Tc desestima artículo 52

Artículo

El TC avala la extinción del contrato por ausencias intermitentes al puesto de trabajo

El TC ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, en relación con el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El citado Juzgado de lo Social planteaba la cuestión de inconstitucionalidad al considerar que el precepto estatutario permite a la empresa extinguir la relación laboral por ausencias al puesto de trabajo, pero, por una causa que no depende de la voluntad del trabajador; en concreto, argumentaba que el citado precepto avala la extinción del contrato por ausentarse por enfermedad que el trabajador “no puede ni debe evitar”. Asimismo, el Juzgado, recuerda que el art. 6.1 del Convenio 158 de la OIT determina que la ausencia del trabajo por motivo de enfermedad o lesión no debe constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo.A criterio del citado Juzgador, podría concurrir una posible contradicción del precepto cuestionado con los derechos a la integridad física (art. 15 CE), al trabajo (art. 35.1 CE), y a la protección de la salud (art. 43.1 CE), valorando que la regulación legal del despido objetivo por absentismo podría condicionar el comportamiento de los trabajadores que, “ante el temor de perder su puesto de trabajo, pudieran orillar la atención de su salud e integridad física o emocional, acudiendo a su puesto y asumiendo así un sacrificio en absoluto exigible, que incluso puede complicar la evolución de su enfermedad”.

Analizada la cuestión por el Pleno del Tribunal Constitucional, la mayoría ha acordado desestimar la misma por entender que el citado precepto no vulnera ninguno de los artículos planteados. 

En concreto, considera el Tribunal que para verse vulnerado el artículo 15 CE sería necesario que se produjera una actuación de la que derivase un riesgo o se produjese un daño para la salud del trabajador, sin advertir del artículo 52 d), que la aplicación del mismo genere un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que pudiera adoptar el empresario.

Por otro lado, por lo que se refiere a la tutela del derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE), el Tribunal considera que el artículo 52 d) no limita el acceso de los trabajadores a la asistencia sanitaria, ya que –según el Tribunal- esa asistencia se presta a través del Sistema Nacional de Salud.

Finalmente, por lo que respecta al último de los preceptos que podrían entrar en contradicción (35.1 CE), el Tribunal considera que la norma cuestionada no prescinde de la necesaria causalidad del despido, como se argumenta en la cuestión de inconstitucionalidad, sino que regula una causa de despido –absentismo laboral- de forma objetiva.

Por tanto, por medio de la presente sentencia, la mayoría del Pleno avala la extinción del contrato de trabajo por faltas de asistencia al trabajado aun cuando las mismas sean justificadas. 

No podemos acabar la presente nota, sin advertir que la conclusión alcanzada no lo ha sido por unanimidad ya que, debe tenerse en cuenta que tres Magistrados han emitido su voto particular, por considerar que el citado artículo del Estatuto sí que vulnera el artículo 35.1 CE.

Por todo ello, debemos concluir que la presente sentencia del TC ratifica la aplicabilidad de esa causa de extinción del contrato que, por otra parte, ya se había estado aplicando durante los últimos años de forma pacífica.

Accede a la sentencia