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Publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre que regula el trabajo a distancia

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El RDL entrará en vigor en 20 días desde su publicación en el BOE.

Trabajo a distancia

  • Se define el trabajo a distancia como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular, es decir, cuando en un periodo de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada (o su equivalente en caso de contrato temporal) se presta bajo esta modalidad.
  • El teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia pero que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Características principales del trabajo a distancia:

- Es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa.

- Es modificable. Las partes podrán modificar las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad.

- Debe acordarse por escrito con carácter previo al inicio de la prestación del trabajo a distancia o en un momento posterior, pero en cualquier caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. En ningún caso podrá imponerse como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET).

- Es reversible tanto para el trabajador como para la empresa. La reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en el acuerdo de trabajo a distancia.

- Además, la negativa del trabajador a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial o las dificultades para el desarrollo de la actividad laboral a distancia no serán causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni modificación sustancial de condiciones de trabajo.

- Tampoco, la falta de adaptación a esta forma de organización del trabajo será causa justificativa del despido ni de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

  • Limitación y exclusiones

En los contratos de trabajo celebrados con menores de edad, así como en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje solo cabe acuerdo de trabajo a distancia si se garantiza que un 50% de la prestación de servicios será presencial.

  • Contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia:
  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas (incluido los consumibles y bienes muebles), así como su vida útil y periodo máximo de renovación de los mismos que exige el desarrollo del trabajo.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador y mecanismo de compensación de los gastos, así como la forma de abono y plazo para ser abonados por la empresa.
  3. Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo de presencia y a distancia.
  5. Centro de trabajo al que se encuentra adscrito el trabajador.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador.
  7. Plazo de preaviso para ejercer la reversibilidad.
  8. Medios de control de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en caso de existir dificultades técnicas.
  10. Instrucciones empresariales, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos y seguridad de la información, así como instrucciones de uso y conservación de los equipos.
  11. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
  • Información a la representación legal de los trabajadores y a la oficina de empleo

- Obligación de entregar a la representación legal de los trabajadores copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia y sus actualizaciones (respetándose los principios y garantías en materia de protección de datos), en un plazo máximo de 10 días desde su formalización.

Asimismo, se enviará una copia a la Oficina de empleo. En caso de que no exista representación legal de los trabajadores, deberá entregarse igualmente una copia a la Oficina de empleo.

- Se pondrá asimismo en conocimiento de la representación legal de los trabajadores las modificaciones de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia.

- La compañía deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores, así como a los trabajadores que realicen trabajo a distancia desde el inicio de su relación laboral y durante toda la jornada laboral, la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter presencial.

  • Derechos de los trabajadores a distancia

- A la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación que los trabajadores que realicen su trabajo de forma presencial.

- A la participación efectiva en acciones formativas.

- A la promoción profesional.

- A una dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

- Al abono y compensación de gastos, no asumiendo el trabajador los gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su trabajo.

- A un horario flexible, según los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.

- Al registro horario adecuado.

- A la aplicación de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales debiendo tenerse en cuenta en la evaluación, los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo (riesgos psicosociales, ergonómicos y organizativos) en la zona habilitada para la prestación de servicios a distancia, y no de toda la vivienda.

- A la desconexión digital con la limitación del uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración de la jornada.

- A la intimidad y protección de datos. La empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de los trabajadores, ni su uso en el desarrollo del trabajo.

Con respecto de los dispositivos digitales puestos a disposición por la compañía, esta deberá establecer criterios de utilización de los mismos.

- A ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva. La empresa deberá suministrar a la representación legal de los trabajadores los elementos precisos para el desarrollo de su actividad representativa, entre ellos, el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual cuando sea compatible con la forma de prestación del trabajo a distancia.

Asimismo, deberá garantizar que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas trabajadoras a distancia y la representación legal, así como con el resto de las personas trabajadoras.

  • Facultades de control empresarial

- La empresa podrá adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.

  • Las personas trabajadoras y las características del trabajo a distancia deberán tenerse en cuenta en la elaboración del Plan de Igualdad.
  • Se habilita un procedimiento procesal específico para el ejercicio de reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia (art. 138 bis del LRJS).

No obstante, cuando la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se regirá por el procedimiento establecido en el art. 139 LRJS.

  • Mediante Convenios o acuerdos colectivos se podrán establecer:

- Los mecanismos y criterios para pasar a desarrollar el trabajo a distancia o viceversa, identificando los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, así como condiciones de acceso y desarrollo de la actividad.

- La jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, la reversibilidad e incluso un % o período de referencia inferior a los fijados en el presente RDL para calificar como “regular” esta modalidad (30% en un período de 3 meses), o el porcentaje de trabajo presencial en los contratos formativos diferentes al previsto en el RDL.

- Los mecanismos para la determinación y abono de los gastos.

- Los términos de utilización para uso personal de los equipos informáticos.

- Los medios y medidas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización del trabajo para garantizar los tiempos de descanso.

  • Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para incluir como infracción grave la no formalización del acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos previstos (sanción de multa de entre 626 -6.250€).
  • Se modifica el Estatuto de los Trabajadores y se incluye previsiones de trabajo a distancia para trabajadores:

- Que cursen con regularidad estudios académicos o profesionales.

- Víctimas de violencia de género o de terrorismo.

  • Esta normativa no aplicará al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas que quedarán sujetos a la redacción del art. 13 del ET vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente RDL mientras no se apruebe una normativa específica para este colectivo.
  • Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como medida para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19 (art. 5 del RD-Ley 8/2020) o como medida de contención sanitaria, y mientras esta se mantenga, le seguirá resultando de aplicación la normativa ordinaria. No obstante, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el trabajo a distancia y su mantenimiento.

La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para los trabajadores, si existieran.

  • Las Empresas que tengan regulado el trabajo a distancia en convenios o acuerdos colectivos previos a la entrada en vigor del RDL, seguirán aplicando los mismos hasta el momento en que pierdan vigencia. Asimismo, aquellos acuerdos o Convenios Colectivos que no prevean un plazo de duración determinado tendrán 1 año para adaptar el contenido del acuerdo a las exigencias previstas en el presente RDL, salvo que acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo será de 3 años.
  • No obstante lo anterior, el acuerdo de trabajo a distancia del Capítulo II de la norma, deberá formalizarse en el plazo de 3 meses desde que la presente norma sea de aplicación, así como las adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.
  • Por último, lo previsto en este RDL no podrá en ningún caso suponer la compensación, absorción o desaparición de derechos o condiciones más beneficiosas que la compañía viniera aplicando a los trabajadores que trabajaban bajo esta modalidad con anterioridad.
  • Entra en vigor: a los 20 días de su publicación en el BOE.

Otras Novedades:

  • Se prorroga el plan MECUIDA regulado en el art. 6 del Real Decreto-Ley 8/2020 hasta el 31 de enero de 2021.
  • Se considera como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 desde la declaración de la pandemia mundial y hasta que se levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis.
  • Excepcionalmente, se amplía la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo los trabajadores como consecuencia del virus COVID-19.