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Pilar I de la OCDE: Consulta sobre el Amount B

Tax Alert

El 8 de diciembre de 2022, la OCDE publicó un documento de consulta sobre los principales elementos de diseño del "Pilar Uno-Amount B", en el que se esboza un nuevo proceso para la fijación de precios en las actividades de distribución, de conformidad con el principio de plena competencia.

Este documento tiene que entenderse dentro del esfuerzo para una reforma fiscal global acordada por más de 135 miembros del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS ("marco inclusivo de la OCDE") en octubre de 2021. Desde 2017, los países miembros del marco inclusivo de la OCDE han desarrollado un enfoque de "dos pilares". El Amount B forma parte del paquete del primer pilar sobre la asignación de beneficios.

Ámbito de aplicación:

El Amount B se aplicará a las siguientes transacciones intragrupo:

  • Acuerdos de compraventa en los que el distribuidor adquiere bienes de otra entidad del grupo residente en un país diferente, para su distribución al por mayor a terceros radicados principalmente en su mercado local; y
  • Contratos de agente y comisionista en los que la entidad contribuye a la distribución al por mayor de bienes para otra entidad del grupo.

Se están elaborando criterios que deberán tenerse en cuenta a la hora de delimitar con precisión la operación de distribución incluida en el ámbito de aplicación de esta normativa. Los criterios de delimitación no proporcionan una lista exhaustiva de las actividades que cumplen con dichs requisitos, sino que describen las características económicamente relevantes para su aplicación, incluidas cualitativas y cuantitativas:

  • La empresa documenta las transacciones en un contrato escrito que incluye las responsabilidades, obligaciones y derechos, y la asunción de riesgos económicamente significativos de las actividades de distribución y no contiene términos incompatibles con los criterios de delimitación;
  • El distribuidor distribuye principalmente en su mercado de residencia (con ventas a clientes situados en otros países limitadas);
  • El distribuidor no realiza ninguna otra actividad económica por la que sea (o deba ser) remunerado en condiciones de mercado, incluidas las actividades de fabricación, investigación y desarrollo, aprovisionamiento y financiación;
  • El distribuidor no realiza ninguna función de control de riesgos que conlleve la asunción de riesgos económicamente significativos asociados al desarrollo, mejora, mantenimiento, protección o explotación (DEMPE) de intangibles comerciales;
  • El distribuidor no realiza actividades relacionadas con la creación u obtención de derechos de distribución cuando la actividad se remunere en condiciones de mercado, ni presta servicios especializados de valor significativo a clientes que desempeñen un papel importante en el mantenimiento de una relación con el cliente (por ejemplo, actividades reguladas o contratos anuales de mantenimiento);
  • El distribuidor no realiza actividades estratégicas de ventas y marketing que generen activos intangibles relacionados con la explotación de los productos vendidos en el mercado;
  • Las ventas netas a un solo cliente no superan una proporción (por definir) de las ventas netas totales;
  • Se permiten ciertas actividades auxiliares hasta unos umbrales permitidos (por definir), incluida la distribución a consumidores finales a través de tiendas físicas y por el canal online, los gastos en marketing y publicidad, los gastos de embalaje y montaje, y la asistencia posventa de productos/tramitación de devoluciones de productos o servicios de postventa similares;
  • La relación entre los gastos de explotación y las ventas netas se sitúa dentro de un intervalo (por definir);
  • El distribuidor no asume riesgos económicamente significativos por encima de un nivel prefijado (por definir), incluidos el riesgo de mercado, el riesgo de crédito, el riesgo de inventario, el riesgo de responsabilidad por productos defectuosos y el riesgo de tipo de cambio;
  • El distribuidor no posee ningún activo intangible, como intangibles comerciales, y no posee derechos de acceso al mercado o licencias que desde un punto de vista regulatorio creen barreras de entrada; y
  • El Amount B no se aplicará a las transacciones cubiertas por un APA (Acuerdo Previo de Valoración, en sus siglas en inglés) bilateral o multilateral.

Tanto los productos acabados como los no acabados, incluidos los componentes o bienes intermedios, entran en el ámbito de aplicación.

