¿Salario en criptomonedas?

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¿Salario en criptomonedas?

Actualmente la moneda virtual no constituye un sistema válido de pago, debiendo cambiarse la “criptomoneda” por su equivalente en euros

Diariamente aparecen varias noticias sobre la posibilidad de realizar transacciones económicas y/o comerciales utilizando las llamadas criptomonedas” o moneda virtual. También son varias las empresas que han mostrado su respaldo a este nuevo sistema monetario, llegando incluso a estudiar la posibilidad de operar por medio de este tipo de monedas, permitiendo la compraventa de sus productos a través de este sistema. Esta posibilidad nos hace pensar que en un futuro más o menos lejano, las empresas podrían plantear la posibilidad de incorporar las mismas en el sistema de remuneración de los trabajadores.

Actualmente no existe una definición de “criptomoneda” o de moneda virtual en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y, por tanto, para conocer su definición debemos referirnos a la que, ya en el año 2012, estableció el Banco Central Europeo (BCE) para este tipo de monedas.

En concreto dicho organismo las definió como “un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite, y por lo general, controlado por sus desarrolladores, utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica”.

De esta definición podemos extraer dos elementos que nos permiten analizar la cuestión debatida. En primer lugar, el BCE define la moneda virtual como “dinero no regulado” y, en segundo lugar, establece la necesidad de ser “aceptado” por las partes para poder ser utilizado.

Por tanto, si ambas partes –empresa y trabajador- están de acuerdo, ¿se puede abonar el salario de un trabajador en moneda virtual? La respuesta debe ser negativa.

Según se establece en el apartado 4 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, “el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito […]”.

Por tanto, debemos concluir que el salario no se podría abonar en moneda virtual o “criptomoneda” en tanto que no sea una moneda de curso legal o, en su defecto, mientras no sea una modalidad de pago similar al cheque aceptado por las entidades de crédito.

Pero, ¿cuál sería la naturaleza de la entrega de estas monedas en el ámbito salarial?

A nuestro entender, y mientras no puedan adquirirse productos o servicios de forma regular en el mercado, la entrega de “criptomonedas” como método de retribución salarial debe tener la consideración de salario en especie, equiparándose al concepto de opciones sobre acciones o “stock options”.

Si bien es posible que en un futuro se puedan adquirir productos de forma regular con este tipo de monedas, lo cierto es que actualmente la moneda virtual no constituye un sistema válido de pago, debiendo cambiarse la “criptomoneda” por su equivalente en euros (o cualquier otra moneda de curso legal).

Por tanto, al igual que sucede con las “stock options”, la entrega de “criptomonedas” por parte de la empresa a sus trabajadores, constituye una retribución a medio o largo plazo para los mismos, variando el importe efectivamente obtenido en función de la fluctuación de la cotización de la moneda virtual.

Esto nos lleva a realizarnos las mismas preguntas que tradicionalmente han afectado al sistema de retribución por medio de “stock options”. ¿Cuál es el valor a tener en cuenta? ¿La cotización de la moneda en el momento de la entrega por parte de la empresa o el valor de la misma en el momento de la venta por parte del trabajador? ¿Qué sucedería en caso de pérdida de valor? ¿O, incluso, en caso de desaparición de la misma?

En definitiva, si bien la retribución en “criptomoneda” se postula como una opción de futuro, su implementación requerirá de una nueva regulación que dé respuesta a todas aquellas cuestiones que de igual forma ya se han venido planteando durante estos últimos años en relación con las opciones sobre acciones.

Jordi Diosdado, asociado senior en Deloitte Legal