (a) la ampliación del concepto de “diversidad” en política de selección de consejeros (teniendo en cuenta también la edad, discapacidad o formación), así como que dichos procedimientos de selección favorezcan la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo, (b) la introducción como nueva facultad indelegable del consejo de administración la de “supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva, y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad” o (c) la necesidad de describir en el Informe Anual de Gobierno Corporativo no sólo la política de diversidad aplicada en el consejo de administración, sino también en el consejo de dirección y en las comisiones especializadas que se constituyan en su seno.
  • Derecho de separación en caso de ausencia de distribución de dividendos: Se modifica en profundidad el artículo 348 bis, tratando de corregir los problemas tanto de interpretación como de ejecución que planteaba con su redacción anterior. La nueva regulación refuerza los requisitos que deben cumplirse para poder ejercitar el derecho de separación por los socios en este caso y excluye expresamente su aplicación en determinados supuestos.
  • Posibilidad de no acreditar las aportaciones dinerarias realizadas por los socios fundadores en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada: Se modifica el artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital, permitiendo la no acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios fundadores en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando éstos manifiesten en la escritura de constitución que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores de la realidad dichas aportaciones.
  • Plazo para el pago de un dividendo: Modifica el artículo 276 de la Ley de Sociedades de Capital, fijando un plazo máximo de doce meses desde el acuerdo de distribución del dividendo por la Junta General para el abono completo a los socios del dividendo acordado.

Las modificaciones introducidas por la referida Ley 11/2018 serán de aplicación para los ejercicios sociales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, salvo la modificación del artículo 348 bis de la LSC, que será de aplicación a las juntas generales que se celebran a partir del 30 de diciembre de 2018.

Descubre con mayor detalle las novedades introducidas
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