Perspectivas

Principales impactos incluidos en la iniciativa de ley de reforma fiscal – Parte III –

Opinión

Por Mario Coyoy, Director de Impuestos y Precios de Transferencia, Deloitte

En la presente publicación culminaremos con el análisis de los pilares fundamentales de la iniciativa de ley que el Ejecutivo planteó al Legislativo, y de la cual como mencionamos la semana pasada, fue solicitada su devolución; y por lo tanto es muy probable que las reformas propuestas, las cuales hemos analizado a lo largo de estas tres publicaciones, sufran modificaciones; esperando que las mismas sean reformuladas para responder a las necesidades de los diferentes sectores del país.

Por lo anterior, a continuación el análisis de los últimos dos pilares contenidos en la propuesta de reforma fiscal, los cuales tratan acerca de las modificaciones a la Ley de Minería, y a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI:

IV. Modificaciones a la Ley de Minería: Inicialmente es importante mencionar que el Decreto 48-97 establece en su artículo 63 que el porcentaje para el pago de regalías es de 0.5% al Estado y de 0.5% a la municipalidad de la comunidad en donde se esté efectuando la explotación, subiendo este porcentaje de las municipalidades al 1% cuando se trate de explotación de materiales de construcción. Una vez mencionado lo anterior, a continuación los nuevos porcentajes de regalías propuestos:

a) Oro, plata y platino 10%
b) Otros metales 3%
c) Otros minerales no metálicos 1%
d) Materiales de construcción 1%

Respecto a los porcentajes de las literales a), b) y c), se establece que lo recaudado se destinaría de la siguiente manera: 50% a la municipalidad en donde se encuentra la actividad de explotación minera; y el 50% restante, sería distribuido así: 60% para el resto de municipalidades en donde se encuentre la explotación minera; 10% para el Ministerio de Energía y Minas; y el 30% pasaría a formar parte del fondo común del Gobierno.

Como se puede observar, se evalúa un incremento importante en las regalías que pagan las compañías que explotan metales y minerales en nuestro país, y derivado a que la ley vigente de minería data de casi veinte años, es un tema que merece la pena ser evaluado para que actualizar los porcentajes, de manera que las utilidades que perciba el Estado sean equitativas y justas, para que contribuyan de manera importante a la recaudación tributaria del país.

V. Modificaciones a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI: El último tema en discusión que se encuentra dentro de la iniciativa de Ley, es la modificación del artículo 14 del Decreto 15-98, en donde se establece que las municipalidades podrán suscribir convenios con la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- para efectos de la gestión de cobros del impuesto, así mismo se indica que mutuamente establecerían una tarifa entre ambas instituciones por la recaudación del IUSI, la cual no debe exceder el 4% del monto recaudado.

Es así como finalizamos el análisis de la iniciativa de ley de reforma fiscal en Guatemala, de la cual es muy probable que en las próximas semanas veamos una nueva versión de la misma, esperando que sea una iniciativa que contenga modificaciones tributarias que respondan a las necesidades actuales y de un futuro próximo de nuestro país, y que a la vez respeten los principios constitucionales que regulan la tributación en Guatemala. Hasta entonces, las modificaciones analizadas a lo largo de las tres publicaciones que tratan de este tema, nos proporcionan un parámetro de los planes que tiene el Ejecutivo para el incremento de la recaudación. Hasta la próxima semana.

Publicado en lahora.gt

5 de septiembre de 2016

Did you find this useful?