Tax Alert

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Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico

GIPUZKOA: Tax Alert

Las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado la Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 28 de abril, y por la cual, se adapta la regulación del ordenamiento tributario guipuzcoano a la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva. Además, se introducen modificaciones, mayoritariamente técnicas, en los principales impuestos sujetos a normativa foral.

Del texto publicado, y que adjuntamos al presente correo para vuestro conocimiento, queremos destacar las siguientes medidas relevantes:

Nueva obligación de comunicación de determinadas operaciones internacionales de planificación fiscal potencialmente agresiva (DAC6)

El 5 de junio de 2018 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo referente al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresivos (conocida como DAC-6).

Dicho deber de comunicación (que atañe a los intermediarios y contribuyentes, según el caso) se establece con la finalidad de obtener información para luchar contra la elusión y el fraude fiscal, de un lado, y, por otro lado, disuadir de la utilización de mecanismos de planificación fiscal agresiva, de otro.

La trasposición de la Directiva se efectúa introduciendo dos disposiciones adicionales en la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con efectos desde 1 de julio de 2020. Adicionalmente, se incluye un régimen transitorio conforme al cual deberán ser objeto de declaración en los meses de julio y agosto de 2020 los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

Normas contra las prácticas de elusión fiscal

Se trasponen algunas medidas relativas a la trasparencia fiscal internacional o al conocido como Exit Tax (Impuesto de salida), que no estaban debidamente traspuestas hasta ahora en la normativa gipuzkoana, de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, conocida como ATAD (Anti Tax Avoidance Directive) por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Informe país por país

La Comisión Europea ha manifestado que la trasposición realizada de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, no es del todo correcta o completa; por esta razón, el legislador foral procede a adaptar y modificar esta obligación “Country by Country Report” en la Norma Foral del IS (artículo 43).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Con efectos a partir del 9 de marzo de 2019, se incluye la exención de las prestaciones por corresponsabilidad en el cuidado del lactante, en consonancia con la modificación de la Ley de la Seguridad Social.
  • Se aclara que el saldo del crédito fiscal por adquisición de vivienda habitual (36.000 euros por contribuyente) se ve afectado por las ganancias exentas procedentes de la transmisión por personas con dependencia severa o gran dependencia o por personas mayores de 65 años.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 se introducen, entre otras, las siguientes novedades relevantes:

A. Sociedades patrimoniales

Se incluyen aclaraciones sobre la consideración de una determinada entidad como sociedad patrimonial:

  • Se entiende cumplida la condición de que, al menos, el 80 por 100 de los ingresos procedan de determinadas fuentes de renta (artículo 14.1 NFIS), cuando la entidad patrimonial no tenga ingresos.
  • Se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 80 por 100, de la realización de actividades económicas.

B. Mecanismos para evitar la doble imposición

  • Se excluye la aplicación de la exención por doble imposición en los supuestos en los que la distribución genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.
  • Se reduce del 18 por 100 al 14 por 100 la deducción opcional para evitar la doble imposición internacional prevista en el caso de participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, que residan en un país con el que el Reino de España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional aplicable y con cláusula de intercambio de información.

C. Compensación de bases imponibles negativas

  • Se aclara que las bases imponibles negativas pre consolidación se aplicará el límite del 50% (70% para las microempresas y pequeñas empresas) sobre la base imponible individual de la propia entidad. Se trata de una aclaración de un criterio administrativo preexistente.

Régimen especial de modificaciones estructurales

  • Se entiende como escisión parcial, aquella en la que una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose, al menos, una rama de actividad en la entidad transmitente (como hasta hora), o bien participaciones en el capital de otras entidades que le confieran la mayoría del capital social de éstas (esta es la novedad, si bien ya se venía aceptando en cierta manera por los órganos administrativos).
  • Se permite la transmisión de las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente, no solo en caso de extinción de esta (como hasta ahora), sino también en caso de transmisión de una rama de actividad cuyos resultados hayan generado bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente. Es decir, por ejemplo, entre otros supuestos, en el caso de una segregación (escisión) que califique fiscalmente como aportación no dineraria de rama, se permite la subrogación de las BINES alocadas en dicha rama por el adquirente.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2019, la exención en acciones o participaciones que constituyan la empresa familiar para extender el requisitos de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a las participaciones indirectas.

Este Decreto Foral entra en vigor desde su publicación en el BOB (miércoles 6 de mayo de 2020).