Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

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Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

Legal Alert

El viernes 21 de mayo se publicó en el BOE la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (Ley 7/2021) cuya entrada en vigor tuvo lugar el 22 de mayo.

De acuerdo con su artículo 1, la Ley 7/2021 tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016. Así, tal y como se prevé en la Exposición de Motivos, esta Ley pretende asegurar la consecución del objetivo de neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en España antes del año 2050 y un sistema energético eficiente y renovable, facilitando una transición justa y garantizando la coherencia con los objetivos en los ámbitos de actuación pública y privada.

Objetivos para la neutralidad climática

Bajo este contexto, se establecen los siguientes objetivos a 2030:

  • Reducción de al menos un 23 % de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto al año 1990.
  • Una penetración en el consumo de energía final de al menos un 42 % de energías de origen renovable.
  • Al menos un 74 % de la generación en el sistema eléctrico sea de energías de origen renovable.
  • Disminución de al menos un 39,5 % del consumo de energía primaria con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

Todos estos objetivos son más ambiciosos que los inicialmente previstos en el proyecto de Ley de cambio climático y transición energética.

Herramientas de Acción Climática

La Ley sienta las bases para la consecución de sus fines y el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de la planificación estratégica, que en el ámbito nacional se materializa en primer lugar en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), una herramienta que servirá para integrar los objetivos y contribuciones cuantitativas a alcanzar por todos los sectores económicos en distintos ámbitos, así como las políticas y medidas a adoptar para alcanzar dichos objetivos.

El primero de estos planes abarca el período 2021-2030 y dibuja un ambicioso horizonte, recogiendo los objetivos marcados por el artículo 3 de la Ley, ya señalados en el apartado anterior.

El segundo gran instrumento de acción climática que se prevé es la Estrategia de Descarbonización a 2050, que permitirá establecer una senda de reducción de emisiones y de incremento de las absorciones por los sumideros por todos los sectores económicos con un horizonte a largo plazo. Esta estrategia será revisable cada cinco años y resultará esencial para el cumplimiento de los objetivos marcados por la Unión Europea.

El tercer vector es el impulso de la digitalización de la economía que contribuyan a lograr los objetivos de descarbonización, en el marco de la estrategia España Digital 2025.

Asimismo, se prevé la aprobación de (i) Planes Nacionales de Adaptación al Cambio Climático destinados a paliar y prever los riesgos derivados del cambio climático; y, (ii) Estrategias y Convenios de Transición Justa, a los efectos de asegurar la igualdad y solidaridad entre territorios y personas.

Energías Renovables

La Ley contempla que las nuevas concesiones sobre dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica tengan como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico, promoviéndose al efecto las denominadas centrales hidroeléctricas reversibles (centrales que pueden ser empleadas al efecto de almacenar energía), en la medida en que éstas sean compatibles con derechos de terceros, así como con los estándares de protección ambiental aplicables.

Además, se prevé el fomento gubernamental, a través de planes específicos, de los denominados gases renovables (esto es, el biogás, el biometano, el hidrógeno, y todos aquellos gases en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energías renovables o permitan la reutilización de residuos o subproductos orgánicos).

Al efecto, podrán fijarse objetivos anuales de penetración, con imposición de obligación de uso a determinados sujetos, establecerse sistemas de certificación destinados a verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones de penetración, e implementarse regulaciones que favorezcan la inyección de los gases renovables en la red de gas natural.

Nuevo marco retributivo para la producción renovable

La Ley establece una serie de modificaciones al régimen retributivo para la producción renovable, basadas en el principio de prudencia financiera en las metodologías de retribución para garantizar el nivel de endeudamiento adecuado que permita disponer de una estructura de deuda sostenible.

Movilidad sostenible y puntos de recarga

Siendo este sector clave para la consecución de los objetivos marcados, se fija el objetivo de un parque móvil de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2 para el año 2050, de manera que se reduzcan paulatinamente sus emisiones hasta 0 g CO2/km en el año 2040.

Igualmente, para el ámbito de municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares, se prevé la obligación de adoptar -antes de 2023- planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire.

