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Publicación del Real Decreto-ley que transpone la directiva de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados

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Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el día de hoy, el Real Decreto-ley que transpone la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros y reaseguros privados.

La incorporación al ordenamiento jurídico español de esta norma comunitaria es fundamental para garantizar la protección de los asegurados, los ahorradores y la competencia.

El Real Decreto-ley de distribución de seguros y reaseguros privados ordena aspectos elementales para el adecuado funcionamiento del mercado de seguros como la tipología y requisitos que han de cumplir los distribuidores, normas de conducta para garantizar la protección de los clientes y el régimen y control de su actividad.

El nuevo Real Decreto-ley refuerza la protección de los clientes en aras de garantizar la transparencia de la información proporcionada y eludir la existencia de conflictos de interés que puedan menoscabar la obligación de actuar con honestidad, equidad y profesionalidad en beneficio de los intereses de los clientes y potenciales clientes.

En particular, se introducen entre otras, las siguientes modificaciones respecto del documento que recogía el Proyecto de Ley de 21 de mayo 2018:

  • Se define el concepto de venta vinculada y venta combinada, que hasta la fecha solo se recogía en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
  • El requisito de que los mediadores cuenten con una política web se limita a aquellos mediadores que oferten o comparen productos seguro. Incluye la obligación adicional de que la información relativa a la política escrita se facilite en la página web del mediador de forma destacada.
  • Los cursos de formación inicial y continua de los empleados de las entidades aseguradoras pueden ser impartidos por las propias entidades. En el caso de los agentes de seguros exclusivos, esta formación podrá ser impartida por el propio agente o la entidad aseguradora para la que se medie.
  • Los cursos de formación inicial y continua de los agentes de seguros vinculados y los corredores de seguros podrán ser impartidos por los propios mediadores.
  • La formación de los operadores de banca seguros puede ser impartida por las propias entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito.
  • Se prevé que la formación continua se desarrolle sobre la base de, al menos, 15 horas al año, y de acuerdo a las líneas generales que establezca la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en materia de formación.
  • Se aclara que los requisitos de formación no entrarán en vigor en tanto no se apruebe la normativa que desarrolla sus requerimientos. Por tanto, hasta que no se aprueben dichos requerimientos las entidades asegurados y reaseguradoras, se asegurarán de que los empleados que participen directamente en actividades de distribución, así como la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, cumplen con los requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales que se establece en el Real Decreto-ley. Por su parte, los mediadores deberán seguir la resolución de 18 de febrero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros hasta que se apruebe la normativa que desarrolle el Real Decreto-ley en materia de formación.
  • Se añade la obligación, para los corredores de seguros, de informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a sus necesidades. Asimismo, estos deberán velar por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.

Igualmente, se encuentran obligados, durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido, a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.

  • Se modifican los importes requeridos respecto al seguro Responsabilidad Civil profesional y la garantía financiera con la que deben contar los corredores.
  • Se incluye la posibilidad de que el departamento de atención al cliente o el SAC pueda ser común a otras sociedades del mismo grupo económico, tal y como se establece en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financiera.
  • Se aclara el concepto de infracción cometida con carácter reiterado, estableciendo el carácter de reiterativo cuando no se atienda en el plazo previsto en el requerimiento efectuado por la Dirección General de Planes de Pensiones, o, en su defecto, en el plazo de un mes.
  • Se adapta la redacción de los requerimientos en materia de protección de datos al Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo del consejo, de 27 de abril de 2016.

El Real Decreto-ley deberá ser convalidado en el Congreso de los Diputados, antes de que transcurran treinta días desde su promulgación.

No obstante, la entrada en vigor de los requerimientos en materia de distribución de seguros y reaseguros privados se encuentra prevista para el día de mañana, 6 de febrero de 2020, a excepción de determinadas exigencias organizativas para las entidades aseguradoras respecto a la inscripción del responsable de la distribución, la elaboración de políticas y procedimientos y registro de empleados para lo que se prevé un periodo de tres meses. El mismo plazo está previsto para los mediadores de seguros respecto a la necesidad de disponer de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador.

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