El Amount B puede no aplicarse bajo determinadas circunstancias. Entre las posibles exenciones y exclusiones que se están estudiando figuran:

  • Cuando un método de fijación de precios de transferencia distinto del método del margen neto transaccional (TNMM) sea el método más adecuado (por ejemplo, precio libre comparable (CUP));
  • Cuando se disponga de comparables en el mercado local para fijar el precio de la transacción;
  • Operaciones de distribución de productos básicos.
  • Operaciones de distribución de bienes inmateriales.

Metodología de fijación de precios

La metodología de fijación de precios utiliza criterios comunes de búsqueda de comparables para proporcionar un enfoque estandarizado que permita identificar entidades comparables que realicen actividades de distribución, de acuerdo con el ámbito de aplicación definido anteriormente.

Los criterios de búsqueda se han utilizado para producir un conjunto de datos global/muestra representativa de las empresas que realizan actividades de distribución al por mayor como actividad principal. La muestra se está analizando para identificar las características económicamente relevantes que se correlacionan con los niveles de rentabilidad de las entidades comparables. El análisis tendrá en cuenta si la rentabilidad varía con la región geográfica o el país, y de qué manera, y con respecto tanto a la distribución mayorista de mercancías como a los acuerdos de tipo comisionista. Las observaciones preliminares han indicado la geografía, la industria, la intensidad de los activos y la intensidad de los gastos de explotación como factores potenciales.

La metodología de fijación de precios se utilizará para producir una muestra de comparables de distribución de referencia, que pueda traducirse en resultados de plena competencia adaptados al distribuidor en cuestión. El resultado de la metodología de fijación de precios puede ser:

  • Una matriz de resultados de precios de plena competencia en la que las entidades dedicadas a la comercialización y distribución comparables se agrupan en subconjuntos en función de sus características económicas relevantes; o bien
  • Una herramienta de fijación de precios, como una fórmula o un conjunto de ajustes cuantitativos para derivar rentabilidades de mercado alineadas con las características económicamente relevantes del distribuidor.

Se está trabajando en una serie de consideraciones técnicas que incluyen la selección del indicador de beneficio neto a efectos del TNMM (por ejemplo, el margen de beneficio neto u otras métricas como el rendimiento de los activos o el Berry ratio), la selección del punto más apropiado del rango de plena competencia resultante de la metodología de fijación de precios del Amount B, los ajustes de comparabilidad y las compras a múltiples proveedores vinculados.

Requisitos de documentación

Las empresas con operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Amount B deberán facilitar determinada información adicional a las autoridades fiscales como parte de su documentación de precios de transferencia local:

  • Una declaración de que la información es exacta y completa;
  • Descripción de la operación incluida en el ámbito de aplicación, incluido el análisis funcional, las partes de la operación y explicación del cumplimiento de los criterios de delimitación;
  • Identificación y explicación de otros factores que puedan influir en la delimitación exacta de la transacción (por ejemplo, una licencia entre el distribuidor y otra entidad del grupo para el uso de intangibles);
  • Cuentas financieras del distribuidor para el año en curso y de tres a cinco años anteriores (por definir);
  • Información sobre el cuadre entre la información financiera utilizada a efectos de la delimitación con los propios estados financieros;
  • Explicación de la aplicación y los resultados de la metodología de fijación de precios del Amount B para la transacción en cuestión;
  • Explicación de cualquier cuestión transitoria relevante (por ejemplo, reestructuraciones empresariales o transferencias de intangibles);
  • El contrato que rige la transacción; y
  • Información sobre cualquier APA unilateral y bilateral/multilateral u otras resoluciones fiscales que estén relacionados con las transacciones incluidas en el ámbito de aplicación.

Seguridad tributaria

Cuando surjan controversias entre las empresas y las autoridades fiscales en relación con la aplicación del Amount B (en particular, sobre si una transacción cumple los criterios para ser incluida dentro del ámbito de aplicación), se aplicarán los mecanismos existentes de prevención y resolución de controversias fiscales, incluidos los APAs y el procedimiento amistoso (MAP).

