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El régimen español de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión está bajo análisis del TJUE

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El pasado 27 de noviembre, la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión, por considerar que la información facilitada, por el Reino de España y requerida por la Comisión en carta de emplazamiento del año 2017 en materia de procedimiento de compensación de daños y perjuicios del Estado por infracción del Derecho de la UE, no había sido satisfactoria.

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se configura como un sistema unitario que viene a proteger por igual a todos los perjudicados, tal y como se desprende de la lectura de los 149 arts. 106.2 y 149.1.18 de la Constitución Española y art. 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .

El régimen en esta materia establecido por Ley 40/2015 supedita la compensación a los particulares en una serie de condiciones cumulativas, saber: a) la existencia de una sentencia del TJUE que declare que un acto del legislador español vulnera el Derecho de la Unión, b) la parte que pretende el resarcimiento del daño tiene que haber obtenido una sentencia firme por la que se desestime el recurso contra la decisión administrativa causante del daño y c) la parte perjudicada debe haber alegado la infracción durante dicho recurso.

Estas tres condiciones hacen que sea excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado español cuando se producen infracciones del Derecho de la Unión y, por ello, se podría estar vulnerando el principio de efectividad.

Además, la normativa española establece unos requisitos diferentes y menos favorables cuando se trata de responsabilidad derivada de una infracción del Derecho de la Unión Europea que en casos en que se trate de una infracción de la Constitución Española, lo que podría vulnerar el principio de equivalencia.

En definitiva, aunque el Reino de España ha dado respuesta a la Comisión y se han producido varios intercambios entre las autoridades españolas y la Comisión, ésta última ha dado un paso más ya que considera que no se han producido avances significativos ni que el Reino de España tenga una intención clara de modificar la norma que hace, prácticamente, imposible su aplicación. Recordamos que este procedimiento es una de las vías que se suele utilizar para recuperar impuestos indebidamente pagados.