Por otro lado, para alcanzar la descarbonización del sistema de movilidad, la Ley considera necesario el despliegue del sistema de recarga para vehículos eléctricos. Para ello, recoge la obligación para los titulares de las estaciones de servicio de instalar de manera progresiva una infraestructura de recarga eléctrica en un plazo de 21 o 27 meses desde la entrada en vigor de la norma dependiendo del volumen de ventas de la estación de servicio. Esta obligación resulta exigible desde la entrada en vigor de la Ley, para nuevas estaciones de servicio o a las que acometen una reforma que requiera la revisión de su título administrativo.

Eficiencia energética y rehabilitación de edificios

De acuerdo con la Ley, el Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía y el uso de fuentes renovables en la edificación, alineando la estrategia a largo plazo para la renovación de edificios con los objetivos de los sucesivos Planes Integrados de Energía y Clima.

En un plazo inferior a seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación Urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, orientado hacia el cumplimiento de los indicadores de eficiencia energética establecidos en el PNIEC.

Desinversión en productos energéticos de origen fósil

La Ley refuerza la apuesta por seguir reduciendo el protagonismo de los productos energéticos fósiles mediante el fomento, en primer lugar, de los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan utilizado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o que permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.

Este objetivo se encuentra asimismo detrás de la decisión de no otorgar en todo el territorio nacional nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos ni nuevas autorizaciones para la realización de actividades de explotación de hidrocarburos mediante la utilización de fracturación hidráulica de alto volumen o fracking. En relación con las concesiones de explotación ya otorgadas, la Ley 7/2021 dispone que cinco años antes del final de su vigencia su titular presentará ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe que refleje el potencial de reconversión de sus instalaciones para otros usos o para otras actividades económicas, en particular aquellas relacionadas con el establecimiento de energías renovables, y que deberá contemplar los niveles de mantenimiento del empleo.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno elaborará un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que las entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de su participación en empresas o entidades cuya actividad incluya la extracción, refinado o procesado de productos energéticos fósiles.


Dotación de recursos para luchar contra el cambio climático

Para la consecución de los objetivos marcados, la Ley prevé la necesaria aplicación de un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado equivalente al acordado en el marco financiero plurianual de la Unión Europea. Las dotaciones correspondientes se determinarán anualmente en el marco de la elaboración de los Presupuestos Generales.

Adicionalmente, prevé la aplicación de los ingresos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero a los referidos objetivos.

Transición justa

Cada cinco años, el Gobierno ha de aprobar una Estrategia de Transición Justa con la participación de las Comunidades Autónomas y los agentes sociales.

En su marco, se desarrollarán los convenios de transición justa -duración máxima de siete años- en cada zona, con el objeto fomentar la actividad económica y la empleabilidad en el territorio, especialmente, en casos de cierre o reconversión de instalaciones. Entre otras cuestiones, incluirán un calendario para la adopción de las medidas con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento y podrá incluir el acceso prioritario a una parte o la totalidad de la capacidad de evacuación eléctrica, así como el derecho prioritario al uso y volumen de agua de aquellas concesiones que queden extinguidas tras el cierre de instalaciones de generación de energía eléctrica.

Se regula, igualmente, el cese de producción de carbón nacional en el marco del Plan de Cierre del Reino de España para la Minería de Carbón previendo que el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones, permisos, concesiones, prórrogas o cesiones de recursos de carbón estará supeditado a la devolución de las ayudas otorgadas en virtud de tal plan.

Educación y capacitación frente al cambio climático

Se revisará el tratamiento del cambio climático en el currículo básico de la educación formal y no formal, y se impulsará la formación del profesorado.

Por otro lado, el Gobierno promoverá que las Universidades revisen del tratamiento del cambio climático en los planes de estudios en los que proceda y mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional, para favorecer la capacitación de perfiles profesionales vinculados a la sostenibilidad medioambiental y del cambio climático.

Por otro lado, se promoverá una financiación adecuada de las prioridades en materia de investigación, desarrollo e innovación de cambio climático y transición energética que se incluyan en las sucesivas Estrategias españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

Contratación Pública

Por otro lado, la Ley -en línea con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014- prevé que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios medioambientales y de sostenibilidad energética cuando guarden relación con el objeto del contrato, debiendo respetar los principios básicos de la contratación pública y figurar en los pliegos correspondientes junto a su valoración específica en cada supuesto.

Gobernanza climática

Se crea un Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética, encargado de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. Asimismo, se recogen una serie de medidas en el marco de la gobernanza, entre las que destaca el fomento de la participación pública y la creación de una página web actualizada con información relevante para el acceso de los ciudadanos.


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