Cualquier acuerdo MAP alcanzado antes de la adopción del Amount B deberá tener prioridad para las transacciones que impliquen actividades descritas dentro del ámbito de aplicación. Para los MAP en curso y futuros, deben tenerse en cuenta las cuestiones anteriormente descritas para el Amount B.

Marco de implementación

El marco inclusivo de la OCDE está evaluando opciones para la aplicación del Amount B y parece probable que se incluyan como parte de las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia. Otras consideraciones incluyen si el Amount B debe ser un "safe harbor" o si el Amount B debe prescribirse como la forma en que el principio de plena competencia se aplica a las actividades de distribución en general.

Próximos pasos

Se invita a presentar comentarios sobre el proyecto antes del 25 de enero de 2023. El marco inclusivo de la OCDE tiene como objetivo completar el trabajo técnico y publicar la versión final del Amount B a mediados de 2023. Está previsto que la normativa resultante entre en vigor a principios de 2024.

Comentarios de Deloitte

El Amount B se aplicará a todas las empresas multinacionales que realicen actividades de distribución "rutinarias" y, a diferencia del Amount A, no se limita a las multinacionales más grandes del mundo. El borrador propone que el ámbito de aplicación del Amount B cubra la distribución de bienes tangibles (incluso como agente de ventas o comisionista, así como en la propia compraventa), aunque se sigue debatiendo si esto puede ampliarse a servicios y software, u otros bienes digitales. El documento de consulta establece una serie de áreas en las que el marco inclusivo de la OCDE está buscando aportaciones de empresas y asesores en relación con el nuevo marco para el Amount B. Se trata de un documento relativamente "preliminar" y hay varias opciones incluidas en el borrador que están abiertas a un mayor debate antes de que se tome una decisión final sobre el diseño de la norma.

El documento de consulta destaca la tensión existente entre la simplificación del enfoque de precios de transferencia para las actividades de distribución frente a la precisión teórica y la consideración de las diferencias comerciales entre empresas y regiones. El documento reconoce en particular las necesidades de algunos países, concretamente las jurisdicciones con pocos recursos a nivel de sus administraciones fiscales, en relación con la simplificación de la gestión de los precios de transferencia. Las empresas también buscarán la mayor simplificación posible para reducir la carga administrativa que supone actualmente el cumplimiento con las normas de precios de transferencia. El documento de consulta deja claro que los análisis funcionales y la "delimitación de la transacción" seguirán siendo fundamentales para determinar si debe aplicarse o no el Amount B y el enfoque de plena competencia que debe adoptarse. La metodología de fijación de precios que se está desarrollando, que utiliza un enfoque TNMM centralizado y amplio, pretende eliminar la necesidad de que las multinacionales realicen sus propios ejercicios benchmark en relación con sus distribuidores incluidos en el ámbito de aplicación. En su lugar, las empresas se centrarán en (i) evaluar si los distribuidores cumplen los criterios establecidos para que se aplique el Amount B, (ii) realizar los ajustes o cálculos necesarios basados en los resultados financieros para determinar la fijación de precios, y (iii) documentar los resultados del Amount B en la documentación de precios de transferencia local. A las empresas les preocupará que los distribuidores puedan entrar y salir del ámbito de aplicación del Amount B en años sucesivos como consecuencia de que no se cumplan los criterios de aplicación numéricos. En otras situaciones relacionadas con los precios de transferencia, se considera la posibilidad de promediar los resultados de más de un año para hacer frente a tales oscilaciones.

La OCDE prevé que el Amount B entre en vigor a principios de 2024 (para alinearlo con otros aspectos del Pilar I, como el Amount A y la eliminación de los impuestos sobre los servicios digitales y otras medidas unilaterales). Esto significa que hay un calendario ambicioso ya conocido, con el trabajo técnico sobre el Amount B programado para completarse a mediados de 2023.

Por favor, para más detalles diríjase a la Alerta preparada por Deloitte Reino Unido, a través del siguiente hipervínculo:

Deloitte | tax@hand (taxathand.com)