Obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Desarrollo de las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Tax Alert

Con fecha de 9 de junio de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 400/2021 (el “Real Decreto”) que desarrolla las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (“IDSD”).

El Real Decreto aprobado se centra principalmente en determinar los mecanismos de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales de los contribuyentes de dicho impuesto.

Resumimos seguidamente algunos de los aspectos que consideramos más destacables del Real Decreto:

I. NORMAS SOBRE LOCALIZACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE LOS USUARIOS

  • Se presume que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho (i.e. otros instrumentos de geolocalización).

  • De cara a concretar dicho lugar, se establece que el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Téngase en cuenta que el Real Decreto enumera algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP como GPS, Wifi, etc.

  • En este sentido, se exige a los contribuyentes que establezcan sistemas o mecanismos internos que les permitan localizar los dispositivos de los usuarios. Dicho servicio de localización de los dispositivos de los usuarios podrá ser acordado con terceros. Estos sistemas y mecanismos de localización deberán captar la dirección IP de los dispositivos y, en caso de que la localización no se lleva a cabo a través de la dirección IP o dicho dato se utiliza junto con otros, los sistemas o mecanismos deberán captar todos los datos utilizados. La información obtenida a partir de estos sistemas y mecanismos deberá conservarse durante el periodo de prescripción del IDSD.

II. OBLIGACIONES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES:

Resulta necesaria la presentación de la declaración censal (Modelo 036) de alta, modificación y cese del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, de cara a identificar a los contribuyentes de este impuesto y/o los cambios que se produzcan en dicha situación tributaria. Téngase en cuenta que dicho Censo incluye a los no establecidos que sean contribuyentes del IDSD.

Además, por cada período de liquidación trimestral, los contribuyentes estarán obligados a la llevanza, conservación y puesta a disposición de la Administración tributaria de registros diferenciados por cada tipo de servicio y de una memoria descriptiva, a los que nos referimos seguidamente. La llevanza de los registros y la memoria descriptiva no está sujeta a un formato determinado.

  • Llevanza de registros: Los contribuyentes estarán obligados a la llevanza de registros diferenciados para cada tipo de servicio, en los que deben hacer constar los parámetros necesarios para liquidar el impuesto trimestralmente. El contenido requerido por cada operación sujeta es el siguiente:

a) Servicios de publicidad en línea: ingresos totales, con identificación del cliente; número de veces que aparece la publicidad en el Territorio de Aplicación del Impuesto (“TAI”); número total de veces que aparece la publicidad en cualquier lugar.

b) Servicios de intermediación en línea con subyacente: ingresos totales, con identificación del cliente; número de usuarios en el TAI en el momento de la conclusión de la operación; número total de usuarios que intervengan.

c) Servicios de intermediación en línea sin subyacente: ingresos totales de los usuarios cuyas cuentas se hayan abierto utilizando un dispositivo situado en el TAI, con identificación del cliente; número de cuentas abiertas por dichos usuarios.

d) Servicios de transmisión de datos: ingresos totales, con identificación del cliente; número de usuarios que hayan generado los datos en el TAI; número total de usuarios que hayan generado los datos en cualquier lugar.

La anotación de los registros debe realizarse en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.

  • Memoria descriptiva: Deberá incluir los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para:

    • Analizar la sujeción al impuesto de los servicios digitales.
    • Localizar el lugar de prestación de cada tipo de servicio y su atribución al TAI.
    • Calcular los ingresos correspondientes a cada prestación de servicio sujeta.
    • Identificar los ficheros, programas y aplicaciones empleados en los procesos anteriores para cada periodo de liquidación (trimestral).


Asimismo, con fecha de 10 de junio se ha hecho público un borrador de Resolución de la Dirección General de Tributos al objeto de establecer un marco interpretativo y aclaratorio sobre la regulación del IDSD, abriéndose un plazo para la formulación de observaciones que finalizará el próximo 21 de junio.

Por último, téngase en cuenta que se ha publicado la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.