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Publicación de la Guía de Programas de Cumplimiento en relación con la defensa de la competencia por parte de la CNMC

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En el día de ayer, 10 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicó su Guía de Programas de Cumplimiento, señalando los criterios adecuados para el diseño e implementación de un programa eficaz, tanto para una adecuada prevención de infracciones, como para el establecimiento de los medios para detectar y reaccionar ante las infracciones que no hayan podido ser evitadas.

La referida Guía reconoce expresamente la utilidad de este tipo de programas, particularmente si han sido implantados ex ante por la organización, en la medida en que:

a) en el caso de infracciones muy graves constitutivas de cártel, permite detectar preventivamente las mismas y habilita la posibilidad de acogerse al programa de clemencia, pudiendo lograr la inmunidad o una reducción significativa de una eventual multa;

b) en el caso de infracciones no constitutivas de cártel, la detección y puesta en conocimiento de la autoridad de una infracción que haya podido ser descubierta gracias al programa de cumplimiento, junto con la colaboración activa y eficaz de la empresa, pueden ser considerados una circunstancia atenuante o elemento moderador de una eventual sanción (incluso llegando a quedar exonerada de la misma);

c) en cuanto a una eventual prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, la LCSP admite expresamente la posibilidad de eludir dicha prohibición cuando la empresa sancionada, además de proceder al pago el pago de las multas pertinentes, implemente un nuevo programa de cumplimiento específico en materia de competencia o revise uno ya existente de modo que se adapten a los criterios fijados por la CNMC en su Guía; y

d) también una vez detectada la infracción por la CNMC e incluso iniciado formalmente el correspondiente expediente sancionador, la introducción o mejora de un programa de cumplimiento podrá contar favorablemente como elemento modulador de una eventual sanción o como compromiso eficaz y satisfactorio que ofrecer a la CNMC y que permita la terminación convencional del procedimiento sin la imposición de sanción alguna.

Finalmente, la CNMC señala en la Guía los siguientes grupos de criterios como adecuados para el diseño e implementación de un programa de cumplimiento eficaz en materia de competencia, en la misma línea que los requisitos exigidos para otro tipo de programas de cumplimiento, como los de prevención de riesgos penales:

a) implicación de los órganos de administración y/o los principales directivos de la empresa;

b) formación eficaz, adaptada en cada caso al ámbito de actividad de la empresa y las funciones de los trabajadores;

c) existencia de un canal de denuncias anónimo que abarque específicamente infracciones en materia de competencia;

d) independencia y autonomía del responsable de diseño y control de las políticas de cumplimiento;

e) identificación de riesgos específicos en materia de competencia y diseño de protocolos o mecanismos de control adaptados al perfil de actividad de la empresa;

f) diseño del procedimiento interno para la gestión de denuncias y la gestión de la detección de infracciones; y

g) diseño de un sistema disciplinario transparente y eficaz.

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