e-administración

Artículo

Se retrasa la e-Administración

Artículo de opinión escrito por Luis Enrique Rodríguez Otero. socio de Contencioso Tributario de Deloitte Legal

Las noticias sobre mi muerte son exageradas”, respondía Mark Twain a una necrológica suya publicada prematuramente.

Algo parecido sucede con la Administración Electrónica con motivo de las noticias publicadas a la luz de la reciente modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), operada por el RD-L 11/2018, de 31 de agosto, por el que se amplía en dos años (hasta 2 de octubre de 2020) el plazo inicial de entrada en vigor de determinadas previsiones contenidas en la misma relativas a la e-Administración (en concreto, las referentes al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico).

Esta demora tiene por objeto, según se explica en el Preámbulo de la citada norma, “completar todos los aspectos jurídicos, organizativos, procedimentales y técnicos que compatibilicen la garantía plena del ejercicio de los derechos y la validez jurídica de los procedimientos”, debiendo para ello adaptarse a la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, que estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la LPAC referentes (entre otros) a la e-Administración, por entender que no respetaba el marco de distribución de competencias consagrado en nuestra Constitución.

Se hace así necesario acordar entre las administraciones competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias, sin la cual difícilmente podremos alcanzar el funcionamiento exclusivamente electrónico de las administraciones públicas y sus distintos organismos.

Pero ello no significa que se prorrogue la entrada en vigor de la e-Administración durante dos años. La e-Administración ya está en vigor con carácter general, pues al margen de lo ya dispuesto por la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y según dispone la LPAC, desde el 2 de octubre de 2016 las personas jurídicas, entre otros, están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos.

Así, por un lado, a efectos de identificación y firma, las empresas están obligadas a utilizar certificados electrónicos en sus relaciones con las distintas administraciones públicas, lo que conlleva importantes retos de seguridad jurídica y tecnológica. En efecto, la gestión de certificados electrónicos a instalar en los ordenadores de titulares y, muy frecuentemente, de usuarios delegados, implica riesgos de suplantación de identidad, uso fraudulento, exportación no autorizada, pérdida o deterioro, etc.

Todo ello hace necesario el establecimiento de garantías jurídicas que delimiten las responsabilidades del uso y delegación de los certificados digitales, así como la implementación de herramientas tecnológicas que permitan el control y la trazabilidad de dicho uso.  

Por otro lado, las personas jurídicas están obligadas (salvo contados supuestos de carácter excepcional) a recibir las notificaciones (i) mediante comparecencia en la sede electrónica de la administración u organismo actuante, (ii) a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU), (iii) o mediante ambos sistemas, según disponga cada administración u organismo. Ello significa que el volumen de notificaciones electrónicas recibidas por las empresas se está incrementando exponencialmente a medida que las distintas administraciones y organismos (al margen de aquellas que ya venían efectuando sus notificaciones por medios electrónicos, como p.ej. AEAT, Seguridad Social, etc.) van incorporándose a este sistema de notificación.

El coste en la gestión de notificaciones electrónicas se incrementa sustancialmente según las administraciones notificantes hayan optado por no adherirse a la DEHU, pues en lugar de chequear un buzón electrónico común para todas las notificaciones, las empresas se ven obligadas a destinar recursos para acceder recurrentemente a las distintas sedes electrónicas habilitadas al efecto y así evitar desatender en plazo las notificaciones efectuadas, con las graves consecuencias que de ello normalmente se derivan (pérdida de derechos, imposición de recargos, etc.).

En definitiva, la e-Administración ya está en vigor, por mucho que algunos aspectos de la misma no resulten de aplicación hasta el dos de octubre de 2020, por lo que resulta muy recomendable que las empresas dispongan de un Procedimiento de gestión y control del uso de medios digitales que garantice el pleno cumplimento y ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Artículo de opinión publicado en El Economista el 4 de octubre de 2018.